Ante la falta de unanimidad entre los magistrados de la Sala Constitucional, el recurso de amparo presentado para solicitar la suspensión del estado de excepción será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la legislación, las sentencias pronunciadas por unanimidad de votos por la Sala Constitucional se emitirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán carácter definitivo.
El marco legal subraya que, “en los casos en que no resultare unanimidad de votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia”.
En ese sentido, el presidente de la Sala remitirá el asunto y sus antecedentes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el día hábil siguiente de haberse sometido a discusión y votación.
La Presidencia deberá, al recibirlo, convocar al pleno para su conocimiento y resolución dentro del término de diez días hábiles a partir de la recepción de los antecedentes.
El recurso de amparo fue promovido por el presidente del Colegio de Abogados de Honduras, Gustavo Solórzano, a favor de sí mismo y de la sociedad hondureña.
No obstante, los magistrados de la Sala Constitucional Luis Fernando Padilla, Isbela Bustillo Hernández y Francisca Villela Zavala votaron a favor de suspender el estado de excepción.
El magistrado Wagner Vallecillo votó para que el amparo se admitiese únicamente en favor del recurrente y no de la ciudadanía en general.
Mientras tanto, la magistrada Sonia Marlina Dubón, del partido Libertad y Refundación (Libre), votó para que el recurso fuera admitido sin suspensión del acto reclamado, es decir, que el estado de excepción continúe vigente.
De acuerdo con Solórzano, el recurso fue interpuesto en defensa de los derechos constitucionales de la población, ya que la medida vulnera garantías fundamentales.
La preocupación y el rechazo de la medida creció significativamente con la última ampliación, pues incluye el domingo 30 de noviembre, día en que se celebrarán las elecciones generales.
Para las organizaciones, esto podría representar un peligro para el debido proceso electoral y la libertad de expresión de la población sobre lo que ocurra ese día.
Los motivos de Sonia Marlina Dubón
La magistrada Sonia Marlina Dubón Villeda, en su voto particular, consideró que la medida cautelar fue otorgada sin que el recurrente acreditara los argumentos mínimos exigidos por la Ley sobre Justicia Constitucional.
Dubón subrayó que la suspensión de un acto estatal es una figura de carácter excepcional y que, por lo tanto, no puede fundamentarse en afirmaciones genéricas o en la simple enunciación de un supuesto daño.
Señaló que el abogado que presentó el amparo —a favor propio y de la población en general— se limitó a afirmar que el decreto “afecta derechos fundamentales” y que existe “daño irreparable”, sin desarrollar ni demostrar la inminencia o naturaleza concreta del perjuicio.
A criterio de la magistrada, la Sala está obligada a analizar estrictamente los argumentos planteados en el escrito original, sin complementar ni corregir omisiones del recurrente.
En ese sentido, citó doctrina jurídica que establece que no basta alegar un perjuicio, sino que es indispensable probarlo con una carga argumentativa suficiente que demuestre su urgencia real.
Dubón concluyó que la acción de amparo sí debía admitirse para su análisis de fondo, pero sin conceder la suspensión temporal del decreto ejecutivo PCM-37-2025 promulgado por la Presidencia en Consejo de Ministros.
Lamentó que su postura no coincidiera con la de sus compañeros magistrados y oficializó su voto disidente, dejando constancia de que la medida solicitada debía ser desestimada “por ahora”, sin que ello impida que el amparo continúe su trámite regular.