Extorsión, sicariato, secuestro, terrorismo... Así quieren endurecer las penas​​​

El paquete propone endurecer penas por extorsión, sicariato, secuestro, terrorismo y agrupaciones ilícitas, además de limitar medidas sustitutivas

  • Actualizado: 14 de mayo de 2026 a las 14:39 -
Extorsión, sicariato, secuestro, terrorismo... Así quieren endurecer las penas​​​
San Pedro Sula, Honduras

Las reformas penales que se buscan aprobar en el Congreso Nacional plantean un endurecimiento amplio del sistema penal hondureño frente a delitos de alto impacto.

El paquete propone elevar penas, crear nuevas figuras delictivas, ampliar agravantes y restringir beneficios procesales en casos relacionados con extorsión, sicariato, asesinato por encargo, secuestro, terrorismo, agrupaciones ilícitas, revelación de secretos, uso indebido de uniformes policiales o militares y delitos cometidos mediante herramientas tecnológicas.

La propuesta surge fue enviada por la Secretaría de Seguridad como una iniciativa orientada a reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras normativas, bajo el argumento de cerrar vacíos legales y fortalecer la persecución penal contra el crimen organizado.

Entre los cambios más sensibles figuran penas de hasta 25 y 30 años por extorsión, prisión a perpetuidad cuando la extorsión cause la muerte, castigos más severos contra cabecillas, financistas e integrantes de estructuras criminales, así como nuevas obligaciones para empresas de telecomunicaciones y servicios financieros digitales relacionadas con el registro e identificación de usuarios.

Los principales ejes de la reforma son cinco. En extorsión, se propone aumentar la pena a 25 y 30 años de prisión, permitir la investigación aun sin denuncia formal, agregar nuevas agravantes y establecer controles sobre billeteras electrónicas.

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En crimen organizado, se plantean penas más altas para agrupaciones ilícitas, cabecillas, financistas e integrantes. En terrorismo, se amplía el concepto para incluir maras, pandillas y estructuras criminales, además de crear el delito de financiamiento al terrorismo.

En sicariato, asesinato y secuestro, se contemplan incrementos de penas, incluso prisión a perpetuidad en determinados casos. Y en el proceso penal, se busca limitar el uso de medidas sustitutivas a la prisión preventiva y dar trato especial a víctimas o testigos vulnerables.

Quienes impulsan estas reformas sostienen que Honduras necesita herramientas más duras para responder a la violencia, la extorsión y el control territorial de grupos criminales.

Sin embargo, el hecho de que el paquete sea discutido sin un debate público amplio genera preocupación por el alcance de algunas medidas, especialmente aquellas relacionadas con menores de edad, prisión preventiva, delitos tecnológicos, acceso a datos, regulación de comunicaciones y restricciones procesales.

El fondo del debate no solo está en el combate al crimen organizado, sino en la forma en que se pretende aprobar una reforma penal de alto impacto.

Al tratarse de cambios que pueden modificar penas, derechos procesales, investigación criminal y uso de información privada, diversos sectores podrían exigir que la discusión se realice con transparencia, participación ciudadana y revisión técnica antes de su aprobación.

Diputados acordaron debatir públicamente las reformas penales propuestas por el Ejecutivo.

Lista de reformas propuestas

Código Penal
Artículo 10: aplicación de la ley penal a menores
-Propone que menores de 18 años y mayores de 12 años que cometan hechos tipificados como delito puedan recibir prisión, con tratamiento conforme al Código de la Niñez.

-También plantea reformar el artículo 180 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 193: asesinato
-Eleva la pena cuando exista precio, recompensa o promesa remuneratoria: de 30 a 40 años de prisión.

-Extiende la misma pena a quien encargue la muerte o colabore.

-Si el asesinato ocurre en el ámbito de asociaciones terroristas o por órdenes de crimen organizado, propone prisión a perpetuidad.

Artículo 193-A: sicariato
-
Define el sicariato como dar muerte a una o más personas por orden, encargo o acuerdo, con beneficio económico o de otra índole.

-Propone pena de 30 años a prisión a perpetuidad

Artículo 239: secuestro
-Aumenta la pena base de secuestro.

-La propuesta pasa de 8 a 12 años a 12 a 15 años de prisión.

Artículo 240: secuestro agravado
-Eleva la pena de secuestro agravado a 15 a 25 años.

-Si concurren dos o más agravantes, propone 25 a 30 años de prisión.

-Agrega que una persona condenada por secuestro mantendría antecedentes policiales y penales permanentes.

-También impediría que una persona condenada con sentencia firme pueda tramitar tenencia o portación de armas.

Artículo 272: descubrimiento y revelación de secretos
-Endurece las penas por acceso ilegal a documentos, datos, telecomunicaciones o información privada.

-La pena base subiría de 1 a 3 años a 4 a 6 años.

-También aumenta penas por acceso, alteración o uso de datos personales, difusión de secretos o imágenes, y divulgación de imágenes íntimas.

Artículo 373: extorsión
-Redefine el delito de extorsión de manera más amplia: incluye conspiración, amenazas directas o encubiertas, uso de terceros, cualquier medio, entrega de dinero, bienes, servicios, obligaciones o renuncia de derechos.

-Aumenta la pena de 10 a 15 años a 25 a 30 años de prisión.

-Sube la multa a 1,000 a 1,500 días.

-Si por la extorsión se causa la muerte de una persona, propone prisión a perpetuidad

-Establece que el delito se considera consumado aunque no se logre el objetivo.

-Permite investigar la extorsión aun sin denuncia formal de la víctima.

Artículo 373-A: facilitación u omisión de datos con fines extorsivos
-Crea una figura vinculada a instituciones que administran billeteras electrónicas u otros mecanismos similares.

-Si no informan diligentemente a la Policía Nacional sobre irregularidades o acciones sospechosas, se les impondría multa de 3,000 a 5,000 días.

Artículo 374: agravantes específicas de extorsión
Amplía las agravantes, entre ellas:
-Uso de menores, personas con discapacidad o adultos mayores.Que el delito provoque cierre de una empresa o negocio.

-Reincidencia

-Simulación de autoridad pública, religiosa o de cuerpos de seguridad. Participación de exfuncionarios o exempleados de seguridad o defensa.

-Extorsión desde centros penitenciarios

-Uso de herramientas tecnológicas, SIM, eSIM, billeteras electrónicas o cuentas de terceros.

-Amenazas de muerte, lesiones, secuestro o daño contra familiares.

-Tortura, violencia física o sexual.

-Participación de cabecillas, recolectores o administradores de estructuras criminales.

-Usurpación o suplantación de identidad.

Artículo 375: atenuantes específicas
-Mantiene la reducción de un tercio, pero amplía los supuestos.

-Beneficiaría a quien confiese, colabore con autoridades, ayude a desarticular estructuras criminales, identifique bienes o entregue ganancias obtenidas por actividades delictivas.

Artículo 376: actos preparatorios de extorsión
-Aumenta la pena por conspiración, proposición o provocación para cometer extorsión.

-Pasa de 1 a 3 años a 6 a 10 años de prisión.

Artículo 438: receptación
-Mantiene la regla general de rebaja de un tercio.

-Pero establece que esa rebaja no aplicaría cuando la receptación derive del delito de extorsión.

-En ese caso, se aplicaría la pena del artículo 373

Artículo 473: uso de uniforme, insignias y equipo policial, militar o de investigación
-Amplía el delito para incluir fabricación, confección, distribución, uso o tenencia prohibida.

-Aumenta la pena base a 4 a 6 años.

-Si se usa para facilitar o encubrir un delito, propone penas de 6 a 10 años o 8 a 10 años, según el supuesto.

Artículo 522: falta de registro de clientes
-Amplía la obligación a empresas nacionales o internacionales de redes y comunicaciones, operadoras, suboperadoras u otras vinculadas.

-Castiga la omisión de registrar o identificar personalmente a los clientes con multa de 700 a 1,000 días

Artículo 554: asociación para delinquir / agrupaciones ilícitas
-Cambia el enfoque hacia “agrupaciones ilícitas”.

-Define estructuras de tres o más personas, dentro o fuera del país, que actúen concertadamente para preparar, proponer, provocar, conspirar o cometer delitos.

-Propone penas de 20 a 30 años.

-Para directivos, promotores y financistas: 15 a 20 años.

-Para simples integrantes: 10 a 15 años.

Artículo 554-A: agravantes de agrupaciones ilícitas
-Crea agravantes para cabecillas, financistas, uso de videocámaras para vigilar movimientos, participación de funcionarios, maras o pandillas, candidatos a cargos de elección popular, contratistas del Estado, empresas de seguridad, uso de menores o personas vulnerables, y posesión de bienes ligados a la actividad ilícita.

Artículo 554-B: atenuantes de agrupaciones ilícitas
-Reduce penas en un tercio cuando el acusado admita participación, aporte pruebas, ayude a prevenir delitos, colabore con la identificación de responsables o contribuya a privar a la organización de recursos criminales.

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Artículo 554-C: propaganda alusiva a maras, pandillas o asociaciones criminales
-El índice del documento incluye una nueva figura para sancionar la elaboración y reproducción ilegal de mensajes, señales, denominaciones o propaganda alusiva a maras, pandillas o asociaciones criminales.

Artículo 587: asociaciones terroristas-Amplía las conductas consideradas terrorismo.

-Incluye arrogarse control de zonas o espacios, asumir funciones de cuerpos de seguridad o defensa del Estado, afectar derechos fundamentales, o forzar a autoridades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.

-Considera como asociación terrorista a maras, pandillas u otras estructuras criminales nacionales o internacionales.

-Propone penas de 20 a 25 años para directivos, promotores y coordinadores.

-Para integrantes: 15 a 20 años

Artículo 587-A: financiamiento al terrorismo
-Crea el delito de financiamiento al terrorismo.

-Sanciona proporcionar, recolectar o aportar fondos o activos para facilitar actividades terroristas.

-P​​​​ropone pena de 30 a 40 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días.

-Aclara que el delito se sanciona aunque los actos terroristas no lleguen a consumarse.

Artículo 587-B: agravantes específicas de terrorismo
-Crea agravantes, con aumento de un tercio, cuando el hecho afecte a víctimas vulnerables, implique tratos crueles o se ejecute contra funcionarios o empleados públicos.

Artículo 588: colaboración sin pertenencia a asociación terrorista-El documento incluye reforma a este artículo dentro del paquete de terrorismo, aunque el fragmento visible no desarrolla todo el contenido.

Artículo 589: terrorismo en particular
-Propone ampliar el delito e incorporar nuevas circunstancias.

Artículo 590: agravantes específicas-Incluye reformas a las agravantes del bloque de terrorismo.

Artículo 592: ciberterrorismo o terrorismo electrónico
-Eleva la pena de 4 a 6 años a 6 a 10 años de prisión. -Mantiene multa, pero la formula en su valor más alto.

-Agrega agravante cuando el autor sea funcionario, empleado público, miembro de cuerpos de seguridad o defensa, integrante de mara, pandilla o asociación ilícita.

La zona norte ha registrado en el último mes un incremento de hechos delictivos, principalmente en San Pedro Sula.

Código Procesal Penal

Artículo 61: competencia judicial
Propone que cuando participe un menor de 18 años y mayor de 12 años en delitos de agrupaciones delictivas o asociaciones terroristas, se integre un juez de niñez y adolescencia al proceso penal ordinario para garantizar sus derechos.

Artículo 68: delitos conexos
El documento incluye este artículo dentro de las reformas procesales, relacionado con delitos cometidos por varias personas, en distintos lugares o momentos, o como medio para cometer otros delitos.

Artículo 181: duración de la prisión preventiva
-Aparece dentro del paquete de reformas al Código Procesal Penal, aunque el fragmento consultado no muestra el detalle completo de la propuesta.

Artículo 184: medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva
-Propone impedir medidas distintas a la prisión preventiva en delitos como: tráfico ilícito de drogas y precursores, violación especial, tráfico de armas, femicidio, secuestro, asesinato, extorsión, terrorismo, delitos relacionados con maras o pandillas.

Artículo 237-A: personas en condición de vulnerabilidad
-
Reconoce como vulnerables a menores de 18 años, mujeres víctimas de violencia, personas con limitaciones mentales o sensoriales, y víctimas o testigos en casos de extorsión y asociación ilícita.

Artículo 237-B: participación de personas vulnerables en el proceso penal
-
El documento incluye una propuesta para regular la participación de personas en condición de vulnerabilidad dentro del proceso penal.

Artículo 267: denuncia del hecho criminal
-
Incluido en el bloque de reformas procesales. En relación con extorsión, el documento propone que pueda investigarse aun sin denuncia formal de la víctima.

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Jessica Figueroa
Jessica Figueroa
jessica.figueroa@laprensa.hn

Periodista de investigación, editora y cronista. Con 22 años en el periodismo escrito y multimedia. Con subespecialidades en diseño y edición gráfica e inteligencia artificial.

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