Tegucigalpa. El marco jurídico para contener el accionar del crimen organizado y restablecer el control sobre la población penal del país ya está en vigor.
Con la publicación oficial del Decreto Ley No. 208-2026 en el Diario Oficial La Gaceta número 37,256, cobró vigencia la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional.
La normativa aprobada por unanimidad en el pleno del Poder Legislativo establece un régimen penitenciario de máxima contención para los reclusos vinculados a estructuras criminales de alto impacto.
Las nuevas disposiciones aplican de manera directa a las personas privadas de libertad clasificadas como integrantes de agrupaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
El estatus legal obliga a que estos internos permanezcan bajo custodia estatal en celdas de aislamiento individual de alta seguridad dentro de los recintos carcelarios.
La norma suprime la convivencia colectiva y limita de forma drástica la movilidad interna de los privados de libertad, permitiendo desplazamientos únicamente bajo escolta permanente y en horarios previamente autorizados por la autoridad penitenciaria.
A nivel de comunicación y contacto exterior, el cuerpo legal impone la restricción absoluta para poseer o acceder a teléfonos celulares, computadoras, televisores, radios y cualquier tipo de dispositivo electrónico.
Las entrevistas con apoderados legales quedan fijadas a una sesión semanal, mientras que las visitas familiares requerirán autorización previa y se ejecutarán a través de cristales divisorios o medios mecánicos controlados.
Entre las medidas más drásticas del articulado figura la eliminación completa de las visitas conyugales o íntimas para los procesados y condenados por terrorismo.
Asimismo, las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INP) mantendrán una política de cero tolerancia al ingreso de dinero en efectivo, alimentos, bebidas o artículos personales no aprobados por la dirección de cada establecimiento.
El esquema de reclusión limita los periodos de acondicionamiento físico a 30 minutos de calistenia diaria en el pasillo de su propio módulo penitenciario.
A su vez, el acceso al patio o áreas al aire libre se restringe a un máximo de una hora por semana, bajo modalidad individual o en grupos reducidos bajo estrecha vigilancia armada. En el ámbito operativo, los centros penales deberán instalar sistemas de vigilancia reforzada que incluyan monitoreo permanente mediante circuitos cerrados de televisión y sensores de movimiento.
La directiva del centro penitenciario instruirá requisas e inspecciones diarias en las celdas y sobre las personas para evitar el ingreso de objetos prohibidos. Con la puesta en marcha de este marco normativo, el Estado busca anular la capacidad operativa de las maras y pandillas desde el interior de las cárceles.
La ley dota a las fuerzas de seguridad e instituciones de inteligencia de mecanismos preventivos para frenar la transmisión de órdenes delictivas hacia el exterior.