Tegucigalpa, Honduras. El paquete de reformas contra las maras, pandillas y estructuras del crimen organizado fue aprobado esta noche de martes 27 de octubre con 119 votos a favor y 9 abstenciones de Libre.
Estas reformas contemplan modificaciones a ocho artículos del Código Penal, seis del Código Procesal Penal y la incorporación de seis artículos a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, además de otras disposiciones orientadas a fortalecer las acciones de seguridad en Honduras.
Entre los cambios al Código Penal destacan el endurecimiento de las penas por asociación terrorista, que pueden alcanzar la prisión perpetua para cabecillas y financistas, y condenas de 30 a 40 años para sus integrantes.
También se amplían los supuestos de legítima defensa, se restringen los beneficios de libertad condicional y se establecen sanciones por el uso de drones en centros penitenciarios y la colocación de grafitis vinculados con estructuras criminales.
Por su parte, las reformas al Código Procesal Penal contemplan allanamientos sin orden judicial previa en circunstancias excepcionales, prisión preventiva obligatoria para procesados por asociación terrorista y un plazo de 48 horas para poner a disposición judicial a detenidos por determinados delitos.
En materia penitenciaria, se propone crear una fuerza especial de seguridad, implementar controles biométricos, regular la presentación personal de los reclusos y establecer mecanismos para neutralizar drones que sobrevuelen las cárceles sin autorización.
Lista de reformas contenidas en el dictamen del 27 de octubre
Reformas al Código Penal
Artículo 30
Amplía los supuestos de legítima defensa ante intrusos en viviendas y negocios.
Artículo 81
Elimina la libertad condicional, preliberación y otros beneficios indicados para condenados por delitos relacionados con asociaciones terroristas.
Artículo 193
Establece prisión perpetua por el asesinato de integrantes de instituciones de seguridad o justicia por razón de sus funciones.
Artículo 195
Fija una base de 30 años para calcular las reducciones por actos preparatorios o tentativa de asesinatos castigados con prisión perpetua.
Artículo 570
Impone penas de 8 a 10 años por atentado cuando el responsable pertenece a asociaciones terroristas o estructuras del crimen organizado.
Artículo 579
Sanciona con 4 a 6 años el uso no autorizado de drones sobre cárceles y con 6 a 8 años su utilización para introducir o extraer objetos prohibidos.
Artículo 587
Amplía el delito de asociación terrorista, endurece las penas y contempla tatuajes, símbolos y grafitis como posibles elementos para acreditar pertenencia o colaboración.
Artículo 588
Establece penas de 20 a 30 años por colaboración sin pertenencia a asociaciones terroristas, agravadas a 30-40 años en determinados casos.
Reformas al Código Procesal Penal
Artículo 177
Permite allanamientos sin orden judicial previa en operaciones excepcionales contra maras y pandillas, coordinadas con un fiscal.
Artículo 184
Establece prisión preventiva obligatoria para procesados por asociación terrorista, sin medidas sustitutivas.
Artículo 18
Ordena el cumplimiento de la prisión preventiva en máxima o alta seguridad y restringe excepcionalmente su revisión.
Artículo 191
Dispone que los procesados por asociación terrorista permanezcan bajo prisión preventiva en módulos de máxima o alta seguridad.
Artículo 212
Amplía las excepciones para allanamientos sin autorización judicial previa en investigaciones de criminalidad organizada.
Artículo 285
Establece un plazo de 48 horas para presentar al detenido ante el juzgado competente en casos de asociación terrorista, narcotráfico, secuestro y extorsión.
Cambios a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional
Artículo nuevo y disposición
21-A
Crea la Fuerza Especial Penitenciaria para custodia, traslados y respuesta a incidentes graves.
21-B
Establece responsabilidad penal para empleados penitenciarios que introduzcan objetos prohibidos o colaboren con estructuras terroristas.
25-A
Introduce identificación biométrica obligatoria para reclusos, visitantes, abogados defensores y empleados en centros de máxima seguridad.
56-A
Regula el aislamiento disciplinario por faltas graves, con un límite de 60 días y garantías mínimas.
63-A
Establece cabello corto, rostro rasurado, camiseta blanca y pantalón corto negro para reclusos en régimen especial; prohíbe nuevos tatuajes.
106-B
Faculta al Instituto Nacional Penitenciario para detectar y neutralizar drones no autorizados.
Otras disposiciones
1) Autoriza a los cuerpos de seguridad a eliminar grafitis y símbolos asociados con maras, pandillas y organizaciones terroristas.
2) Establece un plazo de 24 horas para que propietarios de inmuebles privados eliminen dichos símbolos tras recibir notificación.
3) Prohíbe volver a colocar grafitis o expresiones alusivas a esas estructuras, bajo las sanciones contempladas en el artículo 587.
4) Da al Poder Ejecutivo 30 días para adecuar la reglamentación penitenciaria.
5) Deroga el Decreto 36-2020, aprobado durante la pandemia de covid-19.
6) Establece que el decreto entrará en vigor al publicarse en La Gaceta.