Un grupo de diputados de oposición de las bancadas del Partido Nacional, Partido Liberal y Partido Salvador de Honduras aprobaron este viernes, por unanimidad, una serie de medidas que buscan garantizar el respeto al orden constitucional y la validez de los resultados electorales que emita el Consejo Nacional Electoral (CNE), durante una sesión autoconvocada celebrada en un hotel capitalino.
El documento plantea una defensa explícita del sufragio popular y la alternancia en la Presidencia de la República, principios que los legisladores consideran innegociables dentro del sistema democrático hondureño.
Como parte de los acuerdos, los diputados expresaron su respaldo político e institucional a las consejeras del CNE, Ana Paola Hall y Cossette López, a quienes reconocieron por mantenerse en funciones pese a las presiones y amenazas denunciadas públicamente.
Durante la sesión, la diputada liberal Maribel Espinoza dijo que ambas funcionarias han demostrado su "valentía, sacrificio y encomiable labor al permanecer inmutables pese a los desproporcionales ataques intimidatorios y riesgos a su seguridad personal, exhortándoles para que concluyan su labor y se realice la declaratoria de eleciones antes del 30 de diciembre de 2025, pese a los múltiples obstáculos que han ido librando en su ardua tarea".
Además, manifestó que "no podemos permitir que politiqueros y funcionarios públicos atenten contra la Constitución, porque si lo permitimos somos cómplices. Todos debemos ser guardianes de la Carta Magna, porque solo la democracia constitucional nos hará libres".
Resolución
El documento también ordena medidas de protección para los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Miriam Barahona y Mario Flores Urrutia, con el fin de asegurar que puedan ejercer sus atribuciones sin interferencias mientras concluye el proceso electoral.
El pleno también resolvió declararse en sesión permanente desde la fecha de aprobación del decreto hasta el 20 de enero de 2026, fecha en que finaliza la actual legislatura, invocando los artículos 2, 4, 321, 323, 324 y 375 de la Constitución de la República.
En el documento se recuerda que la Carta Magna no pierde vigencia bajo ninguna circunstancia, incluso frente a actos de fuerza o intentos de desconocimiento institucional, y que todo funcionario público está obligado a responder legalmente por acciones u omisiones que atenten contra el orden constitucional.
Además, los diputados aprobaron un voto de censura pública contra el exjefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, al considerar que incurrió en conductas orientadas a involucrar políticamente a las Fuerzas Armadas, en contravención del marco constitucional.
Los legisladores advirtieron que cualquier acción dirigida a desconocer los resultados oficiales o a impedir la transición democrática podría acarrear responsabilidades penales y constitucionales.
Lea aquí el documento íntegro:
CONGRESO NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Diputados:
I.- Hoy me dirijo a vosotros y al noble pueblo de Honduras, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de Naciones Unidas (ONU), a la Unión Europea y demás países amigos con vocación democrática en el mundo; con profundo fervor patriótico y con civismo proveniente de una arraigada convicción democrática, cuyo modelo es el que nos permite vivir en una sociedad organizada en democracia constitucional, vengo a exponer los siguientes motivos:
II.- La Constitución de la República de Honduras reconoce que la soberanía reside en el pueblo y que los poderes del Estado emanan de él y se ejercen por representación. En consecuencia, el Congreso Nacional, como órgano representativo de la voluntad popular, tiene no solo la facultad, sino el deber constitucional de actuar cuando el orden democrático y constitucional se encuentra en ruptura o riesgo.
III.- En contextos donde se advierta la posibilidad de una ruptura del orden constitucional, resulta imperativo agotar previamente todas las vías institucionales, legales y parlamentarias, a fin de preservar la estabilidad democrática, el principio de legalidad y el respeto al Estado de Derecho. Este deber se fundamenta en la supremacía constitucional, el principio de separación de poderes y la responsabilidad histórica de los órganos del Estado frente al pueblo hondureño.
IV.- El artículo 375 de la Constitución establece que ésta no pierde su vigencia por actos de fuerza ni por intentos de derogación o reforma fuera de los mecanismos que ella misma dispone, y declara nulos los actos de gobierno o autoridades que se impongan al margen del orden constitucional. Este precepto impone una obligación directa a los poderes constituidos de defender el orden constitucional, utilizando los mecanismos que el propio sistema democrático provee.
V.- En ese sentido, el agotamiento de resoluciones dentro del Congreso Nacional constituye una manifestación concreta de la defensa preventiva del orden constitucional. El respeto al principio de institucionalidad democrática; la observancia del principio de subsidiariedad, según el cual las instancias internas deben ser agotadas antes de recurrir a medidas extraordinarias; y la garantía de que cualquier acción posterior cuente con legitimidad jurídica, política y moral. Asimismo, el agotamiento de las vías legislativas permite:
Dejar constancia formal de la advertencia del riesgo constitucional.
Exhortar y requerir a los demás poderes del Estado a actuar conforme a la Constitución.
Prevenir la normalización de actos inconstitucionales mediante el silencio o la omisión.
Finalmente emitir las resoluciones que correspondan para que sean ejecutadas por las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su deber constitucional contenido en el artículo 272 y siguientes de la Constitución de la República, para proteger la vigencia del orden constitucional, la crisis advertida en caso de producirse del marco legal.
VI.- Desde una perspectiva democrática y de derecho internacional, es común que se apliquen mecanismos contenidos en la Carta Democrática Interamericana, que exige el uso de los mecanismos internos antes de activar instancias supranacionales, reforzando así la legitimidad del Estado frente a la comunidad internacional.
Hoy el Consejo Permanente de la OEA, en dos recientes reuniones históricas sobre Honduras, ha dejado claro su firme compromiso con el respeto al orden constitucional hondureño.
Por lo anterior, resulta jurídicamente necesario, políticamente responsable y constitucionalmente obligatorio agotar las resoluciones, pronunciamientos y mecanismos internos del Congreso Nacional, como expresión del compromiso con la democracia, la paz social y la defensa del orden constitucional, antes de que la crisis institucional alcance un punto de no retorno.
Es obligado entonces reflexionar que cualquier autoridad que imponga al margen del orden democrático considera actos de fuerza que son nulos, que no tienen legitimidad jurídica y tales actos carecen de validez constitucional, pero tienen una sanción enorme por ello, el art. 375 es un muro de contención contra los golpes de Estado, para proteger la soberanía popular frente a la usurpación del poder.
VII.- Quizás hoy sea la mayor aportación que pueda hacer a mi amada patria ante esta cámara, con humildad pero con profunda convicción: no querer perder la oportunidad de aprender de nosotros como guardianes de la Carta Magna y debemos aprender de las dolorosas experiencias de la transgresión a la Constitución, porque no debemos permitir en adelante su vulneración, porque solo la democracia constitucional nos hará libres y nos traerá bienestar social y económico a todos seres humanos aspiran a vivir como hermanos, en donde se nos proporcione un orden al cual todos estamos sometidos. Comparto sentimientos profundos como los que expresara don Francisco Morazán porque sino hacemos verdaderos esfuerzos por defender nuestra sociedad, nuestra convivencia pacífica.
Por lo antes expuesto, en cumplimiento de la obligación constitucional de proteger los derechos fundamentales y haciendo uso de mi prerrogativa constitucional e iniciativa de ley he permitido presentar al pleno, el presente proyecto de resolución a fin de que sea el Pleno del Congreso Nacional se proteja la majestad de la Constitución.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
MARIBEL ESPINOZA TURCIOS, DIPUTADA POR EL DEPARTAMENTO DE YORO
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República como ley suprema del Estado de Honduras no pierde su vigencia por actos de fuerza o cualquier acto que tenga misma finalidad de subvertir el orden constitucional, por lo que está establecido en el artículo 375 Constitucional; razón por la cual todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar con el mantenimiento del orden constitucional o restablecimiento de su efectiva vigencia.
Siendo juzgados según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, responsables de los hechos señalados como acciones para subvertir el orden constitucional.
CONSIDERANDO: Que es deber de todo funcionario público cumplir y hacer cumplir con la Constitución de la República, por ser depositarios de la autoridad, responsables legalmente de su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Recordando que al tenor del artículo 323 Constitucional, ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
CONSIDERANDO: Que la alternancia en el ejercicio de la Presidencia de la República a que se refieren los artículos 4 y 272 Constitucional, no solo se agota con llevar a cabo elecciones para elegir a un presidente de la República y sus delegados, los diputados al Congreso Nacional, los suplentes, los alcaldes y regidores, sino que debe manifestarse en concreto día alcanzado en el ejercicio de la presidencia se produce efectivamente cuando se efectúa la declaratoria de elecciones y el nuevo presidente y demás funcionarios electos en las urnas, toman posesión de sus cargos.
CONSIDERANDO: Que el proceso electoral en Honduras es dirigido por el Consejo Nacional Electoral y la justicia electoral es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia Electoral; ambos organismos han afrontado un planificado y reiterado sabotaje desde el propio poder ejecutivo y legislativo, desde el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas de Honduras las cuales por ley, deben ser apolíticas, obedientes a la Constitución y no deliberantes.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia del Poder Ejecutivo y su junta directiva, han abusado del poder conferido por límites que la Constitución les impone a sus funciones derivadas del cargo; ese abuso de poder es una clara expresión de su conducta al margen de la ley, al pretender ignorar y suplantar las propias atribuciones de este pleno del Congreso Nacional lo cual le tiene prohibido por la ley, por lo cual se hace necesario a este pleno mantener el orden constitucional, conforme a la propia Junta Directiva.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 205 Atribución 1 establece que es potestad del Congreso Nacional de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Que el sufragio universal, directo y secreto es el ejercicio de un derecho humano por medio del cual el pueblo delega su soberanía en sus representantes, por tanto, los funcionarios públicos electos no son dueños del poder, sino los mandatarios temporales del pueblo sometidos a la Constitución de la República.
Que el Pueblo, el pasado día 30 de noviembre del ejercicio del referido sufragio expresó su voluntad soberana, pese a las enormes vicisitudes provocadas por funcionarios quienes irrespetaron la ley desde el inicio del proceso electoral hasta la sabiduría del pueblo que libre ejerció el sufragio y la alternancia en el ejercicio de la presidencia de la República, todo lo cual afecta gravemente la forma de gobierno.
Ante el actuar irresponsable y delictivo de funcionarios públicos que con sus acciones, omisiones o desviadas interpretaciones de la Carta Magna para justificar sus acciones, han atentado y puesto en grave riesgo el orden constitucional, al sabotear, impedir el funcionamiento ordinario del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el objeto de suplantar funciones, dilatar e impedir el desarrollo normal del proceso electoral y su culminación con la declaratoria de elecciones con el aviso oportuno de impedir el libre sufragio y provocar una interrupción o provocar en el ejercicio de la presidencia de la República o provocar las condiciones para que tácitamente conservar el poder y el poder que nunca se elige en elecciones por quienes detentan el poder que ya ha perdido ampliamente las elecciones.
Nacional las facultades exclusivas de los órganos electorales ya citados, en acatamiento al pleno de este poder del estado deviene obligado en adoptar resoluciones de excepcionalidad para mantener el orden constitucional el cual no pierde su vigencia alguna ante cualquier ataque de fuera o las acciones u omisiones simuladas con una aparente manto de legalidad que solo busca subvertir el orden, resuelve:
A) DAR UN VOTO DE CONFIANZA a las consejeras ANA PAOLA HALL y COSETTE LÓPEZ OSORIO, por sus valientes actuaciones dentro del marco de sus atribuciones, su sacrificio y encomiable labor al permanecer inmutables pese a los desproporcionados ataques intimidatorios y riesgos en su seguridad personal. Exhortándoles para que continúen su labor y se realice la declaratoria de elecciones antes del 30 de diciembre del año dos mil veinticinco, a pesar de los múltiples obstáculos que han ido librando en su ardua tarea.
B) Adoptar cualquier resolución que en derecho corresponda, para proteger la integridad física y el respeto de los derechos individuales de los magistrados MARIAM BARAHONA RODRÍGUEZ y MARIO FLORES URRUTIA durante el desarrollo y concluir el proceso electoral, a fin de que no sean impedidos por cualquier causa, para ejercer las atribuciones derivadas de sus cargos.
C) El pleno del Congreso Nacional de Honduras, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 321, 323, 324 y demás aplicables en relación al artículo 375 de la Constitución de la República, se declara en sesión permanente desde la presente fecha hasta el día veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026) en que termina la presente legislatura, a efecto de adoptar sin dilación, cualquier resolución, al amparo de la aprobación de cualquier iniciativa de ley, ejecutar en la forma establecida por la presente resolución, las actuaciones por exclusivo objeto proteger el proceso de votación de resultados electorales, proteger a los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que puedan realizar sin obstáculos la declaratoria de elecciones en el marco de sus atribuciones, así como proteger a los miembros del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) para que puedan cumplir con su función en materia de justicia electoral; asimismo mantener permanentemente la vigilancia y adoptar la resolución que corresponda sobre cualquier hecho u acto constitutivo de obstrucción del funcionamiento de tales órganos autónomos que se presente por parte de funcionarios o empleados públicos o personas particulares para impedir la alternancia en el ejercicio de la presidencia de la república, preservar la celebración en tiempo y debida forma, las elecciones generales el día treinta (30) de Noviembre del año dos mil veinticinco, en donde el pueblo hondureño ejerció libremente el sufragio.
A tales efectos, se recuerda a las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) que se encuentran sometidas a la Constitución de la República al amparo de lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, por lo que tienen el deber de actuar a petición formal de este Congreso Nacional, en el evento que cualquier funcionario o empleado público o personas particulares pretendan alterar o romper el orden Constitucional.
Las Fuerzas Armadas de Honduras y la policía Nacional quedan obligadas conjuntamente a la protección del material electoral, las instalaciones físicas y personas que laboran en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de cualquier ataque provocado por militantes de partidos políticos, grupos vandálicos para destruir material electoral o causar daño físico a personas de la autoridad o particulares, por considerar tales acciones concretas constituyen delitos de rebelión, sedición u otros delitos relacionados.
Se Ordena a la Comisión especial hacer una visita oficial en representación del pleno del Congreso Nacional al nuevo Jefe del estado mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas General HÉCTOR BENJAMÍN VALERIO ARDÓN a efecto de entregarle la presente resolución y establecer de ser necesario los mecanismos y acciones que oportunamente deberán hacerse, para garantizar el imperio de la Constitución, mantener la paz interior del estado y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
D) Se emite un VOTO DE CENSURA PÚBLICA en contra del General ROSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR por sus actuaciones públicas evidentemente politizadas y violando el rol de las Fuerzas Armadas de Honduras, violentando con ello lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional.
E) Se le recuerda al fiscal general JOHEL ZELAYA, que es un funcionario sometido a la ley que representa los intereses de la sociedad, no debe con sus acciones impedir el funcionamiento de los organismos electorales, pues de hacerlo está poniendo en grave peligro el orden constitucional; que de continuar con las intimidaciones públicas o procesos evidentemente politizados en contra de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral durante el desarrollo de actividades concernientes al proceso electoral, especialmente los procedimientos de impugnación y hasta la conclusión de los procedimientos impugnatorios respectivamente, este congreso procederá a promover su interpelación, sin perjuicio de otras acciones que correspondan en defensa de la democracia.
F) Advertirles a los funcionarios públicos MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ y MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA y cualquier otro funcionario del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral respectivamente, que de provocarse nuevamente una inasistencia injustificada para integrar el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE) respectivamente, con el propósito de desinteresar el quórum del pleno para que no se adopten las resoluciones que correspondan para culminar el proceso electoral, se procederá a realizar formal petición a las Fuerzas Armadas de Honduras para que sean inmediatamente detenidos por su conducta reiterada en contra del orden constitucional y que sean puestos a la orden de la autoridad competente para que sean juzgados como responsables de los hechos señalados en el artículo 375 en relación a los artículos 2, 4 de la Constitución de la República y la infracción de demás leyes aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, al encontrarse desintegrados los órganos que se colocan en imposibilidad legal de actuar en el marco de sus atribuciones, se considerará excepcionalmente como una ausencia absoluta dolosa de parte de dichos funcionarios públicos, por lo que serán nombrados provisionalmente consejeros y magistrados ad hoc respectivamente para que dichos entes no queden desintegrados e imposibilitados para cumplir con sus funciones o impedir que se altere o rompa el orden Constitucional.
G) Exhortar a la titular del Poder Ejecutivo para que una vez realizada la declaratoria de elecciones a nivel presidencial, proceda a dar toda la colaboración necesaria al presidente electo, electo durante el proceso de transición acostumbrado, para que los equipos nombrados por el presidente electo, sean debidamente informados sobre todos los asuntos relativos a la administración pública.
H) Recordarle al Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y descentralización y a su sustituto legal, de su obligación constitucional de Presidir en tiempo y forma, la primera sesión preparatoria para la instalación del Congreso Nacional, advirtiéndole que en caso de negativa u obstrucción en la instalación del Congreso Nacional, constituye el delito contenido en el artículo 193 Constitucional, por lo que cualquier ciudadano investido o no de autoridad, actuará para mantener el orden Constitucional, sin perjuicio de que las Fuerzas Armadas deberá actuar conforme los términos de la presente resolución.
I) Exhortar al pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que como ultimo interprete Constitucional, adopte de oficio las decisiones que correspondan en protección del orden Constitucional hoy en grave riesgo.
J) Recordarles a las autoridades que dirigen los partidos políticos, que es prohibido atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno, conforme dispone el artículo 48 de la Constitución de la República, en consecuencia, se les exhorta para actuar en estricto apego a dicha norma de suerte que cualquier acción pública en infracción de la Constitución, se les exigirá las responsabilidades conforme las normas excepcionales de la Carta Magna, para mantener el orden Constitucional.
K) Cualquier otro órgano de este Congreso Nacional, así como cualquier otro funcionario público, que atente contra las facultades del Pleno del poder legislativo, en contra del proceso electoral y los funcionarios de los órganos electorales y los constitucionales en contra de las disposiciones emanadas por este Congreso Nacional para mantener el orden Constitucional, será detenido por las Fuerzas Armadas de Honduras a solicitud formal de este Congreso Nacional y serán puestos a la orden de la autoridad competente para su enjuiciamiento.
ARTÍCULO 2.- Además de las facultades concedidas a la Comisión Especial nombrada por este Congreso Nacional, queda facultada expresamente para la ejecución que corresponda de todas las resoluciones adoptadas, así como recibir las denuncias de violaciones a la Constitución de la República.
Especialmente que la comisión especial nombrada por el pleno de este Congreso Nacional, hará formal advertencia por escrito, a todos los funcionarios o servidores empleados públicos, que de facto conocimiento hayan intentado, coartando o impidiendo la libertad del sufragio o hayan empleado medidas fraudulentas para burlar la voluntad popular desde las elecciones primarias y suprimir el desarrollo del proceso electoral desde las elecciones secundarias y generales correspondientes al año 2025, que perderán su calidad de ciudadanos de conformidad con esta constitución y conforme el procedimiento de ley, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
ARTÍCULO 3.- Que se tenga por bien rendido el informe presentado por la Comisión Especial nombrada por este pleno del Congreso nacional y por cumplimiento con todos sus deberes una vez dictado que les ha sido otorgados, exhortando a dicha comisión para ejecute todos y cada uno de los acuerdos adoptados y se realicen las gestiones judiciales y administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 4.- Se otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución para que la unidad de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos reciba informes de la liquidación de los sujetos obligados que hayan participado en las elecciones generales 2025.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” o en cualquier medio de comunicación de difusión nacional constituido, a medidas y restricciones conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y el literal c del decreto 33-2020.
Se ordena se libre comunicación a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para que haga publicación inmediata del presente decreto sin autorización del Poder Ejecutivo por no ser requerido conforme a ley, advirtiéndole que de la negativa de su publicación le acarreará responsabilidad y en caso de negativa, que el Congreso Nacional ejerza las acciones que correspondan por el impedimento a la función de este Poder del estado con dicha infracción.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
FABRICIO LEMA GARCÍA, Presidente por ley
MIRANDA L. MOLINA, Secretario por ley
MARIBEL ESPINOZA TURCIOS, Secretaria por ley