San Pedro Sula, Honduras. La capital industrial, una de las principales ciudades de Honduras, se abastece en un 65% de agua subterránea, según la concesionaria Aguas de San Pedro.
Ante el panorama de crisis por el agua en otras ciudades es vital garantizar el recurso para las futuras generaciones.
Las autoridades municipales explican que la ciudad cuenta con un reglamento especial contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Municipal dirigido a proteger los acúiferos aprobado por la Corporación Municipal y publicado en La Gaceta.
El documento establece medidas para la protección de los acuíferos de San Pedro Sula y tuvo una última actualización en 2024.
Según corporativos y excorporativos consultados, el reglamento se ha cumplido tomando en cuenta que el acuífero que enfrenta mayor presión, por su ubicación, es el de Sunseri, a diferencia de Chotepe y Chamelecón.
Por ello, una buena parte del reglamento se refiere al desarrollo de la zona de Sunseri y establece qué actividades están permitidas y cuáles están restringidas o prohibidas. Ese mismo reglamento que sirve de base a la diputada Yasmin Meza para presentar un proyecto de ley enfocado en la construcción de un parque metropolitano en esa zona.
Sin embargo, pese al reglamento ya la iniciativa de la diputada para construir el parque, los propietarios de terrenos del sector enfrentan problemas como invasiones, basureros clandestinos y otras situaciones que afectan el área.
Reglamento actualizado en 2024
En 2024, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal tuvo algunas actualizaciones, entre ellas las relacionadas con el reglamento especial para la zona de pozos de Sunseri.
Las modificaciones fueron aprobadas por la Corporación Municipal en 2024. Una de las consideraciones establece que es facultad de la Municipalidad de San Pedro Sula proteger las fuentes de suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población actual y futura.
Asimismo, señala que, como entidad encargada de dictar las medidas de ordenamiento urbano, mediante el reglamento se establecen alternativas de solución para ayudar a resolver el creciente déficit habitacional y dinamizar la economía del sector inmobiliario.
Con ese y otros considerandos, la Corporación Municipal acordó aprobar el reglamento para las zonas especiales, específicamente para la protección de la zona de recarga y los acuíferos de San Pedro Sula.
El reglamento tiene como objetivo normar el uso de la tierra en el área de protección de las diferentes zonas de recarga y los acuíferos de San Pedro Sula y, a la vez, lograr un equilibrio urbano ordenado en la zona referida, alineándose con la visión de manejo de riesgos y cambio climático de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Por tanto, su desarrollo está sujeto al reglamento especial.
Además, el reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar cualquier proyecto de inversión en las áreas de importancia hidrogeológica del municipio de San Pedro Sula, para el resguardo de los recursos hídricos.
El documento establece los usos de suelo, tipos de construcciones y restricciones en esa área, especialmente en la zona crítica que rodea el campo de pozos de Sunseri, equivalente a unas 100 manzanas, según el texto original.
¿Que usos permite ese reglamento?
En esta zona están reglamentadas la Zona Urbana Actual habitacional Especial 1 (ZUA-RES-RE1), la Zona Urbana Actual Habitacional Especial 2 (ZUA-RES-RE2), la Zona Urbana Actual Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), la Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF) y la Zona Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1 (ZE-PF1).
La Zona Urbana actual habitacional especial se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar por lote, baja densidad de población, poca ocupación y usos e índices urbanísticos ya establecidos.
La Zona Urbana actual habitacional especial 2 se caracteriza por la predominancia del uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal, con baja densidad de población por lote.
La zona de uso comercial está orientada al desarrollo de actividades comerciales y de servicios a mediana escala, desplazando usos antiguos del suelo que, por sus características y falta de demanda, tienden a ser desplazados.
En el caso de las zonas de usos especiales estas se caracterizan por concentrar recursos naturales para la conservación del medio ambiente.
Dentro de esta zona especial se incluyen áreas de protección para el aprovechamiento de los recursos hídricos, donde se delimitan las áreas Non-Aedificandi para ríos, quebradas y sistemas lagunares, así como para el aprovechamiento de aguas subterráneas, zonas de recarga acuífera y áreas de protección y perforación de pozos.
La también incluye las áreas no edificables de los ríos colindantes que limitan con la zona de protección o especial.
Parques y obras de infraestructura
El reglamento contempla una zona de Uso Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales (ZE-PF), donde está permitido el diseño de parques que contemplen calles, caminos, aceras, zonas apergoladas, lagunas artificiales, actividad comercial ambulante ocasional, estructuras livianas y desmontables, así como jardines.
De preferencia, se promueve el uso de materiales biodegradables como el bambú, la madera y otros.
En el caso de la instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias y sistemas de electricidad, esta deberá contar con autorización y supervisión de la municipalidad y del operador de los sistemas, cuando aplique.
En la Zona de Uso Especial-Suelos de Protección de Aguas Pluviales Grado 1 (ZE-PF1) está permitida la perforación de pozos. La instalación de sistemas de agua potable, aguas lluvias y electricidad deberá contar con autorización y supervisión de la Municipalidad y del operador de los sistemas, cuando corresponda.
José Antonio Rivera, regidor y miembro de la comisión de tierras, explica que, según el reglamento, existen usos permitidos y que para estos se necesita un dictamen para obtener permisos de construcción, funcionamiento, operación de negocios u otros.
Esto dependerá del cumplimiento de los índices urbanísticos, la elaboración de una manifestación ambiental o urbano-ambiental y otras disposiciones que sean aplicables a la zonificación correspondiente.
Rivera recordó que en las áreas con uso de suelo ZUA-ECO-COM colindantes con avenidas o vialidades principales se podrán permitir dos niveles de altura, bajo condicionantes de diseño ambiental.
Explicó que también existen usos permitidos con restricción. Estos son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero tienen alguna presencia de acuerdo con sus características de localización. Su dictamen depende de un estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo.
Este estudio estará basado en las condiciones de localización, acceso y cercanía con las principales vías de circulación pública, además del cumplimiento de los índices urbanísticos establecidos por la Dirección de Urbanismo.
También se consideran las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro para la salud, seguridad o tranquilidad pública detalló el regidor.
Aseguró que la autorización del dictamen para esta zona deberá incluir la elaboración de un estudio ambiental o urbano-ambiental.
En la zona del acuífero de Sunseri también existen usos prohibidos. Estos corresponden a todas aquellas actividades que, por sus características, no pueden ser permitidas en determinadas zonas bajo ninguna condición.
Recientemente la diputada por Cortés Yasmin Meza presentó un proyecto que denomina Ley para la declaratoria del área de usos Múltiples Sunseri y ejecución del Parque Metropolitano de Sula.
En su propuesta considera que San Pedro Sula es el motor económico e industrial de Honduras y que enfrenta un desafío crítico que compromete su viabilidad a mediano y largo plazo: la seguridad y sostenibilidad hídrica de sus habitantes.
Para Meza, el acuífero de Sunseri constituye la reserva subterránea de agua más importante del Valle de Sula y es la fuente directa que abastece de agua potable a más del 20% de la ciudad.
La diputada reconoce que, a pesar de su valor estratégico e incalculable, este territorio se encuentra bajo una presión urbana constante.
Para la diputada, esta problemática no deriva de una falta de planificación técnica.
“El Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula ya contempla de manera explícita la creación del "Parque Metropolitano de Sula" como un mecanismo de amortiguamiento ambiental" dice la inciativa de Ley.
También reconoce que la Corporación Municipal diseñó y validó el Reglamento Para la Protección de la Zona de Pozos de Sunseri, un instrumento técnico robusto elaborado por el Consorcio IBI Group - FOA Consultores - Saybe y Asociados.
Protección del acuífero
El tema de proteger los acuíferos y los campos de pozos toma fuerza por la situación climatológica en el mundo, el país y la ciudad no es exepción aunque no se tenga problema de desabastecimiento.
"Nosotros tenemos agua pero, debemos cuidarla para no exponernos a una crisis. Si existe una reglamentación especial en esta zona pues debe respetarse y de esa manera asegurar el agua y contribuir también al desarrollo de manera ordenada", dice la vicealcaldesa Maritza Soto.
Para la vicealcaldesa también es importante que los propietarios de terrenos de esa zona tengan seguridad jurídica, debido a que muchos predios son invadidos y afectados.
La protección del acuífero de Sunseri queda así vinculada a un reglamento especial que contempla el suelo y a la propuesta de crear un parque metropolitano, mientras persisten desafíos relacionados con la ocupación y conservación de los terrenos del sector.