San Pedro Sula, Honduras
Carlentón Dávila, diputado de la bancada del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu), afirmó que la elección de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) debe basarse en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, entre ellos ser abogado y contar con más de 10 años de experiencia profesional.
“No podemos discriminar a alguien por pertenecer a un partido o por no; la ley establece los requisitos. Primero, ser abogado y, en el caso del Tribunal de Justicia Electoral, 10 años de experiencia”, aseguró (desde el minuto 20).
Sin embargo, su afirmación es una verdad a medias porque omite otros requisitos contemplados en la normativa electoral.
La Ley Orgánica y Procesal Electoral establece que, para ser magistrado del TJE, no solo se requiere ser abogado y tener más de 10 años de experiencia profesional, como afirmó Carlentón Dávila, sino también cumplir requisitos relacionados con la nacionalidad, la ciudadanía y la edad mínima.
Además, la normativa incorpora inhabilidades constitucionales aplicables a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como tener cuentas pendientes con el Estado, ser contratista estatal o mantener vínculos familiares cercanos con otros funcionarios del mismo órgano.
LA PRENSA Verifica consultó a Dávila sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
Más requisitos
El artículo 13 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral detalla cuatro requisitos obligatorios para ser magistrado del TJE, y no únicamente los dos mencionados por el diputado Carlentón Dávila.
La disposición legal establece que, para ocupar una magistratura en el TJE, se requiere ser hondureño por nacimiento, ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos, abogado con más de 10 años de experiencia profesional y mayor de 35 años.
Es decir, además del requisito profesional mencionado por Dávila, la ley exige condiciones relacionadas con nacionalidad, ciudadanía y edad mínima. Por tanto, su declaración resulta incompleta al reducir los requisitos a la profesión y la experiencia laboral.
La misma legislación también establece restricciones para quienes aspiren al cargo. El artículo 13 señala que no pueden ser magistrados del TJE quienes estén comprendidos dentro de las inhabilidades previstas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Estas inhabilidades están reguladas en el artículo 310 de la Constitución de la República de Honduras. Entre ellas figuran tener cuentas pendientes con el Estado, ser contratista o concesionario estatal y ser deudor moroso de la Hacienda Pública.
Asimismo, la Constitución prohíbe que integren simultáneamente estos cargos personas con vínculos familiares cercanos. La restricción aplica para cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La declaración del diputado tampoco menciona estas limitaciones constitucionales, que forman parte de las condiciones legales para acceder a una magistratura electoral.
Aunque Dávila planteó que no se debe discriminar por pertenencia política, la normativa sí establece filtros adicionales para garantizar la idoneidad y la independencia en el cargo.
Augusto Aguilar, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE, ahora Consejo Nacional Electoral, CNE), confirmó que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y Procesal Electoral, los candidatos a magistrados también deben estar fuera de las inhabilidades señaladas anteriormente.
En conclusión, la afirmación de Carlentón Dávila es una verdad a medias. Aunque es correcto que la Ley Orgánica y Procesal Electoral exige ser abogado y contar con más de 10 años de experiencia profesional para aspirar a una magistratura del TJE, el diputado omitió otros requisitos e inhabilidades contemplados en la normativa vigente.
La legislación también establece condiciones relacionadas con nacionalidad, ciudadanía y edad mínima, además de prohibiciones constitucionales aplicables al cargo.