San Pedro Sula, Honduras
La diputada de la bancada del Partido Nacional, Merary Díaz, aseguró que, una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, no se pueden hacer modificaciones, de acuerdo con la Constitución de la República.
“La Constitución de la República, en el tema del presupuesto, dice que usted, una vez que haya votado el presupuesto, no puede hacer modificaciones”, afirmó (desde el minuto 38:05).
Sin embargo, esa afirmación es falsa. La Constitución de Honduras no prohíbe cambios al presupuesto. El artículo 368 remite a la Ley Orgánica del Presupuesto la regulación de su preparación, ejecución y ajustes, por lo que la normativa secundaria define los procedimientos de modificación.
La Ley Orgánica del Presupuesto permite expresamente ajustes al presupuesto aprobado. Establece que el Congreso Nacional puede autorizar cambios que afecten el total del presupuesto o el endeudamiento; además, el Poder Ejecutivo puede proponer modificaciones durante la ejecución, siempre que cuenten con financiamiento y con la opinión de la Secretaría de Finanzas.
En consecuencia, el presupuesto puede modificarse legalmente si se siguen los procedimientos establecidos.
La parlamentaria hizo estas declaraciones en el contexto de un análisis sobre posibles demandas de empleados públicos contra el Estado, ante eventuales despidos, y las obligaciones de pago que podrían derivarse de esos procesos.
En comunicación con LA PRENSA Verifica, la congresista amplió su postura inicial y aseveró: “Para eso (modificación) se va extra ley, que es la Ley de Presupuesto, y en la Ley de Presupuesto ahí le establece a usted qué cosas puede mandar a modificar el Poder Ejecutivo para que el Congreso Nacional lo haga”.
Si es permitido
La Constitución de la República de Honduras no establece en ninguno de sus artículos que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos no pueda modificarse una vez aprobado por el Congreso Nacional. Por el contrario, el marco constitucional remite a una ley específica para regular su preparación, ejecución y eventuales cambios.
El artículo 368 de la Constitución dispone que “La Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto”.
Esto significa que la Carta Magna delega en una normativa secundaria la regulación detallada en materia presupuestaria. En ningún apartado prohíbe expresamente modificaciones posteriores a su aprobación.
La regulación específica sobre cambios al presupuesto se encuentra en la Ley Orgánica del Presupuesto. El artículo 35 define el “concepto de modificaciones presupuestarias” e indica que comprenden toda creación, disminución, ampliación o traslado de las asignaciones presupuestarias votadas por el Poder Legislativo para un período fiscal.
En términos prácticos, la ley reconoce que las partidas aprobadas pueden ser objeto de ajustes durante la ejecución.
El artículo 36 establece que es competencia exclusiva del Congreso Nacional aprobar las modificaciones que afecten el monto total del presupuesto inicialmente aprobado y el monto del endeudamiento interno previsto. Esto confirma que sí es posible modificar el presupuesto, siempre que se cumpla el procedimiento legal correspondiente.
Además, el mismo artículo 36 permite a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como excepción, incorporar al presupuesto vigente recursos externos provenientes de donaciones y préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo. Esta disposición evidencia que el presupuesto puede ajustarse durante el ejercicio fiscal para integrar nuevos recursos.
Por su parte, el artículo 27 regula condiciones para el incremento del gasto y otras modificaciones. Señala que todo aumento del gasto total previsto en los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo debe contar con el financiamiento respectivo y con opinión previa fundamentada de la Secretaría de Finanzas.
El artículo 27 también indica que, una vez aprobados los proyectos de presupuesto e iniciada su ejecución, la iniciativa para aumentar o modificar el presupuesto de egresos corresponde al Poder Ejecutivo, delegando a la Presidencia esa responsabilidad.
Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista, explicó a EH Verifica que el presupuesto puede modificarse si el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley para que sea discutido y sometido a votación en el pleno del Congreso Nacional.
“La Constitución no dice nada al respecto, sin embargo, las cosas se deshacen así como se hacen según un principio jurídico, de tal suerte entonces que si el ejecutivo envía un proyecto de decreto para modificar el presupuesto general ya aprobado”, afirmó Barrientos.
El profesional del derecho agregó que “el presupuesto no es de piedra y puede ser modificado lógicamente a través de otro decreto”.
En conjunto, la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto establecen un sistema que permite ajustes al presupuesto aprobado —mediante ampliaciones, traslados, incorporaciones de recursos externos o modificaciones al monto total— siempre bajo controles y competencias específicas reguladas en la normativa presupuestaria.