San Pedro Sula, Honduras
El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, afirmó que en Honduras la edad punible es de 18 años y manifestó su oposición a que se reduzca ese límite para procesar a menores de edad por la comisión de delitos.
“Nosotros no vamos a aceptar que se baje la edad punible, vamos a luchar porque se respete la edad para delinquir que es de 18 años”, afirmó Sarmiento (a partir del minuto 12:34).
Sin embargo, la afirmación es una verdad a medias. Aunque la legislación hondureña establece que las personas pueden ser juzgadas bajo el régimen penal ordinario a partir de los 18 años, los adolescentes también pueden responder por infracciones penales desde los 12 años mediante un sistema de justicia especializado.
El artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los menores de entre 12 y 17 años pueden estar sujetos al Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora, que contempla procesos judiciales y sanciones diferenciadas de las aplicadas a los adultos.
En comunicación con LA PRENSA Verifica, Sarmiento mantuvo su aseveración inicial y afirmó que el "régimen penal ordinario solo rige a partir de los 18 años cumplidos al momento del hecho".
18 años, edad para aplicar el régimen penal
El artículo 10 del Código Penal, contenido en el Decreto 130-2017, establece que la legislación penal ordinaria se aplica a las personas que tengan 18 años o más al momento de cometer un hecho delictivo. También señala que la responsabilidad de los menores de esa edad se determina conforme a la legislación especial para la niñez infractora.
Esto significa que los 18 años constituyen el límite para la aplicación del régimen penal ordinario, pero no representan la edad mínima para que una persona responda por una infracción penal en Honduras.
Por su parte, el artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los menores desde los 12 años y hasta antes de cumplir los 18 pueden ser investigados, procesados y sancionados mediante el Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora.
Este sistema tiene como finalidad determinar la responsabilidad de los adolescentes por hechos tipificados como delitos, mediante procedimientos diferenciados que priorizan la rehabilitación integral y la reinserción familiar y comunitaria.
La misma disposición establece que los menores de 12 años no están sujetos a responsabilidad penal. Cuando se les atribuye una conducta tipificada como delito, corresponde aplicar medidas de protección especial, en lugar de sanciones penales.
Además, el artículo 180-A del mismo Código divide a los adolescentes sujetos a este régimen en tres grupos de edad: de 12 a 13 años, de 14 a 15 años y de 16 a 17 años. Esta clasificación se utiliza para determinar las medidas y sanciones que pueden imponerse en cada caso.
La normativa contempla sanciones que no implican privación de libertad, como medidas de orientación, supervisión y servicios comunitarios.
También permite el internamiento en centros especializados, dependiendo de las circunstancias y la gravedad de la infracción cometida.
De acuerdo con los artículos 204 y 205, la privación de libertad tiene carácter excepcional y se encuentra sujeta a límites diferenciados por edad, por lo que no constituye una sanción automática para todos los adolescentes que infringen la ley.
El artículo 205 establece que los adolescentes de entre 12 y 13 años pueden recibir sanciones de internamiento de hasta tres años; quienes tienen entre 14 y 15 años, de hasta cinco años; y los de 16 y 17 años, de hasta ocho años. Estas sanciones están sujetas a los requisitos establecidos en la legislación especial.
Estas disposiciones evidencian que los adolescentes pueden recibir sanciones por cometer delitos antes de cumplir los 18 años, aunque bajo reglas distintas a las aplicables a los adultos.
En consecuencia, la edad de 18 años determina la aplicación del régimen penal ordinario, mientras que la responsabilidad por infracciones penales puede establecerse desde los 12 años mediante el sistema especial de justicia juvenil.
Privación de libertad para menores
De acuerdo con los artículos 204 y 205, la privación de libertad tiene carácter excepcional y se encuentra sujeta a límites diferenciados por edad, por lo que no constituye una sanción automática para todos los adolescentes que infringen la ley.
El artículo 205 establece que los adolescentes de entre 12 y 13 años pueden recibir sanciones de internamiento de hasta tres años; quienes tienen entre 14 y 15 años, de hasta cinco años; y los de 16 y 17 años, de hasta ocho años. Estas sanciones están sujetas a los requisitos establecidos en la legislación especial.
Estas disposiciones evidencian que los adolescentes pueden recibir sanciones por cometer delitos antes de cumplir los 18 años, aunque bajo reglas distintas a las aplicables a los adultos.
En consecuencia, la edad de 18 años determina la aplicación del régimen penal ordinario, mientras que la responsabilidad por infracciones penales puede establecerse desde los 12 años mediante el sistema especial de justicia juvenil.
Por lo tanto, la afirmación del diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, es una verdad a medias.