Tegucigalpa, Honduras. La reforma al artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito entró en vigencia el 31 de octubre de 2026, tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y permitirá utilizar anticipadamente recursos incautados vinculados a actividades criminales para fortalecer las instituciones de seguridad y justicia.
La modificación fue aprobada por el Congreso Nacional, presidido por Tomás Zambrano, y establece que hasta el 100% del dinero y otros activos líquidos legalmente incautados podrán distribuirse entre las instituciones encargadas de combatir la criminalidad, sin necesidad de esperar una sentencia definitiva de privación de dominio o comiso.
Sin embargo, la disposición no significa que los recursos puedan utilizarse automáticamente. La distribución deberá contar con la autorización del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante un acuerdo debidamente motivado, y los fondos deberán estar bajo administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
La reforma establece que los recursos se distribuirán entre siete instituciones. La Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Defensa recibirán un 25% cada una, mientras que el Ministerio Público y el Poder Judicial obtendrán un 15%, respectivamente.
Por su parte, la OABI recibirá el 10% de los fondos autorizados, mientras que la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación (DNII) y la Agencia Nacional contra el Crimen (ANC) tendrán un 5% cada una. La distribución comprende la totalidad de los recursos cuya utilización anticipada sea aprobada.
Entre los recursos que contempla la modificación figuran dinero en efectivo, depósitos bancarios, títulos valores, productos financieros, réditos y otros activos líquidos. La disposición no constituye una autorización general para disponer de cualquier propiedad física decomisada o incautada.
Devolver los recursos utilizados
Uno de los aspectos establecidos en la reforma es que la utilización anticipada de los fondos no representa una privación definitiva del dominio ni transfiere automáticamente su propiedad al Estado. Por tanto, los tribunales mantienen la facultad de resolver el destino final de los bienes dentro de los procesos judiciales.
Además, si una resolución judicial ordena posteriormente devolver los recursos utilizados, la Secretaría de Finanzas deberá garantizar su restitución. Para ello, la normativa contempla registrar previamente la obligación contingente y adoptar las previsiones financieras y presupuestarias necesarias.
La reforma también establece un plazo de 60 días hábiles para que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad apruebe la reglamentación que definirá los procedimientos, requisitos y mecanismos para solicitar, distribuir, utilizar y controlar los recursos.