Sancionar con cárcel a menores desde los 12 años, proponen reformas al Código Penal

La propuesta de reforma al Código Penal y Procesal Penal incrementa penas, extiende la prisión preventiva hasta 10 años en ciertos delitos y llama terroristas a los delincuentes. Fue enviada desde el Ejecutivo al Congreso Nacional

Sancionar con cárcel a menores desde los 12 años, proponen reformas al Código Penal
San Pedro Sula, Honduras

Honduras se encamina hacia una reforma profunda de su sistema penal, con cambios que endurecen las sanciones, amplían el catálogo de delitos y modifican reglas clave del proceso judicial.

El documento que plantea las reformas se compone de 29 páginas y contempla aumento de penas y llamar terroristas a los delincuentes, y se entregó ayer desde el Ejecutivo, por medio del secretario de Seguridad, Gerzon Velásquez, al Congreso Nacional de Honduras.

La propuesta compara la normativa vigente con nuevas disposiciones que elevan penas, redefinen figuras criminales y otorgan mayores herramientas al Estado para investigar y sancionar.

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La propuesta contempla reformas a 18 articulos del Código Penal vigente, y a siete más del Título XXXII relativo al Terrorismo, también de esa misma normativa.

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 10 del Código Penal, donde se introduce la posibilidad de imponer prisión a menores de edad desde los 12 años, siempre bajo el marco del Código de la Niñez. Actualmente, la ley establece una responsabilidad penal diferenciada para menores, sin contemplar esta medida.

El artículo actualmente expresa lo siguente: "ARTÍCULO 10.- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONAS. Este Código se aplica a las personas que en el momento de la comisión de la conducta punible tengan dieciocho (18) o más años de edad.

En el caso de los menores de dieciocho (18) años que cometan un hecho tipificado como delito en el presente Código, su responsabilidad se determinará con arreglo a lo dispuesto en la legislación para la niñez infractora".

En el delito de asesinato, que consta en el Artículo 193, la reforma mantiene la pena base de 20 a 25 años, pero la incrementa cuando media pago o recompensa, elevándola de un máximo de 30 años hasta un rango de 40 años.

Además, incorpora la posibilidad de aplicar prisión perpetua cuando el crimen se cometa en el contexto de estructuras criminales o bajo órdenes de grupos organizados.

Este artículo textualmente se lee así: "ARTÍCULO 193.- ASESINATO. Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de veinticinco (25) a treinta (30) años.

Sancionar con cárcel a menores desde los 12 años, proponen reformas al Código Penal

También se amplía el alcance del delito de sicariato, al incluir casos en los que la muerte sea ordenada contra una o más personas, con penas que van desde los 30 años hasta la prisión perpetua.

Esta extensión del artículo 193 y agregado por el Congreso quedaría así: "ARTÍCULO. 193-A SICARIATO. CN 193-A comete el delito de sicariato quien dé muerte a una persona por encargo o acuerdo con el propósito de obtener para si o para otro un beneficio económico o para otra índole debe ser castigado con la pena de prisión de 30 años a prisión a perpetuidad".

En el caso del secuestro (Artículo 239), la pena base aumenta de 8 a 12 años a un rango de 12 a 15 años, mientras que el secuestro agravado (Artículo 240) se eleva hasta entre 15 y 25 años, con incrementos adicionales si concurren varias circunstancias.

Asimismo, se agregan consecuencias como la permanencia indefinida de antecedentes penales y restricciones para la portación de armas.

La reforma también endurece el delito de extorsión (Artículo 373). La pena pasa de 10 a 15 años a un rango de 25 a 30 años de prisión, y amplía la definición del delito para incluir conspiración, amenazas directas o indirectas, uso de terceros y medios tecnológicos o financieros. Además, se establece que la extorsión podrá investigarse aun sin denuncia de la víctima.

En esa misma línea, se incorporan múltiples agravantes (Artículo 374) que incrementan las penas, como el uso de tecnología, la participación desde centros penitenciarios, la afectación a personas vulnerables, la simulación de autoridad o el uso de cuentas bancarias de terceros.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos (Artículo 272) también se modifica, con penas que pasan de 1 a 3 años a rangos de 4 a 6 años, además de sanciones más severas por el uso y difusión de datos personales.

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Otro cambio estructural se observa en el delito de asociación para delinquir (Artículo 554), que redefine estas agrupaciones como estructuras de tres o más personas organizadas para cometer delitos, elevando las penas hasta entre 20 y 30 años para los responsables y aumentando los castigos para integrantes, financistas y colaboradores.

Asimismo, se introducen nuevos artículos que contemplan agravantes y atenuantes específicos, así como sanciones relacionadas con la reproducción de mensajes o propaganda vinculada a maras o estructuras criminales.

En el capítulo de terrorismo, la reforma amplía la definición del delito al incluir conductas como el control territorial, la generación de miedo colectivo o la presión a autoridades. También incorpora explícitamente a maras y pandillas como estructuras susceptibles de ser consideradas asociaciones terroristas.

Además, se añade el delito de financiamiento al terrorismo, con penas que oscilan entre 30 y 40 años de prisión, independientemente de si los actos terroristas se concretan o no.

En el ámbito tecnológico, el delito de ciberterrorismo incrementa sus sanciones de 4 a 6 años a un rango de 6 a 10 años, incluyendo agravantes cuando se afecten infraestructuras críticas o servicios esenciales.

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En cuanto al Código Procesal Penal, la reforma introduce modificaciones en la duración de la prisión preventiva. Aunque se mantiene el límite general de 1 a 2 años, se establece una excepción para delitos como extorsión, asociación ilícita y terrorismo, donde la medida podría extenderse hasta cinco años, con una referencia adicional que la eleva hasta diez años.

También se amplía el catálogo de delitos en los que no se pueden aplicar medidas sustitutivas a la prisión preventiva, incorporando figuras como asesinato, secuestro, extorsión, terrorismo y delitos vinculados a estructuras criminales.

Otra modificación relevante es la obligación para empresas de telecomunicaciones, bancos y entidades financieras de entregar información en plazos definidos al Ministerio Público, incluyendo mecanismos de acceso en tiempo real a datos durante investigaciones.

Finalmente, la reforma introduce cambios en la forma en que se reciben declaraciones de personas en condición de vulnerabilidad, fortaleciendo el uso de medios tecnológicos y la validez de pruebas anticipadas dentro del proceso penal.

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Redacción La Prensa
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