Ley de Beneficiarios Finales entra en vigor: CNBS tiene 60 días para reglamentarla

La Ley de Beneficiarios Finales fortalece la transparencia y combate el lavado de activos. Conozca quiénes deben registrarse y los plazos.

  • Actualizado: 09 de julio de 2026 a las 07:43 -
Ley de Beneficiarios Finales entra en vigor: CNBS tiene 60 días para reglamentarla
San Pedro Sula, Cortés

La Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales ya entró en vigor tras su publicación en el diario oficial La Gaceta, marcando una nueva etapa en las medidas para fortalecer la transparencia financiera y combatir el lavado de activos en Honduras.

El siguiente paso corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que dispone de 60 días para elaborar, aprobar y socializar el reglamento técnico, así como los procedimientos digitales para la inscripción en el registro.

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La normativa, publicada el 3 de julio de 2026 mediante el Decreto No. 127-2026, busca fortalecer la lucha contra la corrupción y el lavado de activos, reforzar la confianza de inversionistas nacionales y extranjeros y consolidar a Honduras como un destino más atractivo para la inversión.

Asimismo, pretende facilitar el acceso del país a financiamiento de organismos internacionales y contribuir a que permanezca fuera de las listas gris y negra del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Registro de beneficiarios finales

La ley crea y regula el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) con el propósito de garantizar la transparencia en la identificación de los beneficiarios finales de las personas y estructuras jurídicas.

Además, busca fortalecer las medidas de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y la delincuencia organizada.

El RCBF será administrado por la CNBS, que estará a cargo de una base de datos de carácter confidencial.

La normativa aplica a todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en Honduras.

Se considera beneficiario final a la persona natural que, en última instancia, posee o controla una persona jurídica o en cuyo nombre se realiza una transacción. Una empresa podrá tener uno o varios beneficiarios finales, pero estos siempre deberán ser personas naturales.

En el caso de estructuras jurídicas, como los fideicomisos, el beneficiario final comprende al fideicomitente, los fiduciarios, los beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo sobre la estructura. Si alguna de estas funciones es desempeñada por una persona jurídica, deberá identificarse a la persona natural que sea su beneficiario final.

¿Quiénes deben registrarse?

De acuerdo con la ley, deberán inscribirse en el RCBF: Las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras inscritas o incorporadas en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad, las estructuras jurídicas con o sin personería jurídica o similares, las entidades o empresas públicas en las que el Estado no posea el 100% de participación.

No estarán obligadas a registrarse: Las entidades, organismos y empresas públicas controladas exclusivamente por el Estado. Esta excepción no incluye proyectos o empresas bajo alianzas público-privadas, fideicomisos con participación pública u otras figuras similares.

Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en Honduras, fondos soberanos y entidades públicas de otros países que realicen inversiones en Honduras.

La ley busca fortalecer la transparencia financiera y combatir la corrupción, el lavado de activos y otros delitos financieros.

¿Cómo se determina el beneficiario final?

La ley establece que será beneficiario final la persona natural que posea, directa o indirectamente, el 25% o más del patrimonio o capital social, o que ejerza el control efectivo por otros medios.

Si no es posible identificar a una persona bajo esos criterios, deberá registrarse de forma temporal al funcionario administrativo de mayor jerarquía, como el gerente general o administrador.

Multas por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley será sancionado con multas que van de 20 a 500 salarios mínimos. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Plazos para el registro

La CNBS tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley para adoptar las medidas técnicas y operativas que permitan habilitar el registro.

Una vez que la institución emita el acto administrativo que anuncie el inicio del proceso, las entidades obligadas contarán con un máximo de seis meses para cumplir con la inscripción.

Las entidades constituidas con posterioridad dispondrán de un mes desde su creación para registrarse.

La información deberá actualizarse anualmente, a más tardar el 30 de mayo de cada año. Cualquier modificación deberá reportarse dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a la asamblea de socios que aprobó el cambio.

Acceso a la información

La CNBS deberá permitir el acceso al Registro Centralizado de Beneficiarios Finales al Ministerio Público (MP) y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), conforme a las competencias establecidas en la ley.

La información tendrá carácter confidencial y únicamente podrá utilizarse para: Ejercer funciones de inspección, vigilancia, control, prevención e investigación de delitos relacionados con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y delincuencia organizada.

Intercambiar información con otras jurisdicciones mediante los mecanismos previstos en tratados internacionales y memorandos de entendimiento.Cumplir con obligaciones de asistencia administrativa mutua establecidas en convenios internacionales. Los demás casos expresamente autorizados por la ley.

Con esta legislación, Honduras busca avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y atender las recomendaciones del GAFI para fortalecer su sistema de prevención del lavado de activos.

De cumplir con estas recomendaciones y evitar su inclusión en la lista gris del GAFI, el país podría fortalecer la confianza de bancos internacionales y otros organismos financieros, facilitando el acceso a financiamiento en mejores condiciones y con tasas de interés más bajas, lo que podría representar un ahorro para las finanzas públicas.

Sector empresarial respalda la normativa

Representantes del sector privado consideran que la nueva legislación fortalece la transparencia y mejora la imagen del país ante la comunidad financiera internacional, aunque insisten en que su aplicación debe garantizar la confidencialidad de la información.

Juan Carlos Sikaffy, expresidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), declaró a LA PRENSA que la lucha contra el lavado de activos, la corrupción y el financiamiento ilícito es un compromiso que todos los sectores deben respaldar.

"Honduras necesita cumplir con los estándares internacionales, incluyendo las recomendaciones del GAFI, para proteger la reputación del país, mantener la confianza del sistema financiero y evitar consecuencias negativas como ingresar a listas que podrían afectar la inversión, el comercio y el acceso a servicios financieros internacionales", explicó.

Sikaffy agregó que la identificación del beneficiario final es una herramienta utilizada a nivel mundial para generar mayor transparencia sobre quiénes son las personas naturales que realmente poseen o controlan una estructura jurídica. No obstante, señaló que la implementación de la ley debe garantizar la confidencialidad de la información sensible, evitar cargas excesivas para las empresas que cumplen la normativa y no convertirse en un obstáculo para la inversión y la generación de empleo.

Por su parte, Karim Qubain, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), afirmó que la aprobación de la ley representa un paso importante para que Honduras continúe alineándose con los estándares internacionales de transparencia y prevención del lavado de activos.

Qubain sostuvo que cumplir con las recomendaciones del GAFI fortalece la confianza en el país, reduce el riesgo de ser incluido en listas que afecten su reputación internacional y facilita el acceso a inversión, financiamiento y relaciones comerciales.

"No obstante, también creemos que el éxito de esta legislación dependerá de su implementación. Es indispensable que el proceso sea claro, eficiente y garantice la confidencialidad de la información, así como la seguridad jurídica de las empresas que cumplen con la ley".

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Añadió que, aunque la información no será pública, permitirá a las autoridades identificar operaciones de origen sospechoso cuando existan indicios que lo ameriten.

Martín Chicas, empresario industrial, señaló que la normativa representa un avance para el país, el sistema financiero y el control empresarial.

"Entendemos que la información solo será utilizada cuando exista la necesidad de aclarar alguna situación. Debe haber absoluta confidencialidad. Honduras necesita seguridad, transparencia y confianza".

Chicas consideró que un mayor nivel de confianza en el sistema financiero hondureño también contribuirá a mejorar el acceso del país a nuevas fuentes de financiamiento para impulsar inversiones en distintos sectores de la economía.

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Kleymer Baquedano
Kleymer Baquedano
kleymer.baquedano@laprensa.hn

Licenciada en Periodismo, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Periodista multimedia con experiencia en notas de economía, desarrollo en infraestructura y vialidad, empresa privada y gobierno. Parte del equipo de Diario La Prensa desde 2011.

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