Ley de Juicio Político prohíbe impugnaciones judiciales, no como afirma Mario Morazán

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

El artículo 8 de la normativa dispone que, debido a la naturaleza política del proceso, no procede la presentación de ningún recurso o acción en la vía judicial

  • Actualizado: 14 de abril de 2026 a las 17:32 -
Ley de Juicio Político prohíbe impugnaciones judiciales, no como afirma Mario Morazán

San Pedro Sula, Honduras
Durante la audiencia de juicio político en su contra, celebrada el 13 de abril, Mario Morazán, magistrado suspendido del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), aseguró que la Ley Especial de Juicio Político ofrece pocos mecanismos de defensa o impugnación dentro de este tipo de procedimientos.

“Presenté ante la Sala de lo Constitucional un amparo preventivo con suspensión del acto, en vista de que los recursos en materia de juicio político, según la Ley de Juicio Político, que ha sido severamente cuestionada por ser inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permite escasos recursos”, aseveró (desde el minuto 49).

Sin embargo, esa afirmación es falsa. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Especial de Juicio Político, normativa a la que hace referencia Morazán, no cabe la interposición de ningún recurso o acción en la vía judicial.

LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Morazán, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.

Ley no lo permite

La aseveración de Morazán alude a la posibilidad de presentar un amparo preventivo ante la Sala de lo Constitucional, bajo el argumento de que el marco legal del juicio político en Honduras ofrece herramientas limitadas de defensa o impugnación a las personas sometidas a este procedimiento.

No obstante, la Ley Especial de Juicio Político establece un procedimiento de carácter excepcional y con efectos políticos, distinto de los procesos judiciales ordinarios.

En ese contexto, el artículo 8 de la normativa especial señala que, por su carácter político, “contra el procedimiento del juicio político o sus efectos no cabe la interposición de ningún recurso o acción en la vía judicial”.

Ese artículo es clave para entender el alcance de la afirmación sobre Morazán, porque no permite interponer recursos judiciales ordinarios contra las decisiones adoptadas dentro del proceso de juicio político.

La norma no plantea una reducción ni una limitación de recursos. Lo que establece es una prohibición expresa de presentar recursos o acciones judiciales contra el procedimiento o contra sus efectos.

En ese contexto, el marco legal no dice que existan “escasos recursos”, sino que excluye de forma directa la vía judicial ordinaria para impugnar el juicio político.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos señaló que el juicio político tiene un carácter esencialmente político, pues su finalidad principal es la destitución del funcionario, y no se rige por las mismas garantías ni procedimientos que los tribunales de la República.

"Este no es un juicio jurídico. Este no es como un juicio que se lleva en los tribunales de la República; esto es un juicio de carácter político que tiene únicamente la misión fundamental de destituir al funcionario", opinó.

“Es una cuestión política, no cabe un amparo. Me parece absurdo, me parece que no tiene sentido”, agregó.

En conclusión, la afirmación de Mario Morazán es falsa. La Ley Especial de Juicio Político, norma en la que sustenta su argumento, no habla de “escasos recursos”, sino que prohíbe de forma expresa cualquier recurso o acción en la vía judicial contra este proceso.

En otras palabras, no es que haya pocas opciones para defenderse, sino que la ley no permite impugnaciones judiciales, lo que desmiente lo afirmado por Morazán.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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