Sí se necesita aprobar el acta para sanción del Ejecutivo, aunque afirme lo contrario Ramón Barrios

Falso

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Ramón Barrios aseguró que no se necesita ratificar el acta para enviar decretos al Ejecutivo, pero la Ley Orgánica del Congreso exige expresamente aprobarla antes de remitir cualquier ley a la presidenta

  • 03 de junio de 2025 a las 00:00 -
Sí se necesita aprobar el acta para sanción del Ejecutivo, aunque afirme lo contrario Ramón Barrios

San Pedro Sula, Honduras
El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, afirmó que no es necesario aprobar el acta de la sesión legislativa para enviar al Poder Ejecutivo los decretos aprobados por el Congreso Nacional, con el fin de que la presidenta los sancione y entren en vigencia.

"No se necesita la ratificación del acta para enviarle la aprobación de los decretos de ley para sanción a la presidente", aseguró Barrios (desde el segundo 40).

Sin embargo, es falso. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el acta de la sesión en la que se aprueban decretos debe ser leída, corregida si es necesario, y luego aprobada en la siguiente sesión.

Este procedimiento permite a los diputados verificar que el contenido del decreto refleja fielmente lo discutido, antes de ser remitido al Ejecutivo para su sanción.

LA PRENSA Verifica consultó al diputado Barrios para obtener una aclaración sobre su declaración, pero al cierre de esta verificación no se obtuvo respuesta.

¿Qué dice la ley?

Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo, un proyecto de ley se considera aprobado tras pasar tres debates.

Luego, el decreto se consigna en el acta de la sesión correspondiente, la cual debe ser leída y aprobada en una posterior. Si no hay reconsideraciones, la Secretaría del Congreso puede entonces remitir el decreto al Poder Ejecutivo.

El artículo 61 de esta ley establece que, al inicio de cada sesión, el secretario debe constatar el quórum (al menos 65 diputados presentes) y dar lectura a la agenda, que incluye el acta de la sesión anterior.

Ese mismo artículo dispone que los diputados pueden hacer reconsideraciones sobre el acta antes de aprobarla.

“Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado (a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes”, dice textualmente el precepto.

Captura de pantalla al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Lo ratifican los expertos

Para el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, la ley no usa la palabra "ratificar", pero eso no significa que ese paso no sea necesario.

“La palabra ratificar no está en el texto de la ley, pero cuando dice aprobar el acta de la sesión anterior eso implica tácitamente una ratificación y esta ratificación es para que los diputados puedan hacer alguna enmienda, alguna corrección, que falta a la realidad de los hechos”, explicó.

Y agregó: “Claro que se necesita (ratificación del acta) y esto es un simple procedimiento parlamentario que no está dicho de manera exactamente literal, pero sí el artículo 62 habla de la aprobación del acta de la sesión anterior”.

El abogado Jhonatan Rosales señaló que este procedimiento interno del Congreso permite verificar que el contenido de los decretos sea fiel a lo que se discutió.

“Cada diputado en la sesión siguiente a la que se aprobó un determinado decreto puede verificar o validar de que el contenido del mismo ha sido el que se ha discutido y que esté correcto. Una vez hecho lo anterior, se aprueba evidentemente el acta de la sesión anterior y se continúa en la sesión siguiente”, argumentó.

En esa misma línea, el expresidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Rafael Canales, aseguró que “el mismo reglamento del Congreso Nacional en su artículo 61 dice que tienen que leer el acta de la sesión anterior para que los diputados tengan esa potestad, puedan hacer las enmiendas, recomendaciones y aprobar”.

El artículo 73 de la Ley Orgánica aclara que, una vez aprobado el proyecto de ley, adquiere carácter de “decreto”, condición necesaria para ser enviado al Ejecutivo.

¿Y la Constitución?

La Constitución de la República, en su artículo 215, establece que el Congreso tiene un máximo de tres días para enviar al Poder Ejecutivo los proyectos de ley que haya aprobado.

No obstante, este artículo no especifica los pasos internos que deben cumplirse antes del envío, los cuales son regulados por la Ley Orgánica.

“Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley”, establece la Carta Magna.

Otros marcos exigen actas aprobadas

La necesidad de aprobar actas como parte de un procedimiento formal no es exclusiva del Congreso Nacional. Otras leyes hondureñas también lo exigen.

Por ejemplo, la Ley de Cooperativas, en su artículo 98, establece que los acuerdos tomados en asamblea deben consignarse en un acta, la cual debe ser aprobada y firmada al finalizar la reunión.

El Código Civil también establece procedimientos que implican la elaboración y firma de actas, como en el caso de los matrimonios.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias exige que, para inscribir una organización ante la Gobernación Departamental, se debe presentar la certificación del punto de acta en el que conste la constitución de la entidad, la aprobación de sus estatutos, la elección de la junta directiva y la designación del representante legal, en su caso.

En todos estos marcos legales, el principio es el mismo: sin acta aprobada, no hay validez legal de los acuerdos adoptados.

En conclusión, la afirmación del diputado Ramón Barrios es falsa. Aunque la Constitución no establece explícitamente que deba aprobarse el acta antes de enviar un decreto al Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo sí lo exige como un paso obligatorio.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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