Consejo de Secretarios puede garantizar alternabilidad si no hay declaratoria electoral, pero con límites

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

El mecanismo constitucional se activa únicamente si la declaratoria de elecciones no se emite antes del 27 de enero. Establece límites y plazos definidos para el Consejo de Secretarios

  • Actualizado: 18 de diciembre de 2025 a las 19:02 -
Consejo de Secretarios puede garantizar alternabilidad si no hay declaratoria electoral, pero con límites

San Pedro Sula, Honduras
El exjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, afirmó que, si el Consejo Nacional Electoral (CNE) no emite la declaratoria de las elecciones generales de 2025 y, posteriormente, el Congreso Nacional tampoco lo hace, esa atribución recaería en el gabinete de gobierno, presidido por el titular de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

"Si eso no fuese posible (CNE y Congreso no emiten declaratoria), se hace un llamado al Gabinete de Gobierno, en donde el ministro de Gobernación es el que preside y garantizará la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia" (sus declaraciones se pueden escuchar a partir del minuto 8:07 del siguiente video):

Es una verdad a medias porque, aunque la afirmación de Hernández tiene un sustento constitucional, omite elementos clave del contexto. Es cierto que la Constitución de la República establece que, si la declaratoria de elecciones no puede ser emitida ni por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ni por el Congreso Nacional, la responsabilidad recaería en el Consejo de Secretarios de Estado, encabezado por el titular de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Sin embargo, esta disposición solo aplica si la declaratoria no se ha realizado al menos un día antes del 27 de enero. En ese caso excepcional, el Consejo de Secretarios de Estado debe convocar a nuevos comicios en un plazo no menor de seis meses.

Posteriormente, la declaratoria podría ser asumida por el CNE, el Congreso Nacional o, como última instancia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un aspecto que fue omitido por el jefe castrense en su declaración.

LA PRENSA Verifica intentó obtener una reacción de Roosevelt Hernández, a través del portavoz de las Fuerzas Armadas, Mario Rivera. No obstante, hasta el cierre de esta publicación no se obtuvo respuesta.

Constitución lo permite

El artículo 242 de la Constitución de la República establece un mecanismo excepcional para evitar un vacío de poder en caso de que no se haya declarado al ganador de las elecciones generales.

Este precepto indica que, si no se ha proclamado oficialmente al presidente electo un día antes del 27 de enero —fecha constitucional de la toma de posesión—, el Poder Ejecutivo será ejercido de forma temporal y excepcional por el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el titular de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

La norma aclara que este consejo no se constituye como un nuevo gobierno, sino que tiene la única función de convocar a un nuevo proceso electoral para garantizar la alternancia en el poder.

El llamado a elecciones debe hacerse dentro de los 15 días posteriores al 27 de enero. Los nuevos comicios deben celebrarse en un plazo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco meses después de emitida la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna.

Una vez efectuadas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) será el primer ente encargado de emitir la declaratoria oficial de resultados. Si el CNE no cumple con esta obligación, la responsabilidad pasará al Congreso Nacional y, en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Posteriormente, las nuevas autoridades deberán asumir el poder en un plazo de 20 días después de la jornada electoral.

Durante este proceso, los diputados del Congreso Nacional, los alcaldes municipales y los magistrados de la CSJ permanecerán en sus funciones de manera interina.

Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), confirmó que el artículo 242 de la Constitución fue concebido para aplicarse únicamente en situaciones extremas en las que se convoquen nuevas elecciones.

"Manda de que en ese caso lo que procedería es que quien asume el poder o la transición es el Consejo de Ministros presidiendo, coordinando, liderando el secretario de Gobernación y Justicia", confirmó.

Por tanto, la afirmación de Roosevelt Hernández puede considerarse una verdad a medias. Si bien la Carta Magna contempla que el Consejo de Secretarios de Estado ejerza de forma excepcional el Poder Ejecutivo, esto solo procede bajo circunstancias muy específicas.

Hernández omitió mencionar que este mecanismo tiene plazos definidos, no implica la conformación de un nuevo gobierno y que la declaratoria de resultados debe seguir el orden constitucional establecido, que incluye al Consejo Nacional Electoral (CNE), el Congreso Nacional y, en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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