El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) dio a conocer detalles sobre la pensión complementaria, un beneficio dirigido a personas que cotizaron durante su vida laboral en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
De acuerdo con la institución, esta pensión aplica para asegurados que, además de haber contribuido al IHSS, ya reciben una pensión principal a través de otro instituto público de previsión social. Este mecanismo busca brindar un apoyo económico adicional a los jubilados y fortalecer su estabilidad financiera.
Para optar a este beneficio, los interesados deben presentarse ante la Secretaría General o en una oficina regional del IHSS y realizar la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Entre la documentación requerida se solicita constancia de jubilación en otro instituto de previsión social, el historial de cotizaciones del lugar donde se encuentra jubilado en original, así como copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Las autoridades del IHSS reiteraron que este tipo de beneficios forma parte de los esfuerzos por garantizar la protección social de los trabajadores hondureños, especialmente de quienes han cumplido con sus aportaciones a lo largo de su vida laboral.
El IHSS informó en sus redes sociales sobre el procedimiento y los requisitos necesarios para solicitar la pensión por orfandad.
De acuerdo con la institución, este derecho aplica a hijos menores de 14 años o a aquellos que, sin importar su edad, presenten una condición de invalidez que les impida valerse por sí mismos en actividades básicas de subsistencia. En estos casos, los beneficiarios pueden recibir una pensión equivalente al 20%.
El IHSS indicó que la pensión puede prorrogarse hasta los 18 años, siempre que el beneficiario demuestre anualmente que continúa sus estudios formales en una institución educativa.
La solicitud del beneficio puede realizarse de forma personal, mediante un apoderado legal o a través de un gestor oficioso, el trámite debe presentarse en la Secretaría General o en cualquiera de las oficinas regionales del IHSS.
Entre los documentos requeridos se encuentran el acta de defunción del asegurado fallecido, el certificado de nacimiento original del fallecido, así como el certificado de nacimiento original de los hijos beneficiarios. Además, se debe presentar copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) tanto del solicitante como del fallecido.
Las autoridades recordaron que el plazo máximo para realizar este trámite es de un año a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado, ya sea trabajador activo o jubilado.