Honduras y España tienen un tratado que permite solicitar la extradición de Luis Redondo

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

El acuerdo bilateral, vigente desde el 24 de mayo de 2002, contempla la extradición de personas requeridas por delitos penales. Su aplicación al caso de Luis Redondo dependería del cumplimiento de los requisitos legales

  • Actualizado: 26 de octubre de 2026 a las 17:55 -
Honduras y España tienen un tratado que permite solicitar la extradición de Luis Redondo

San Pedro Sula, Honduras
Ronald Panchamé, jefe de bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que el tratado de extradición con España no contempla la entrega de Luis Redondo, expresidente del Congreso Nacional, requerido por la justicia hondureña.

“España no tiene en el tratado de extradición ese acuerdo de emitir extradición (contra Luis Redondo)”, aseguró (a partir del minuto 1:39:09).

Sin embargo, la afirmación de Panchamé es falsa en cuanto niega la existencia de un mecanismo jurídico para solicitar la extradición. Honduras y España mantienen vigente un tratado bilateral que establece las condiciones bajo las cuales ambos países pueden solicitar la entrega de personas investigadas o condenadas por determinados delitos.

Las declaraciones de Ronald Panchamé, jefe de bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), surgen luego de que se conociera que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la captura de Luis Redondo, expresidente del Congreso Nacional, por presuntos delitos relacionados con actuaciones de la Comisión Permanente del Poder Legislativo y decisiones vinculadas al proceso electoral de noviembre de 2025.

Entre los delitos atribuidos al exfuncionario figuran perturbación ilícita contra el funcionamiento de las instituciones, usurpación de funciones y dos delitos de violación de los deberes de los funcionarios, según los reportes sobre la resolución judicial.

LA PRENSA Verifica consultó a Panchamé sobre su afirmación, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.

Extradición permitida

LA PRENSA Verifica consultó el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como los antecedentes de su aprobación en el Congreso de los Diputados de España.

El documento oficial establece que el tratado fue firmado el 13 de noviembre de 1999 en Tegucigalpa, entró en vigor el 24 de mayo de 2002 y fue publicado el 30 de mayo de ese mismo año en el boletín oficial español, bajo la referencia BOE-A-2002-10336.

El artículo 1 establece la obligación de ambos Estados de conceder la extradición, previa solicitud y de conformidad con las disposiciones del tratado, de las personas reclamadas para ser procesadas o para cumplir una pena.

Por su parte, el artículo 2 identifica al Ministerio de Justicia de España y a la Corte Suprema de Justicia de Honduras como las autoridades competentes para ejecutar el tratado. Las comunicaciones entre ambas instituciones deben realizarse por la vía diplomática.

El artículo 3 establece que pueden dar lugar a extradición los delitos sancionados, conforme a las legislaciones de ambos países, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de al menos un año o con una pena más grave.

El tratado también precisa que no es necesario que ambos países utilicen la misma denominación para el delito.

Esto significa que el tratado no requiere mencionar expresamente a una persona ni su cargo público para que pueda tramitarse una solicitud de extradición. La evaluación depende de los hechos atribuidos, su tipificación penal y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo.

La existencia del tratado establece un mecanismo jurídico que permite solicitar una extradición entre Honduras y España. Esto no significa, sin embargo, que España deba conceder automáticamente una eventual solicitud contra Luis Redondo.

Las autoridades competentes tendrían que examinar las circunstancias específicas del caso y determinar si cumple con las disposiciones establecidas en el tratado.

Sobre el procedimiento

El artículo 9 del tratado establece que la solicitud debe presentarse por escrito e incluir la identificación de la persona reclamada, una descripción de los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y, cuando se solicite la extradición para enfrentar un proceso penal, una copia de la orden de detención emitida por la autoridad competente.

Asimismo, el artículo 10 contempla la posibilidad de solicitar una detención preventiva en casos urgentes, mientras se presenta la petición formal de extradición. La autoridad del país requerido debe resolver la solicitud conforme a su legislación.

El artículo 5 establece otras causas de denegación, entre ellas, la existencia de motivos fundados para considerar que una solicitud busca perseguir o castigar a una persona por sus opiniones políticas. El artículo 7 también contempla la posibilidad de denegar la entrega cuando no se hayan respetado o no vayan a respetarse las garantías mínimas de un proceso penal.

Una eventual solicitud de extradición contra Luis Redondo tendría que ser evaluada conforme a estas disposiciones, por lo que no puede determinarse anticipadamente si las autoridades españolas aceptarían o rechazarían su entrega.

Raúl Paniagua, abogado penalista, explicó que Honduras puede solicitar la extradición de una persona que se encuentre en el extranjero, siempre que se cumpla el procedimiento legal correspondiente.

“Perfectamente se puede hacer. Eso corresponde a lo que se llama la extraterritorialidad de la ley penal”, dijo.

El experto explicó que, cuando una persona acusada penalmente se encuentra en el extranjero, las autoridades hondureñas pueden solicitar su extradición mediante los mecanismos establecidos entre ambos países.

“Si el Ministerio Público ha solicitado la orden de captura o se ha presentado la acusación penal, se solicita una orden de captura, se hace todo el procedimiento”, expresó.

Entre octubre de 2014 y septiembre de 2026, se identificaron al menos seis casos de hondureños extraditados desde España hacia Honduras, requeridos por delitos como homicidio, asesinato y violación.

El caso más reciente se registró el 23 de septiembre de 2026, cuando las autoridades hondureñas informaron sobre la extradición desde España de un hondureño de 49 años, acusado del delito de violación especial en perjuicio de su hija menor de edad.

Por lo tanto, la afirmación del jefe de bancada de Libre, Ronald Panchamé, es falsa.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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