Honduras cambia las reglas para combatir a maras y pandillas: ¿qué viene ahora?
Tras los cambios legales, Policía, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias enfrentan el reto de convertir las nuevas herramientas en resultados contra el crimen organizado
- Actualizado: 28 de octubre de 2026 a las 17:54 /
El Congreso Nacional terminó de definir esta semana un nuevo andamiaje legal para combatir a maras, pandillas y otras estructuras criminales. Las reformas aprobadas durante 2026 endurecieron penas y regímenes penitenciarios, modificaron reglas para investigar y procesar estos delitos y abrieron nuevas vías de financiamiento para la estrategia.
Con buena parte del marco legal ya establecido, la siguiente etapa será llevar esas disposiciones a las calles, las investigaciones, los tribunales y las cárceles. La Policía Nacional, Ministerio Público (MP), Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario (INP) tendrán que convertir las nuevas herramientas y obligaciones en operaciones, casos judiciales y controles penitenciarios.
El último paquete, aprobado el martes 27 de octubre, cerró una serie de cuatro reformas impulsadas durante 2026. Las anteriores modificaron normas penales y procesales, endurecieron el régimen penitenciario y habilitaron el uso de dinero incautado para financiar la estrategia contra el crimen organizado.
El último paquete, aprobado el 27 de octubre, modificó ocho artículos del Código Penal —30, 81, 193, 195, 570, 579, 587 y 588— y seis del Código Procesal Penal —177, 184, 186, 191, 212 y 285—. Además, incorporó los artículos 21-A, 25-A, 63-A y 106-B a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
Qué cambia en la práctica
La primera diferencia puede producirse durante un operativo. Aunque el allanamiento de una vivienda requiere como regla una orden judicial, el artículo 212 permite realizarlo sin autorización previa en caso de flagrancia, para impedir un delito, evitar una fuga o impedir la destrucción, pérdida u ocultamiento de pruebas cuando la urgencia no permita esperar la orden de un juez. Una vez realizado, el MP debe informar inmediatamente al juez competente, quien puede convalidar o anular lo actuado.
La medida permite actuar sin esperar previamente la autorización de un juez cuando el caso encaje en esas excepciones, pero no elimina el control sobre el allanamiento: las autoridades deberán poder justificar que el ingreso cumplió las condiciones legales.
Después de una captura también cambia el tiempo disponible. El artículo 285 amplía de 24 a 48 horas el plazo para presentar ante el juzgado competente a detenidos por asociación terrorista, narcotráfico, secuestro y extorsión. Para el MP son 24 horas adicionales para reunir y ordenar los elementos que sustentarán el requerimiento fiscal antes de llevar el caso ante un juez.
Una vez judicializado, el artículo 184 establece prisión preventiva obligatoria para procesados por asociación terrorista y el 191 dispone que se cumpla en módulos de máxima o alta seguridad. Una persona procesada por ese delito puede, por tanto, quedar sometida a ese nivel de seguridad antes de que exista una condena.
Ese tratamiento penitenciario había comenzado antes. El Decreto 208-2026, publicado en La Gaceta el 26 de septiembre, estableció que el régimen de máxima o alta seguridad se aplicará de manera prioritaria y obligatoria a privados de libertad considerados de alta peligrosidad y agresividad, así como a personas declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el CNDS o como integrantes de maras o pandillas.
La medida puede aplicarse desde la detención o prisión preventiva y no únicamente después de una condena. El régimen contempla aislamiento individual, restricciones de movilidad, visitas y comunicaciones y vigilancia reforzada, lo que exige al INP módulos adecuados, custodios y controles para su aplicación.
Más facultades exigen mayor capacidad
Las nuevas reglas amplían lo que las autoridades pueden hacer, pero cada captura todavía deberá convertirse en un requerimiento fiscal sustentado y cada caso judicializado tendrá que superar las distintas etapas del proceso.
Alex Navas Álvarez, exintegrante de la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), cuestionó que el fortalecimiento de las instituciones encargadas de ese recorrido no avanzan al mismo ritmo que las reformas.
“Tenemos medidas cortas, enanas, dentro de una política criminal que se va construyendo a retazos. ¿Dónde está el presupuesto del Ministerio Público?, ¿los jueces que van a trabajar estos casos?, ¿las capacitaciones para desarticular todo el funcionamiento de estas estructuras criminales?”, cuestionó.
Para Navas, la Policía Nacional, MP y Poder Judicial también requieren depuración y fortalecimiento. Investigadores, fiscales, jueces, personal capacitado y recursos serán necesarios para ejecutar las nuevas disposiciones.
El abogado penalista Félix Ávila plantea otro punto: aumentar las capturas no significa necesariamente aumentar en la misma proporción los casos judicializados.
“Si los operadores de seguridad comienzan a realizar capturas masivas, todas esas personas tendrán que pasar al Ministerio Público. Aunque ahora se tengan hasta 48 horas para presentar el requerimiento fiscal, puede llegar un momento en que sean tantos los detenidos que fiscales y jueces no puedan darles la atención necesaria”, explicó.
“En palabras sencillas: muchas capturas, pocos requerimientos y menos judicializaciones”, resumió Ávila.
¿De dónde saldrá el dinero?
La estrategia tiene varias vías previstas. El Decreto 84-2026, publicado el 22 de mayo, creó la Agencia Nacional contra el Crimen y ordenó a la Secretaría de Finanzas preparar una propuesta presupuestaria para su funcionamiento.
El mismo decreto autorizó al INP a solicitar recursos adicionales para infraestructura penitenciaria y abrió la posibilidad de gestionar financiamiento nacional o internacional y, de ser necesario, recurrir a deuda pública para construir y equipar centros penitenciarios.
En octubre se añadió otra fuente. La reforma al artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito permite utilizar anticipadamente dinero y otros activos líquidos incautados para financiar instituciones de seguridad y justicia, aun sin una sentencia firme de privación definitiva de dominio o comiso.
Esos recursos no quedan disponibles automáticamente. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) debe autorizar su distribución mediante un acuerdo motivado y los fondos deben encontrarse legalmente incautados y bajo administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (Oabi).
De lo autorizado, 25% corresponde a Seguridad, 25% a Defensa, 15% al MP, 15% al Poder Judicial, 10% a la OABI, 5% a la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación y 5% a la Agencia Nacional contra el Crimen.
La reforma también concede 60 días hábiles para reglamentar cómo se solicitarán, distribuirán, utilizarán y controlarán esos recursos. Si posteriormente una resolución judicial ordena devolver dinero utilizado mediante este mecanismo, la Secretaría de Finanzas deberá garantizar su restitución.
El Estado tiene, entonces, fuentes legales para financiar parte de la estrategia. A ellas se suman los presupuestos ordinarios de las instituciones encargadas de ejecutarla, aunque las asignaciones propuestas para 2027 muestran diferencias importantes.
Seguridad tiene 13,337 millones de lempiras aprobados para 2026 y el proyecto de presupuesto para 2027 eleva su asignación a 14,778 millones, un aumento de 10.8%. Defensa pasaría de 12,369 millones a 13,332 millones, 7.8% más.
El incremento para el MP es considerablemente menor: de 2,829 millones de lempiras en 2026 a 2,855 millones en el proyecto de 2027, apenas 0.9% más. Para el INP, en cambio, la propuesta reduce la asignación de 3,482 millones a 3,433 millones, una disminución de 1.4%.
Las cifras muestran que el fortalecimiento presupuestario no avanza al mismo ritmo entre las instituciones que deberán ejecutar las reformas. Además, los presupuestos institucionales abarcan todas sus funciones y no permiten establecer cuánto se destinará específicamente a esta estrategia. Tampoco se ha precisado públicamente cuánto costará implementarla y, por tanto, si los recursos ordinarios y las nuevas fuentes de financiamiento serán suficientes.
Para conocer ese costo y las necesidades operativas, LA PRENSA Premium consultó a la Secretaría de Seguridad. Su titular, Gerzon Onán Velásquez, no respondió las preguntas y señaló que se encontraba fuera del país. “Le recomiendo consultar al viceministro Rommel Martínez o al director de Policía al respecto”, indicó.
El subsecretario de Asuntos Policiales, Rommel Armando Martínez Torres, remitió el componente operativo al director general de la Policía Nacional, Rigoberto Oseguera Mass. Este medio también le trasladó las consultas, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
Con el nuevo andamiaje legal definido, la prueba pasa a su ejecución: si las instituciones tendrán los recursos y la capacidad para aplicar las nuevas disposiciones y convertirlas en casos que puedan sostenerse ante los tribunales.