26/07/2024
02:40 PM

¿Es legal? Cohep publica análisis jurídico sobre adhesión de Honduras al CAF

El proyecto de adhesión al CAF fue aprobado con 66 votos el 16 de mayo de 2023. Sin embargo, el 12 de julio, 71 diputados votaron en contra de la aprobación del acta, pese al rechazo, el decreto fue enviado a sanción y publicado en La Gaceta.

TEGUCIGALPA.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) publicó este miércoles (2 de agosto) un exhaustivo análisis jurídico sobre la legalidad o no de la polémica adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Cabe recordar, que el pasado 16 de mayo de 2023, el Congreso Nacional aprobó la adhesión de Honduras al CAF con 66 votos a favor de los 128 diputados, sin embargo, ese día no se cerró sesión para aprobar el acta de la sesión.

El 12 de julio, dos meses después de aprobado el decreto de adhesión al Banco Andino, el Legislativo convocó a los 128 congresistas para someter a votación el acta, no obstante, 71 diputados votaron en contra de la aprobación.

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En ese sentido, el Cohep explica en su análisis que “para dilucidar jurídicamente el debate que ha surgido se debe de atender las distintas fuentes, siendo la fuente primaria, como debe ser en un Estado de derecho, la Constitución de la República”.

Asimismo, la entidad empresarial en el escrito argumenta que en la Carta Magna hondureña, en su Título V de los Poderes del Estado, el Capítulo II de la Formación, Sanción y Promulgación de la Ley, se sientan las bases del proceso legislativo en los artículos 213 al 221”.

ANÁLISIS ÍNTEGRO PUBLICADO POR EL COHEP

El documento de la empresa privada señala que el proyecto de adhesión al CAF no cumplió el plazo de los tres días que indica la Constitución para ser enviado a sanción al Poder Ejecutivo.

“El Ejecutivo procedió a sancionar el decreto y posteriormente el acta fue improbada por el Congreso Nacional. Hubo una transgresión de los alcances de la función legislativa prevista en el artículo 10-A de la LOPL específicamente en su numeral 3”, añade el análisis.

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Además, menciona que la participación en la aprobación de un acta de una sesión del Congreso Nacional es parte de la función legislativa a la que los diputados deben de cumplir y tienen derecho dentro del proceso de formación de la ley.

“Al no aprobarse el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOPL, es un vicio de legalidad que afecta la validez jurídica del acto jurídico consumado con la publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras”, afirma.

SALIDA QUE PROPONE EL COHEP

El Cohep, ante el escenario que se interponga una acción de inconstitucionalidad, afirma que le corresponde a la Sala Constitucional pronunciarse, sin perjuicio de responsabilidades para aquellos funcionarios que participaron en el proceso de formación de la ley.

El ente empresarial hondureño reconoce que “en el marco de la participación en espacios de cooperación externa, el país requiere de alternativas para acceder a fuentes de financiamiento”.

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No obstante, concluye que cualquier medida que uno de los poderes del Estado adopte en tal sentido “debe producirse en el marco de la Constitución de la República y demás fuentes del derecho aplicables en el sistema jurídico hondureño”.