Integración de suplentes en el CNE no implica reforma a la Ley Electoral, como afirmó Nasralla

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La Ley Electoral vigente no ha sido modificada en ese sentido, y las disposiciones sobre la integración del órgano electoral se mantienen conforme a la aprobada en 2021

  • Actualizado: 12 de junio de 2026 a las 18:05 -
Integración de suplentes en el CNE no implica reforma a la Ley Electoral, como afirmó Nasralla

San Pedro Sula, Honduras
Salvador Nasralla, excandidato presidencial del Partido Liberal, aseguró que el Congreso Nacional modificó la Ley Electoral, de manera que ya no sería necesario sesionar únicamente con la presencia de tres consejeros y que, además, se incorporó la facultad de integrar las sesiones mediante suplentes.

"Ellos ya modificaron la Ley Electoral, de manera que, aunque tenga representante (Libre), ya no tiene las opciones de antes. Antes, solo se podía sesionar legalmente con tres; hoy, los tres consejeros pueden meter a un suplente", afirmó (desde el 1:03:03).

No obstante, esto es falso. Al 11 de junio de 2026, la Ley Electoral no ha sido modificada y la facultad de integrar suplentes a sesiones se encuentra incorporada desde su aprobación en 2021.

El Congreso aprobó un decreto transitorio con vigencia de dos meses para permitir la integración temporal de suplentes en casos de ausencias definitivas. Sin embargo, esta medida no implica una modificación a la Ley Electoral ni altera la integración permanente del pleno del CNE.

LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Nasralla, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

No se ha reformado

La Ley Electoral ya contemplaba la existencia de dos consejeros suplentes en el artículo 14, pero las reglas ordinarias de funcionamiento del pleno seguían recayendo en los tres consejeros propietarios.

El artículo 14 de la normativa electoral establece que el CNE está integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, electos por el Congreso Nacional para un período de cinco años.

Es decir, la figura de los suplentes ya estaba contemplada en la legislación vigente y no fue creada mediante una reforma reciente.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Electoral dispone que el pleno del CNE está conformado por los tres consejeros propietarios y que las decisiones se adoptan por mayoría de votos.

En el mismo precepto se permite que los suplentes solo participen cuando son llamados conforme a la ley, por ausencia temporal o justificada.

Bajo ese esquema, el funcionamiento ordinario del órgano electoral requiere la participación de sus tres miembros propietarios.

Al 11 de junio de 2026, el Congreso Nacional no ha aprobado ninguna reforma a los preceptos anteriormente mencionados, y que desde el Poder Legislativo aprobarán reformas relacionadas con la normativa electoral.

Antonio Rivera Callejas, presidente de la Comisión Electoral del Congreso aseguró que las reformas a la Ley Electoral se realizarán hasta julio.

“Estas reformas sobre el funcionamiento CNE y TJE se van a presentar ahora en el mes de julio. Las otras, las profundas, allá por el mes de octubre”, aseguró Rivera.

Decreto por dos meses

El Congreso Nacional aprobó el Decreto Especial de Régimen Transitorio y Excepcional de Quórum Mínimo de Funcionamiento del Pleno del CNE, mediante el cual se incorporó un régimen transitorio con vigencia de dos meses destinado a garantizar el funcionamiento del órgano electoral en caso de ausencia de alguno de sus integrantes.

La disposición establece que, cuando un consejero propietario no comparezca a una convocatoria o se ausente de manera injustificada en dos ocasiones consecutivas o tres alternas, el pleno podrá convocar a uno de los consejeros suplentes para integrar la sesión correspondiente y completar el quórum.

La reforma también señala que el suplente ejercerá únicamente durante la sesión para la cual fue convocado y que su participación tendrá los mismos efectos jurídicos que la de un consejero propietario. Asimismo, las resoluciones podrán adoptarse con la mayoría de los miembros presentes.

El exconsejero del CNE, Germán Lobo, confirmó a EH Verifica que la posibilidad de incorporar suplentes en los órganos electorales deriva de una autorización temporal del Congreso Nacional y no de una modificación legal.

“No reforma es algo que faculta según el Congreso Nacional temporalmente”, aclaró Lobo.

Por lo tanto, la afirmación de Salvador Nasralla es falsa. La normativa vigente, aprobada en 2021, ya contempla la existencia de consejeros suplentes y mantiene que el pleno está integrado por tres consejeros propietarios.

La incorporación temporal de suplentes deriva de un decreto especial con vigencia limitada de dos meses, aprobado para atender ausencias injustificadas, y no constituye una reforma a la Ley Electoral.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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