¿Bajar la edad punible a 12 años? Las alertas de una defensora de la niñez en Honduras

Con 18 años, Diana María Fuentes es toda una autoridad en el tema de la defensa de los derechos de los niños. Desde su experiencia analiza los riesgos legales y sociales de reducir la edad punible en Honduras y plantea fortalecer el sistema juvenil

  • Actualizado: 18 de marzo de 2026 a las 18:19 -
¿Bajar la edad punible a 12 años? Las alertas de una defensora de la niñez en Honduras
San Pedro Sula, Honduras

Diana María Fuentes, de 18 años, es defensora de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es fundadora de la Iniciativa de Niñas, Niños y Adolescentes Empoderados en Honduras (INNAEH) y miembro de la Red Latinoamericana y Caribeña de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyAs).

Con siete años de experiencia como voz de la niñez hondureña, ha participado en espacios de incidencia junto a tomadores de decisiones a nivel nacional e internacional, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Movimiento Mundial por la Infancia.

Ha presentado el informe alternativo sobre la garantía de los derechos del niño ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y ha representado a la juventud ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, participando en el Examen Periódico Universal (EPU).

Diputada Saraí Espinal propone edad punible a 16 años y castración para abusadores

Asimismo, ha participado en la validación de políticas públicas a nivel latinoamericano con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), promoviendo la garantía y protección integral de la niñez y la adolescencia.

Su trabajo se centra en fortalecer la participación infantil, la incidencia en políticas públicas y la construcción de sistemas que reconozcan a la niñez como actor activo en la transformación social.

En conversación con diario LA PRENSA, se refirió a la iniciativa de la diputada Saraí Espinal que propone reducir la edad punible de 18 a 16 años, y a la planteada por el ministro de Seguridad, Gerzon Velásquez, que fue más allá, ya que planteó bajarla hasta los 12 años.

En Honduras la responsabilidad penal inicia desde los 12 años bajo un régimen especial de justicia juvenil. La propuesta de reducir la edad punible de 18 a 16 años no implica crear responsabilidad penal desde esa edad, sino permitir que los adolescentes de 16 y 17 años puedan ser juzgados como adultos bajo el Código Penal.

“Reducir la edad punible no ataca las causas estructurales”

¿Cómo interpreta la propuesta de reducir la edad punible de 18 a 16 años dentro del marco actual del sistema de justicia juvenil en Honduras?
Desde mi perspectiva, la propuesta presentada por la diputada Saraí Espinal constituye una evidencia del fracaso estructural del sistema de seguridad del Estado hondureño.

Reducir la edad punible no ataca las verdaderas causas de la violencia, sino que traslada la responsabilidad de la inseguridad a los adolescentes y promueve una narrativa de criminalización de la adolescencia, en lugar de asumir las fallas estructurales del Estado.

Además, es importante aclarar que en Honduras la responsabilidad penal inicia desde los 12 años bajo un régimen especial de justicia juvenil. Por tanto, el debate no debería centrarse en bajar la edad, sino en evaluar la eficacia del sistema actual.

Disminuir la edad punible no garantiza una reducción de la criminalidad; por el contrario, puede fortalecer ciclos de exclusión y reincidencia si no existen mecanismos reales de rehabilitación.

La propuesta parece enfocarse en el resultado final del problema (la conducta delictiva) y no en sus causas estructurales: pobreza, exclusión social, falta de oportunidades educativas, ausencia de políticas de prevención y debilidad institucional en investigación criminal.

¿Qué implicaciones legales y sociales tendría una reforma de este tipo frente a los compromisos internacionales asumidos por el país?Una reforma de este tipo podría colocar a Honduras en tensión con sus compromisos internacionales, especialmente con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, uno de los tratados más ampliamente ratificados en el mundo y suscrito por el país.

Reducir la edad punible podría entrar en contradicción con principios fundamentales de la Convención:

Artículo 3: el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones legislativas.

Artículo 37: prohíbe penas como la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación para menores de 18 años y establece que los niños privados de libertad deben estar separados de los adultos.

Artículo 40: reconoce el derecho de todo niño acusado de infringir la ley penal a ser tratado conforme a su edad, promoviendo su reintegración social.

Artículo 4: obliga al Estado a adoptar medidas legislativas y administrativas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

La propuesta parece enfocarse en el resultado final del problema (la conducta delictiva) y no en sus causas estructurales: pobreza, exclusión social, falta de oportunidades educativas, ausencia de políticas de prevención y debilidad institucional en investigación criminal.

En Honduras la responsabilidad penal inicia desde los 12 años bajo un régimen especial de justicia juvenil. La propuesta de reducir la edad punible de 18 a 16 años no implica crear responsabilidad penal desde esa edad, sino permitir que los adolescentes de 16 y 17 años puedan ser juzgados como adultos bajo el Código Penal.

Capacidad institucional y niveles de impunidad

¿El debate debe centrarse únicamente en la sanción o también en la capacidad del Estado para rehabilitar y reintegrar a los adolescentes en conflicto con la ley?
El debate no debe centrarse únicamente en la sanción. El verdadero problema radica en la capacidad institucional del Estado para rehabilitar y reintegrar a los adolescentes en conflicto con la ley.

Actualmente existen cinco centros de internamiento a nivel nacional, pero es necesario evaluar:

¿Cuentan con personal especializado suficiente?

¿Existen programas reales de reinserción educativa y laboral?

¿Se brinda atención psicológica continua?

¿Hay seguimiento posterior a la salida del centro?

Necesitamos fortalecer estos centros de internamiento con medidas multidisciplinarias para que realmente puedan ser efectivos.

​​Además, el país enfrenta niveles extremadamente altos de impunidad. Más del 90% de los delitos no culminan en sentencia firme, no necesariamente por inocencia del acusado, sino por deficiencias en investigación, falta de pruebas y debilidad institucional. Reducir la edad punible no resolverá estos problemas estructurales.

Por ejemplo en casos como delitos sexuales, muchos procesos pueden tardar hasta cinco años en judicializarse, lo que evidencia que la prioridad debería ser fortalecer el sistema de investigación criminal y el acceso a la justicia, no ampliar el alcance punitivo.

Al menos 1,600 jóvenes y niños han muerto por la violencia desde 2022

¿Qué elementos deberían evaluarse antes de tomar una decisión legislativa?
Antes de aprobar una reforma de esta magnitud, el Congreso debería evaluar con base técnica y evidencia:

1_Estadísticas actualizadas sobre participación de adolescentes en delitos graves.

2_Tasas de reincidencia en el sistema de justicia juvenil.

3_Capacidad y condiciones de los centros pedagógicos.

4_Impacto presupuestario y sostenibilidad financiera.

5_Experiencias comparadas en otros países.

6_Opinión de organismos especializados en niñez.

7_Evaluaciones de impacto en derechos humanos.

8_Capacidad del sistema judicial y del Ministerio Público para investigar y reducir la impunidad.

El Estado podría fortalecer la calidad de la información y la toma de decisiones mediante la creación de alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil y ONG especializadas en derechos de la niñez, que aporten estudios técnicos, monitoreo independiente y análisis cualitativos que permitan comprender mejor el fenómeno de la violencia juvenil.

En el debate público, muchas personas suelen comparar la situación de Honduras con el modelo de seguridad implementado en El Salvador. Sin embargo, es fundamental reconocer que las condiciones geopolíticas, institucionales y sociales de ambos países no son idénticas. Importar modelos sin un análisis contextual puede generar efectos contraproducentes.

Actualmente, <b>solo a partir de los 18 años una persona puede ser juzgada como adulto</b> y recibir penas del Código Penal.

Seguridad ciudadana e interés superior del niño

En los casos de delitos graves cometidos por adolescentes de 16 y 17 años, ¿cree que el marco actual ofrece respuestas suficientes tanto para la sociedad como para las víctimas?

El marco actual presenta importantes deficiencias, pero el problema no radica necesariamente en la edad penal, sino en la debilidad institucional del sistema de justicia juvenil y del sistema de investigación penal.

Muchas veces se asume que “hacer justicia” significa únicamente encarcelar al adolescente, pero rara vez se discute la necesidad de:

Atención psicológica especializada para las víctimas.Reparación integral del daño.Procesos judiciales ágiles y efectivos.Programas reales de rehabilitación para evitar reincidencia.

La justicia no puede reducirse a castigo. Debe equilibrar protección a la sociedad, reparación a la víctima y reintegración del adolescente. Si el sistema actual no está cumpliendo plenamente esos objetivos, la solución no es simplemente bajar la edad punible, sino fortalecer estructuralmente el sistema.

¿Cómo equilibrar el principio del interés superior del niño con la demanda ciudadana de mayor seguridad frente a delitos de alto impacto?

El equilibrio no se logra enfrentando ambos principios como si fueran opuestos, sino entendiendo que la protección integral de la niñez también es una estrategia de seguridad a largo plazo.

Actualmente, 149 niñas, niños y adolescentes se encuentran privados de libertad en centros de internamiento en Honduras, una cifra que no representa ni el 1 % de la población adulta dentro del sistema penitenciario nacional. Esto demuestra que la participación de adolescentes en delitos graves no es proporcional al peso que se les atribuye en el debate público.

La mayoría de estos adolescentes proviene de contextos de alta vulnerabilidad social, exclusión educativa, violencia intrafamiliar y falta de oportunidades.

En ese sentido, como ha señalado Wilmer Vásquez, director ejecutivo de Coiproden, “la niñez se ha convertido en víctima del sistema”.

El principio del interés superior del niño no implica impunidad. Implica que las respuestas del Estado deben ser diferenciadas, proporcionales y orientadas a la rehabilitación. La privación de libertad, conforme a estándares internacionales, debe ser la última medida y por el menor tiempo posible. Actualmente existen medidas socioeducativas y programas de seguimiento con equipos multidisciplinarios que buscan la reintegración social, y ese enfoque debería fortalecerse, no debilitarse.

Al mismo tiempo, es legítimo que la ciudadanía exija seguridad frente a delitos de alto impacto. Pero la seguridad sostenible no se construye únicamente con mayor encarcelamiento, sino con:

Fortalecimiento de la investigación criminal.Reducción de la impunidad.Políticas de prevención temprana.Acceso a educación y oportunidades reales para adolescentes en riesgo.Atención integral a las víctimas, incluyendo acompañamiento psicológico y reparación del daño.

El verdadero equilibrio consiste en entender que castigar más no siempre significa proteger más. Una política criminal eficaz debe proteger a la sociedad, garantizar justicia para las víctimas y, al mismo tiempo, evitar que adolescentes en situación de vulnerabilidad queden atrapados en un sistema que reproduce exclusión y violencia.

Si debilitamos el enfoque de protección integral, podríamos obtener una sensación inmediata de control, pero comprometer la seguridad estructural del país en el largo plazo.

Diana María Fuentes considera que muchos adolescentes en conflicto con la ley también han sido previamente víctimas de abandono institucional.

En cuánto a la propuesta de castración para agresores sexuales, ¿cuáles serían los principales retos constitucionales, éticos o de política pública que deberían analizarse?

Desde mi perspectiva, la propuesta debe analizarse con profundidad, pero no descartarse automáticamente. En casos extremadamente graves, especialmente cuando existe reincidencia comprobada en delitos sexuales contra menores, podrían explorarse medidas adicionales dentro del marco constitucional. Sin embargo, bajo ningún escenario debería aplicarse a personas menores de edad.

Cualquier medida de esta naturaleza sería incompatible con el enfoque de justicia juvenil y con los estándares internacionales de protección reforzada hacia niñas, niños y adolescentes, como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. En menores, el eje debe seguir siendo la rehabilitación y la reintegración social.

Si se plantea para adultos, el principal reto sería garantizar que no se convierta en una pena cruel, inhumana o degradante, prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la propia Constitución hondureña.

En la parte ética, la finalidad no debe ser castigo simbólico, sino prevención de reincidencia y protección de potenciales víctimas.

Es importante reconocer que los delitos sexuales NO responden únicamente a factores biológicos; también involucran dinámicas de poder, violencia y patrones culturales. Por ello, la castración química no puede ser la única medida, sino que debería ir acompañada de:

Tratamiento psicológico obligatorio.Evaluaciones psiquiátricas periódicas.Programas de seguimiento pospenitenciario.

Además, debe analizarse su viabilidad presupuestaria y su eficacia real basada en evidencia científica, no solo en la percepción social, debido a que en muchas ocasiones, realmente una parte de la población no tiene conocimiento de cómo funciona el sistema.

La indignación frente a los delitos sexuales, especialmente contra menores, es completamente legítima. La protección de la niñez debe ser prioritaria. Sin embargo, cualquier reforma debe diseñarse con responsabilidad técnica, respetando el Estado de derecho y evitando medidas meramente populistas.

Desde mi punto de vista, podría considerarse como una medida excepcional para adultos en casos graves y con todas las garantías constitucionales, pero nunca como una política generalizada ni aplicable a niñas, niños y adolescentes.

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Jessica Figueroa
Jessica Figueroa
jessica.figueroa@laprensa.hn

Periodista de investigación, editora y cronista. Con 22 años en el periodismo escrito y multimedia. Con subespecialidades en diseño y edición gráfica e inteligencia artificial.

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