Honduras aparece entre las 10 nacionalidades con mayor ingreso migratorio a España durante el primer trimestre de 2026, en momentos en que el país europeo alcanzó el nivel poblacional más alto de su historia y se acerca a la barrera de los 50 millones de residentes.
De acuerdo con la Estadística Continua de Población, publicada por el Instituto Nacional de Estadística de España (INE), la población residente en ese país aumentó en 97,021 personas entre enero y marzo de 2026 y se situó en 49,687,120 habitantes al 1 de abril. El organismo español calificó esta cifra como el valor máximo de la serie histórica.
El crecimiento demográfico estuvo marcado principalmente por el aumento de personas nacidas en el extranjero, mientras que la población nacida en España disminuyó.
Según el INE español, las personas nacidas fuera de España ya suman más de 10.1 millones, una cifra que refleja el peso cada vez mayor de la migración en la estructura poblacional del país europeo.
En ese contexto, Honduras se ubicó entre las nacionalidades con mayor número de llegadas durante el primer trimestre del año.
La lista fue encabezada por ciudadanos de Colombia, con 38,600 llegadas; Marruecos, con 25,700; y Venezuela, con 21,200. Luego aparecen España, Perú, Italia y Honduras, esta última con 7,400 ingresos registrados en el período.
Aunque la migración hondureña no lidera el flujo hacia España, sí confirma la creciente presencia de compatriotas en ese país, que en los últimos años se ha convertido en uno de los destinos más buscados por razones familiares, laborales y de regularización migratoria.
El reporte también señala que el número de extranjeros residentes en España aumentó en 94,182 personas durante el trimestre, hasta alcanzar 7,346,414.
En contraste, la población de nacionalidad española creció apenas en 2,839 personas, lo que evidencia que la migración sigue siendo un factor determinante en el crecimiento poblacional español.
El fenómeno también tiene impacto en la estructura de los hogares. El INE de España reportó que el país alcanzó 19,812,292 hogares al 1 de abril de 2026, con un aumento de 52,943 durante el primer trimestre del año.
La Comunidad Valenciana, una región autónoma situada en el este de España e integrada por las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, es uno de los territorios donde reside una parte de la población migrante en ese país.
Los datos son provisionales y forman parte de una primera estimación trimestral de migraciones exteriores. Aun así, colocan a Honduras dentro del mapa de los principales flujos migratorios recientes hacia España, un país que continúa creciendo demográficamente gracias, en gran medida, a la llegada de población extranjera.
España da oportunidad de regularizarse a migrantes
España habilitó una nueva vía de residencia por circunstancias excepcionales bajo la figura de arraigo extraordinario, una medida que puede ser clave para hondureños y otros migrantes que permanecen en ese país sin una autorización vigente.
La disposición aplica para personas extranjeras que se encontraban en territorio español antes del 1 de enero de 2026 y que, además, puedan acreditar una permanencia ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
La información forma parte de una hoja oficial de extranjería actualizada el 17 de abril de 2026, en la que se detallan los requisitos, documentación y procedimiento para solicitar esta autorización de residencia temporal.
El dato más relevante para la comunidad migrante es que, desde la comunicación del inicio del procedimiento administrativo, la persona solicitante queda habilitada de forma provisional para residir y trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y territorio español.
La autorización, en caso de ser aprobada, tendrá una vigencia de un año y permitirá al beneficiario residir y trabajar legalmente en España durante ese periodo.
¿Quiénes pueden solicitarla?
El arraigo extraordinario está dirigido a personas mayores de edad que no sean titulares de una autorización de estancia o residencia, que no tengan antecedentes penales en España ni en los países donde hayan residido durante los cinco años anteriores a su entrada al país europeo.
También deben demostrar que no representan una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y que no figuran como rechazables en países con los que España tenga convenios en esa materia.
Además de esos requisitos generales, el solicitante debe acreditar al menos una de estas condiciones: haber trabajado en España, contar con una oferta de trabajo, presentar una declaración responsable para trabajar por cuenta propia, permanecer con su unidad familiar o encontrarse en situación de vulnerabilidad debidamente certificada.
Documentos que deben presentar
Entre la documentación exigida figuran el formulario oficial EX-32, copia completa del pasaporte —vigente o caducado—, certificado de antecedentes penales, pruebas de permanencia en España antes del 1 de enero de 2026 y durante los cinco meses previos a la solicitud, así como el comprobante del pago de la tasa correspondiente.
En los casos vinculados a actividad laboral, se debe aportar documentación que acredite haber trabajado, una oferta de empleo o una declaración responsable para actividad por cuenta propia.
Si la solicitud se basa en unidad familiar, se deben presentar documentos que prueben el vínculo y la convivencia. En casos de vulnerabilidad, se requiere una certificación emitida por una autoridad competente o entidad colaboradora.
Hijos menores también pueden ser incluidos
La hoja informativa establece además que cuando la persona solicitante tenga hijos menores de edad, o hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, podrá pedir simultáneamente una autorización de residencia para ellos.
Durante la vigencia de esta medida se flexibilizan algunos requisitos para menores extranjeros, como la permanencia previa de dos años, la acreditación de medios económicos y la vivienda adecuada en determinados casos.
Estas autorizaciones para menores se resolverán de manera conjunta con la solicitud principal y tendrán una vigencia de cinco años, según la normativa aplicable.
El trámite puede presentarse de forma telemática desde el 16 de abril y presencialmente desde el 20 de abril, en oficinas públicas habilitadas, incluyendo oficinas de extranjería, Correos y dependencias de la Seguridad Social.
El plazo máximo de resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en ese periodo no hay notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Para los hondureños que residen en España, esta medida representa una ventana legal que podría permitirles salir de la irregularidad, acceder a empleo formal y estabilizar su situación migratoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos por las autoridades españolas.