Diputados sí pueden proponer leyes de seguridad si respetan la Constitución

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La Constitución de la República, en su artículo 213, establece que los diputados tienen iniciativa de ley, sin restricción por materia, por lo que pueden presentar proyectos relacionados con seguridad pública

  • Actualizado: 02 de junio de 2026 a las 09:46 -
Diputados sí pueden proponer leyes de seguridad si respetan la Constitución

San Pedro Sula, Honduras
Oved López, exdiputado del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que los congresistas no tienen la atribución de presentar una iniciativa de ley que replique el modelo de seguridad implementado en El Salvador por el presidente Nayib Bukele.

Según López, esa facultad corresponde exclusivamente al titular de la Secretaría de Seguridad y al presidente de la República, quienes son las autoridades competentes para impulsar propuestas relacionadas con la política de seguridad del Estado.

"Un diputado no tiene esa atribución (proponer una ley que replique el modelo de seguridad de Nayib Bukele); la atribución la tiene el secretario de Seguridad y, por ende, el presidente de la República", afirmó (desde el minuto 8:16).

No obstante, su afirmación es falsa. Los diputados y el Poder Ejecutivo pueden presentar proyectos de ley en materia de seguridad pública u otras áreas, siempre dentro del procedimiento legislativo establecido.

La Constitución de la República, en su artículo 213, establece que los diputados al Congreso Nacional tienen iniciativa de ley, al igual que el presidente de la República por medio de los secretarios de Estado, incluido el secretario de Seguridad.

Las declaraciones de López surgieron después de que Godofredo Fajardo, congresista de la Democracia Cristiana, e Iroshka Elvir, diputada del Partido Liberal, presentaran una moción para replicar el modelo de seguridad de El Salvador, impulsado por Nayib Bukele.

El proyecto, conocido popularmente como el “Plan Bukele”, deberá ser analizado por la Comisión de Seguridad y, si recibe dictamen favorable, será presentado ante el pleno del Congreso Nacional.

Contactado por LA PRENSA Verifica, López mantuvo su aseveración inicial y dijo: “Nosotros consideramos que es politiquería barata”.

Tienen la facultad

La Constitución de la República establece de forma expresa quiénes tienen iniciativa de ley. El artículo 213 dispone que “tienen iniciativa de ley los diputados al Congreso Nacional, el presidente de la República por medio de los secretarios de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en asuntos de su competencia”.

Este artículo constitucional no restringe la iniciativa de los diputados a determinadas materias, sino que les reconoce la facultad general de presentar proyectos de ley en el ámbito de competencia del Congreso Nacional, siempre que no contravengan la Constitución.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Honduras refuerza esta atribución. El artículo 47 establece como derecho de los diputados “participar con voz y voto en las sesiones del Pleno” y “presentar iniciativas de ley, mociones y manifestaciones de conformidad a la Constitución de la República y la Ley”.

Asimismo, el artículo 48 de la misma normativa señala entre los deberes de los diputados “presentar iniciativas de ley, mociones y manifestaciones de conformidad a la Constitución de la República y la Ley”, reafirmando su rol activo dentro del proceso legislativo .

Por su parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo explica que tienen iniciativa de ley los diputados y el presidente de la República por medio de los secretarios de Estado, entre otros órganos del Estado habilitados, sin impedimentos en temas de seguridad.

Este marco normativo confirma que la iniciativa legislativa no es exclusiva del Poder Ejecutivo, sino que es compartida entre distintos actores institucionales, incluyendo de forma expresa a los diputados del Congreso Nacional.

Sobre temas de seguridad

En cuanto al rol del secretario de Seguridad, este corresponde al Poder Ejecutivo y su función principal es ejecutar políticas públicas en materia de seguridad. No posee atribuciones legislativas ni la facultad de presentar iniciativas de ley de manera independiente ante el Congreso Nacional.

La Constitución establece que el presidente de la República puede presentar proyectos de ley a través de los secretarios de Estado. No obstante, esta atribución no excluye ni sustituye la iniciativa legislativa de los diputados.

Respecto al contenido de las iniciativas, ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo restringen las materias sobre las que pueden legislar los congresistas, siempre que las propuestas se ajusten al marco constitucional. Esto incluye proyectos relacionados con seguridad pública, reformas institucionales o la adopción de modelos aplicados en otros países.

El proceso legislativo también establece que toda iniciativa debe ser discutida, dictaminada y sometida a votación en el Congreso Nacional. Posteriormente, se remite al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación o veto, según corresponda.

Juan Carlos Barrientos, abogado, explicó a EH Verifica que “los diputados tienen iniciativa para presentar lo que quieran, de cualquier idea y de cualquier naturaleza”.

Por su parte, Germán Licona, analista en temas de seguridad, consideró que los congresistas pueden presentar propuestas de esta naturaleza siempre que respeten los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la República.

“Si la propuesta va orientada a establecer una normativa legal, que establezca competencias interinstitucionales a todos los actores involucrados, y que las mismas no soslayen preceptos constitucionales”, declaró Licona.

En conclusión, la afirmación de Oved López es falsa. El artículo 213 de la Constitución de la República establece que los diputados del Congreso Nacional tienen iniciativa de ley, sin limitarla a materias específicas, lo que incluye la posibilidad de presentar proyectos relacionados con seguridad pública.

En ese sentido, el marco legal hondureño confirma que los legisladores sí pueden impulsar propuestas como la denominada “Ley Bukele”, siempre que estas se sometan al procedimiento legislativo correspondiente y respeten la Constitución, según expertos consultados por LA PRENSA Verifica.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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