San Pedro Sula, Honduras
El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, afirmó que los menores de edad en Honduras únicamente pueden recibir una sanción máxima de ocho años, independientemente del delito que cometan, según lo establecido en la legislación nacional.
"Hoy los menores de edad, de acuerdo a los Códigos, a la legislación, a los procedimientos de menores, solo pueden ser condenados por un máximo de ocho años", expresó Zambrano (a partir del minuto 17:51).
Sin embargo, la afirmación es una verdad a medias porque omite contexto relevante. Aunque existe un límite máximo de ocho años de privación de libertad para determinados adolescentes, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece sanciones máximas diferentes según la edad del infractor.
La legislación hondureña establece una sanción máxima de ocho años de privación de libertad para adolescentes de 16 y 17 años, mientras que el límite es de cinco años para los de 14 y 15 años y de tres años para los de 12 y 13 años.
Las declaraciones de Zambrano surgen luego de que el Congreso Nacional retomara en octubre de 2026 la discusión de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal, entre ellas, propuestas para reducir la edad a partir de la cual los adolescentes pueden ser juzgados como adultos por determinados delitos.
El 16 de octubre, el presidente de la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional, Marco Paz, informó que se analizaban propuestas para aumentar las sanciones contra adolescentes que cometan delitos graves, incluida la posibilidad de juzgar como adultos a menores vinculados con organizaciones criminales.
Por su parte, la diputada del Partido Liberal, Saraí Espinal, solicitó incorporar una iniciativa para que adolescentes de 16 y 17 años puedan ser procesados bajo el régimen penal ordinario por delitos como asesinato, violación, secuestro, extorsión y tráfico de drogas.
LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Zambrano, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.
Otras condenas
El artículo 205 del Código de la Niñez y la Adolescencia, reformado mediante el Decreto 35-2013, establece tres categorías de edad y determina los períodos mínimos y máximos de privación de libertad que pueden imponerse en centros especializados.
En primer lugar, el precepto establece que los adolescentes de 16 y 17 años pueden recibir una sanción privativa de libertad de entre seis meses y ocho años. Esta disposición confirma la existencia del límite máximo mencionado por Zambrano, pero únicamente para ese grupo de edad.
Por su parte, también señala que los adolescentes de 14 y 15 años pueden recibir una sanción de entre cuatro meses y cinco años de privación de libertad. Esto significa que, para ese grupo, la duración máxima de la sanción es tres años menor que la señalada por el presidente del Congreso Nacional.
El tercer punto de la disposición contempla una tercera categoría para los adolescentes de 12 y 13 años. En estos casos, el período de privación de libertad puede oscilar entre un mes y tres años, de acuerdo con las disposiciones del mismo artículo.
De esta manera, el artículo 205 establece límites distintos según la edad del adolescente, por lo que los ocho años no constituyen la sanción máxima aplicable a todos los menores de edad.
Privación de libertad, medida excepcional
Además de establecer los períodos máximos de las sanciones, la legislación hondureña dispone que la privación de libertad de adolescentes debe aplicarse de manera excepcional y no constituye una medida automática para cualquier infracción penal.
El artículo 201 del Código de la Niñez y la Adolescencia señala que esta sanción debe utilizarse cuando no sea posible aplicar otra medida y el adolescente haya sido declarado responsable de un hecho delictivo grave, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Asimismo, el artículo 204 regula los supuestos para imponer la privación de libertad en un centro especializado, entre ellos, las conductas relacionadas con amenazas graves, violencia contra las personas, delitos contra la vida, la libertad individual, la libertad sexual, robo agravado y tráfico de estupefacientes, así como otros delitos dolosos graves en las condiciones previstas por la norma.
Esto significa que el límite máximo de ocho años tampoco debe interpretarse como una sanción que necesariamente se impone a todos los adolescentes de 16 y 17 años que cometen un delito.
Por otra parte, el artículo 205 señala que corresponde al juez determinar el cumplimiento de la sanción tomando en consideración las circunstancias personales, familiares, sociales y educativas del adolescente. También establece que debe considerarse el período de detención cautelar al que haya sido sometido.
El Poder Judicial explica que los menores de 12 años no están sujetos a responsabilidad penal, mientras que los adolescentes de entre 12 y 17 años cuentan con un sistema de justicia especializado, orientado a su educación y reinserción social.
En consecuencia, la legislación hondureña diferencia las sanciones aplicables a adolescentes según su edad y establece condiciones específicas para imponer la privación de libertad.
Por lo tanto, aunque la legislación hondureña establece una sanción máxima de ocho años de privación de libertad para adolescentes de 16 y 17 años, el presidente del Congreso Nacional omitió que ese límite no se aplica a todos los menores de edad.
En conclusión, la afirmación del presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, es una verdad a medias.