San Pedro Sula, Honduras
El precandidato Salvador Nasralla, del Partido Liberal, aseguró que la ley permite que los postulantes presidenciales que perdieron (según datos preliminares) en las elecciones primarias puedan participar en las generales a través de un cargo de elección popular.
“La ley indica que cuando tú participas para presidente ya quedas fuera, pero como precandidato, le dan la oportunidad de participar en un cargo de elección popular en las generales”, afirmó (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 54:04 del siguiente video).
Es una verdad a medias. Aunque sí se puede, según la Ley Electoral, no depende directamente de solamente perder en las primarias, sino que pasa por la aprobación del partido político y la disponibilidad de un espacio dentro de los diferentes niveles de elecciones (diputación, alcaldía, designado presidencial, etcétera).
Nasralla hizo esta declaración sobre la posibilidad de incluir a Jorge Cálix en su fórmula para el Congreso Nacional. Según los datos preliminares del Consejo Nacional Electoral (CNE), el ex designado ganó la precandidatura presidencial.
LA PRENSA Verifica preguntó a Nasralla por su aseveración, pero no obtuvo respuesta.
Con condiciones
El artículo 115 de la Ley Electoral de Honduras, referente a las prohibiciones de los partidos políticos, indica que un precandidato presidencial que participó en elecciones primarias y perdió queda inhabilitado para ser candidato a la presidencia en las elecciones generales.
No obstante, la normativa no prohíbe que pueda postularse para otro cargo de elección popular dentro del mismo partido, como diputado, alcalde u otras denominaciones.
Pero esto solo puede ser posible si es dentro del mismo partido y si se cumplen ciertas condiciones, como que haya un espacio disponible en la planilla, por ejemplo.
“Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral”, dice el inciso 10 del artículo 115.
Otras limitaciones
En entrevista con LA PRENSA Verifica, el exconsejero del CNE, Julio Navarro, explicó que existen prohibiciones de precandidatos para aspirar por un partido político diferente al que participaron en los comicios primarios.
“La ley dice que toda persona que participó aspirando a un cargo de elección popular en un partido político en elecciones primarias queda inhabilitado, pero la ley no dice que al interior del partido en que participó él (precandidato presidencial) puede integrar una planilla de otro cargo con previa renuncia de un candidato que salió electo, ¿cómo se cubre este vacío? Es la autoridad partidaria”, detalló.
Aclaró que en estos casos es la autoridad del partido correspondiente que aprueba la inclusión del exprecandidato y la inscribe ante el CNE: “La autoridad partidaria es la que nombra a la persona que va a ocupar una vacante y ha dejado algún candidato electo por renuncia”.
Germán Lobo, exconsejero del Consejo Nacional Electoral, también opinó que precandidatos presidenciales que no resultaron ganadores en primarias pueden participar en elecciones generales, siempre y cuando haya una renuncia.
“Ya la inscripción le corresponde a las autoridades de partido hacer su propuesta ante el Consejo Nacional Electoral porque ya los movimientos quedan suspendidos y es la autoridad partidaria que entra en este escenario”, comentó
Ha ocurrido
En 2013, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras emitió una resolución que permitió la inscripción de candidatos que habían participado en las elecciones primarias de un partido y buscaba postularse en las elecciones generales.
Esto derivó en el caso de Ricardo Álvarez, quien, tras perder en las primarias del Partido Nacional, fue inscrito como candidato a designado presidencial en las elecciones generales.
En ese sentido, el extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora CNE, respaldado por la resolución de la CSJ, inscribió a Álvarez y a otros 147 aspirantes que participaron en las primarias y resultaron perdedores, permitiéndoles nuevamente participar en las elecciones generales de 2013.
Con la reforma de 2021, la Ley Electoral reguló estos casos y prohibió que aspirantes de los diferentes cargos de elección popular participaran en diferentes partidos tras resultar perdedores en las elecciones primarias.
En conclusión, para que un precandidato perdedor sea postulado a otro cargo (como diputado o alcalde), debe, en primer lugar, ser del mismo partido, tener un espacio disponible en la planilla, ya sea por renuncia o inhabilitación de uno electo en primarias.
Además, la autoridad del partido es la que decide si aprueba su inclusión y lo inscribe ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).