San Pedro Sula, Honduras
Marlon Lara, diputado del Partido Liberal, aseguró que la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, no es válida porque, según su interpretación, no siguió un procedimiento obligatorio: primero debía ser conocida por el pleno de magistrados y luego discutida en el Congreso Nacional.
"El proceso que se llevó a cabo para aceptar la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia es nulo, esta renuncia tenía que entrar en conocimiento del pleno de magistrados de la Corte Suprema y luego ser discutida en el pleno del Congreso Nacional" (desde el segundo 50 del siguiente video).
No obstante su interpretación es incorrecta. La Constitución y el Reglamento de la CSJ no establecen que la dimisión de la titular del Poder Judicial deba pasar primero por el pleno de magistrados y luego por el Congreso para ser válida.
La normativa regula la elección del presidente de la Corte, pero no fija un proceso específico para su renuncia. Por ello, su aceptación no se invalida por el orden en que fue conocida.
Contactado por LA PRENSA Verifica, Lara mantuvo su aseveración inicial y señaló que el Congreso “no elije la presidencia de la Corte”.
No lo invalida
La afirmación plantea que la renuncia de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, carece de validez por no seguir un procedimiento específico. Sin embargo, al revisar la Constitución y el Reglamento de la CSJ, esta interpretación no es correcta.
Para entender el tema, primero hay que diferenciar entre dos situaciones: la renuncia de un magistrado y la renuncia a la presidencia de la CSJ.
Cuando un magistrado renuncia a su cargo, deja de formar parte del pleno. En ese caso, el artículo 314 de la Constitución establece que el Congreso Nacional debe elegir a su sustituto, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
En cambio, cuando un magistrado renuncia únicamente a la presidencia de la CSJ, sigue siendo magistrado. Aquí no se produce una vacante en el pleno, sino únicamente en el cargo de presidente.
El artículo 315 de la Constitución regula cómo se elige al presidente de la Corte: los magistrados, reunidos en pleno, seleccionan a un candidato que luego es ratificado por el Congreso Nacional.
Sin embargo, este artículo no establece un procedimiento obligatorio para tramitar la renuncia del presidente, ni dispone que esta deba pasar primero por el pleno de magistrados y luego por el Congreso para ser válida.
Es decir, la norma constitucional citada regula la elección, no la renuncia. Por lo tanto, no se puede afirmar que existe un orden obligatorio como el que describe Lara para aceptar la dimisión.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la CSJ indica que, en caso de ausencia, excusa o recusación del presidente del Poder Judicial, será sustituido por quien haya sido aprobado por el pleno.
Esto permite que la Corte continúe funcionando sin interrupciones mientras se define la sustitución formal.
Este punto es clave: la actual presidenta, Rebeca Ráquel Obando, fue electa magistrada y ratificada como presidenta de la CSJ por el Congreso Nacional, mediante el Decreto No. 02-2023, a propuesta del pleno de magistrados.
En la práctica, esto significa que la renuncia puede ser presentada y conocida, y el pleno puede actuar para garantizar la continuidad institucional, sin que esto implique que el acto sea inválido o nulo.
Especialistas en derecho constitucional coinciden en que un acto solo es nulo si se incumplen requisitos esenciales expresamente establecidos en la ley.
En este caso, no existe una disposición que obligue a seguir el procedimiento descrito por Lara para que la renuncia sea válida.
El exfiscal Rigoberto Cuéllar plantea que la ley no contempló el escenario del titular de la Corte Suprema de Justicia de forma específica, por lo que no hay una regla clara previamente definida para actuar.
"El hecho que haya renunciado (presidenta de la CSJ) hay un vacío, pues no estaba previsto ni en la Constitución ni en la ley", aseguró Cuéllar.
Por lo tanto la afirmación del diputado del Partido Liberal, Marlon Lara es falsa en realidad a la nulidad del proceso. La Constitución y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia no establecen que la renuncia de la presidencia deba seguir el procedimiento descrito por Marlon Lara, ni que su omisión la vuelva nula.