Ley permite sancionar a menores desde los 12 años, pero no solo con internamiento

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

El Código de la Niñez y la Adolescencia contempla sanciones no privativas de libertad, medidas de orientación y supervisión, además del internamiento en centros especializados, cuya aplicación depende de condiciones establecidas en la ley

  • Actualizado: 27 de octubre de 2026 a las 18:17 -
Ley permite sancionar a menores desde los 12 años, pero no solo con internamiento

San Pedro Sula, Honduras
El diputado del Partido Nacional, Kilvett Bertrand, afirmó que en Honduras los menores de edad pueden responder penalmente por la comisión de delitos y recibir sanciones de privación de libertad entre los 12 y los 17 años.

“Los jóvenes son punibles. Hay delitos por los cuales ellos pueden pagar con cárcel o estar recluidos desde los 12 hasta los 18 años”, aseguró (a partir del 1:05:54).

La afirmación es una verdad a medias. Aunque la legislación hondureña permite sancionar a menores de edad desde los 12 años, Bertrand omite que el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla distintas sanciones, entre ellas la amonestación, la libertad asistida, los servicios comunitarios, la reparación del daño a la víctima y las medidas de orientación y supervisión.

Además, la privación de libertad en centros especializados es de carácter excepcional y está sujeta a condiciones legales y límites de duración que varían según la edad del infractor. Esto significa que no todos los menores que cometen delitos reciben sanciones de internamiento.

Las declaraciones de Bertrand surgen después de que el Congreso Nacional iniciara, en octubre de 2026, un debate sobre una serie de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal relacionadas con el combate al crimen organizado, los procedimientos de detención y las sanciones por delitos graves.

Entre las propuestas planteadas por Tomás Zambrano, presidente del Congreso Nacional, figura la posibilidad de aumentar las penas aplicables a adolescentes que cometan delitos graves o permitir que determinados menores de edad sean juzgados bajo el régimen penal de adultos.

LA PRENSA Verifica consultó a Bertrand sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.

Otras sanciones

Los artículos 180, 195, 201, 204 y 205 del Código de la Niñez y la Adolescencia regulan el sistema especial de justicia juvenil y las sanciones aplicables a los menores de edad que cometen delitos en Honduras.

El artículo 180 establece que los niños y adolescentes de entre 12 y menos de 18 años que sean señalados o declarados responsables de una infracción penal están sujetos al Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora, cuyo objetivo es su rehabilitación integral y reinserción familiar y comunitaria.

La misma disposición señala que los menores de 12 años no son considerados responsables de delitos dentro de este sistema. Cuando se les atribuye un hecho delictivo, corresponde aplicar medidas especiales de protección en lugar de las sanciones previstas para adolescentes infractores.

Por su parte, el artículo 195 establece tres categorías de sanciones para los menores de edad: las no privativas de libertad, las de orientación y supervisión, y las privativas de libertad.

Wilmer Vásquez, director ejecutivo de la Red Coiproden (Coordinadora de Instituciones Privadas por las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos), explicó que los adolescentes que cometen delitos sí están sujetos a sanciones dentro del sistema de justicia juvenil hondureño.

“Debe de quedar claro que los adolescentes sí son castigados por un sistema de justicia penal juvenil en Honduras, porque puede quedar en el imaginario de que cometen una infracción, un delito y nadie los castiga. Sí tienen otros castigos”, explicó.

Entre las sanciones que no implican internamiento están la amonestación, que consiste en un llamado de atención realizado por un juez; la libertad asistida, que permite al menor permanecer en libertad bajo supervisión especializada; y la prestación de servicios comunitarios, mediante tareas de interés social.

También se contempla la reparación del daño a la víctima mediante la restitución de bienes o la compensación correspondiente, cuando se cumplen las condiciones y existe el acuerdo requerido por la legislación.

En cuanto a las medidas de orientación y supervisión, la legislación permite imponer reglas de conducta, restricciones para frecuentar determinados lugares o personas, participación en programas educativos y tratamientos especializados, entre otras disposiciones destinadas a favorecer la reinserción social.

El Código también establece sanciones que restringen la libertad, como la privación de libertad domiciliaria, el régimen de semilibertad y el internamiento en centros especializados. Estas medidas tienen diferentes modalidades y condiciones de cumplimiento.

Privación de libertad, medida excepcional

El artículo 201 precisa que la privación de libertad es excepcional y debe utilizarse cuando no sea posible aplicar otra sanción, en los casos en que el menor haya sido declarado responsable de un delito grave, conforme a las condiciones establecidas en la legislación.

A su vez, el artículo 204 establece supuestos para el internamiento en centros especializados relacionados con conductas graves que involucren violencia o amenazas contra las personas, delitos contra la vida, la libertad individual o sexual, robo agravado y tráfico de estupefacientes, así como los requisitos de gravedad y pena previstos en esa disposición.

El artículo 205 establece diferencias en la duración de las sanciones de internamiento según tres grupos de edad. La normativa fija períodos mínimos y máximos que deben observarse al imponer estas medidas.

En el caso de los adolescentes de 12 y 13 años, el internamiento en un centro especializado puede durar entre un mes y tres años. Para los menores de 14 y 15 años, la duración permitida oscila entre cuatro meses y cinco años.

Para los adolescentes de 16 y 17 años, la ley establece un período mínimo de seis meses y un máximo de ocho años de privación de libertad. Estos límites corresponden específicamente a la sanción de internamiento en centros especializados.

La misma disposición señala que el juez debe determinar las condiciones de cumplimiento de la sanción tomando en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y educativas del adolescente. También debe considerar el tiempo que haya permanecido bajo detención cautelar.

De igual manera, el artículo 237 señala que, al determinar una sanción, el juez debe valorar aspectos como la gravedad del hecho, la edad del infractor, su participación, el daño causado y las posibilidades de cumplimiento de la medida impuesta.

En consecuencia, aunque Bertrand acierta al señalar que los menores de edad pueden responder por delitos desde los 12 años y ser privados de libertad, su declaración omite que el internamiento es una medida excepcional y que el sistema de justicia juvenil contempla otras sanciones.

Por lo tanto, la afirmación de Kilvett Bertrand, diputado del Partido Nacional, es una verdad a medias.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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