Ya es oficial, Congreso aprueba reformas que califican a maras y pandillas como terroristas

Los 128 diputados del Congreso Nacional aprobaron anoche el paquete de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal enviado por la Secretaría de Seguridad. Se endurecen penas en delitos como extorsión y asociación ilícita

Ya es oficial, Congreso aprueba reformas que califican a maras y pandillas como terroristas
Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó esta noche de lunes un paquete de reformas penales orientadas a endurecer la persecución contra la extorsión, ampliar agravantes, castigar con mayor fuerza el uso indebido de uniformes policiales o militares y permitir que estructuras criminales como maras, pandillas y redes transnacionales sean consideradas asociaciones terroristas bajo determinadas condiciones.

La reforma de 14 de los 33 artículos propuestos por la Secretaría de Seguridad fue presentada como una respuesta institucional al impacto de la extorsión en transportistas, comerciantes, mercados, pulperías, emprendedores y otros sectores que, según lo expuesto en el pleno, han sido obligados a pagar varios “impuestos de guerra” a distintos grupos criminales.

Durante la discusión también se planteó que las herramientas legales buscan facilitar el trabajo de fiscales, policías e investigadores frente a estructuras organizadas.

De acuerdo con la lectura del dictamen, la Comisión de Seguridad emitió opinión favorable para reformar artículos del Código Penal y también mencionó cambios al Código Procesal Penal. Sin embargo, en el texto final leído en tercer y último debate, el articulado desarrollado se concentra en los artículos 272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587 del Código Penal, entre otros.

Extorsión, sicariato, secuestro, terrorismo... Así quieren endurecer las penas​​​

Uno de los puntos centrales es la reforma al delito de extorsión. El nuevo texto castiga con penas de 15 a 20 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días a quienes, mediante violencia, amenaza o intimidación, obliguen o intenten obligar a una persona a pagar, entregar bienes, contraer obligaciones, renunciar a derechos o realizar actos en perjuicio de su patrimonio o el de terceros. Si como consecuencia de la extorsión se causa la muerte de una persona, la pena será prisión a perpetuidad.

La reforma también establece que la extorsión se considerará consumada aunque no se haya logrado el objetivo perseguido. Además, incorpora como coautores no solo a quienes hacen la amenaza, sino también a quienes participan en la recolección del dinero, usan cuentas bancarias, transacciones electrónicas o reciben bienes producto de la extorsión. Para estos casos, el procedimiento abreviado no será aplicable.

Otro punto fuerte está en el artículo 587, sobre asociación terrorista. El texto incluye dentro de esa figura a estructuras criminales nacionales o transnacionales, maras, pandillas y redes dedicadas al narcotráfico cuando actúen mediante intimidación colectiva, violencia sistemática, control territorial o dominio social sobre comunidades o sectores económicos, siempre que concurra alguna de las finalidades previstas en la ley.

Delitos como el asesinato, sicariato y extorsión también fueron reformados.

Qué artículos se reforman y qué cambia

Estos son algunos de los artículos reformados:

Artículo 272: descubrimiento y revelación de secretos
Se reforma para castigar conductas relacionadas con acceso, interceptación, uso o difusión de información privada. También incorpora la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Las penas mencionadas van desde uno hasta seis años de prisión, según la conducta, además de multas.

Artículo 373: extorsión
Amplía la definición del delito. Incluye amenazas directas o indirectas, presenciales o a distancia, por medio de terceros o de forma encubierta. Castiga la extorsión con 15 a 20 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días. Si por la extorsión muere una persona, se aplicará prisión a perpetuidad. También elimina el procedimiento abreviado para estos casos.

Artículo 374: agravantes específicas de extorsión
Incorpora agravantes cuando se utilicen personas vulnerables, menores, personas con discapacidad o cuando la víctima sea especialmente vulnerable. También agrava el delito si la extorsión provoca el cierre temporal o definitivo de una empresa o negocio, si el responsable es reincidente, funcionario público, simula ser autoridad o actúa desde el extranjero.

Artículo 375: atenuantes específicas
Permite reducir la pena en un tercio cuando el acusado confiese, colabore con las autoridades, ayude a prevenir delitos de extorsión o aporte pruebas para identificar y procesar responsables. Si la colaboración permite desarticular estructuras criminales, ubicar bienes, identificar financiamiento o vínculos nacionales e internacionales, la reducción puede ser de dos tercios. No aplica para cabecillas, coordinadores o mandos de estructuras criminales.

Artículo 415: prácticas restrictivas de competencia
Reforma vinculada a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. Establece que ese órgano, mediante resolución de su pleno, deberá determinar la existencia, alcance y efectos de acuerdos o prácticas restrictivas antes de que se configure la consecuencia penal correspondiente.

Artículo 473: uso o tenencia prohibida de uniformes, insignias y equipo policial o militar
Castiga a quien use públicamente, sin autorización, uniformes, insignias, equipo o réplicas similares de cuerpos de seguridad, investigación del Estado o Fuerzas Armadas. La pena será de cuatro a seis años o multa de 400 a 600 días. Si se usan para facilitar o encubrir un delito, la pena sube a ocho a diez años; si se poseen con ese fin, será de cinco a ocho años.

Artículo 522: falta de registro de clientes e identificación
Apunta a empresas de comunicación, telecomunicaciones, internet, telefonía móvil o fija, operadoras, suboperadoras, distribuidores y revendedores. Castiga el incumplimiento doloso de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de clientes o usuarios finales. También sanciona permitir líneas, cuentas, servicios o dispositivos con identidades falsas, incompletas, simuladas o no verificadas.

Artículo 587: asociación terrorista
Define como asociaciones terroristas a grupos organizados, permanentes o transitorios, que cometan delitos graves con el propósito de provocar terror, obligar al Gobierno u organismos internacionales a actuar o abstenerse de hacerlo, afectar instituciones del Estado, mantener control territorial o dominio social, o financiarse mediante delitos sistemáticos. Incluye maras, pandillas, estructuras criminales transnacionales y redes vinculadas al narcotráfico si cumplen esas condiciones. Los directivos, promotores y financistas recibirían penas de 15 a 20 años; los integrantes, de 10 a 15 años.

Sesión de lunes 18 de mayo de 2026.

El diputado Marcos Paz, presidente de la Comisión de Seguridad, explicó que el dictamen fue elaborado después de escuchar a sectores afectados por la extorsión, personas involucradas en el tema y de valorar la opinión enviada por la Corte Suprema de Justicia al Congreso Nacional.

Según Paz, el paquete de reformas tiene como objetivo principal fortalecer las herramientas legales de la Secretaría de Seguridad para combatir la extorsión, uno de los delitos que más golpea a la población hondureña, especialmente a comerciantes, transportistas, pequeños negocios y familias que viven bajo amenazas de estructuras criminales.

El congresista detalló que las reformas no se limitan a castigar a la persona que entrega un papel intimidatorio o deja un celular para hacer una exigencia extorsiva. La nueva redacción también busca perseguir a quienes participen en la cadena financiera del delito, incluyendo a quienes entreguen, transfieran, depositen, retiren, inviertan o reinviertan dinero proveniente de la extorsión.

Paz señaló que uno de los cambios más relevantes es que las personas acusadas por el delito de extorsión no podrán someterse al procedimiento abreviado, debido a la gravedad y naturaleza del delito. Con esto, la reforma busca evitar salidas procesales más rápidas para quienes sean juzgados por extorsión.

El dictamen también incorpora nuevas agravantes cuando las estructuras criminales utilicen a menores de edad, personas con discapacidad o personas en condición de vulnerabilidad para cometer el delito. La intención, según explicó Paz, es cerrar espacios a las redes que se aprovechan de estos grupos para ejecutar cobros, amenazas o movimientos vinculados a la extorsión.

En el apartado de atenuantes, la reforma incluye la figura del colaborador eficaz. Esta medida permitiría reducir penas en casos donde una persona aporte información útil para prevenir delitos, identificar responsables o contribuir de forma efectiva a la desarticulación de estructuras criminales.

Otro punto destacado por la Comisión de Seguridad es la obligación de las empresas de telecomunicaciones, internet, datos, telefonía móvil, telefonía fija y servicios satelitales de mantener un registro minucioso, verificable, real y actualizado de sus clientes. Paz insistió en que estas compañías deberán contar con controles más estrictos sobre las personas que contratan sus servicios.

Congreso hará público debate final de reformas penales para combatir la extorsión

El diputado agregó que las empresas que prestan servicios de comunicación también deberán contar con una unidad especial encargada de llevar ese control de clientes y usuarios. La medida busca evitar que líneas telefónicas, cuentas, antenas, dispositivos o servicios de comunicación sean usados con identidades falsas o no verificadas para cometer delitos.

Además, cuando un órgano judicial solicite información relacionada con intervenciones a las telecomunicaciones, las empresas deberán remitirla en un plazo de 24 horas. En el caso de las instituciones financieras, tendrán hasta diez días hábiles para enviar la información requerida por la autoridad judicial.

Paz también confirmó que el paquete incluye la reforma sobre asociación terrorista, con la cual se busca declarar como organizaciones terroristas a estructuras criminales que operen mediante violencia, intimidación, control territorial o dominio social sobre comunidades, barrios, sectores económicos o grupos de población.

El presidente de la Comisión de Seguridad indicó que, además del bloque de reformas al Código Penal, el paquete también contempla cambios al Código Procesal Penal, aunque durante su intervención señaló que esa explicación correspondía al siguiente artículo del dictamen.

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Redacción La Prensa
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