San Pedro Sula, Honduras
Jorge Cálix, diputado del Partido Liberal, aseguró que la Constitución y los tratados internacionales avalan su inscripción como candidato a diputado liberal por el departamento de Olancho, en sustitución de Samuel García.
"La Constitución y los tratados internacionales nos avalan (para inscribirse como candidato a diputado)", afirmó (desde el minuto 1:37 del siguiente video).
Es engañosa su afirmación. A Cálix sí lo avalan los tratados internacionales, pero no la Constitución porque no cumple requisitos: haber nacido en el departamento o haber residido en él durante los últimos cinco años anteriores a la convocatoria electoral.
LA PRENSA Verifica preguntó a Cálix sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.
Constitución lo prohíbe
El artículo 198 de la Constitución de la República establece los requisitos para ser elegido diputado: exige que el candidato tenga un vínculo con el departamento por el cual se postula, ya sea por nacimiento o por haber residido en él durante, al menos, los cinco años anteriores a la convocatoria electoral.
Otras de las condiciones es ser hondureño por nacimiento, tener al menos veintiún años de edad, estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos y ser del estado seglar, es decir, no ocupar cargos religiosos oficiales.
Cálix nació en Tegucigalpa y no hay registros que haya vivido en los últimos cinco años en el departamento de Olancho, por lo que el mandato constitucional no avala su inscripción.
Augusto Aguilar, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE, ahora Consejo Nacional Electoral), aclaró que si no nació en el departamento y no tiene cinco años residir, que está inhabilitado para ser diputado por ese departamento.
Tratados internacionales avalan participación
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Honduras, garantiza en su artículo 23 el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegida en elecciones auténticas, y acceder en condiciones de igualdad a funciones públicas.
Este artículo es la base principal que protege la postulación de cualquier ciudadano a cargos de elección.
"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a (...) votar y ser elegida en elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal y secreto, que garanticen la libre expresión de la voluntad popular”, indica.
Además, la CADH establece en los artículos 1 y 2 que los Estados están obligados a garantizar los derechos sin discriminación política y a adecuar su legislación para que el ejercicio de los derechos políticos sea efectivo.
"Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”, señala el artículo 1.
También se suman los artículos 8 y 25, que exigen debido proceso y acceso a recursos judiciales frente a cualquier acto que limite injustamente esos derechos.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), también autorizado en Honduras, establece que "toda persona tiene el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las distinciones y sin restricciones irrazonables: (a) de votar y ser elegida en elecciones periódicas auténticas que se celebren por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".
Asimismo, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial señala literalmente que "los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos".
Sin bien los tratados internacionales respaldan el derecho de Cálix a participar en elecciones y garantizar que los Estados no impongan restricciones arbitrarias, en la práctica su postulación debe ajustarse al marco jurídico interno, dicen los expertos.
La Constitución de Honduras y la Ley Electoral establecen requisitos específicos para la sustitución de candidaturas, entre ellos la residencia en el departamento por el que se compite o el cumplimiento de los plazos y procedimientos formales que regulan la inscripción.
Aunque el derecho a participar está protegido a nivel internacional, la validez de la inscripción de Cálix dependerá de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) apruebe el proceso de sustitución dentro del Partido Liberal.
En conclusión, la afirmación de Jorge Cálix es engañosa: aunque los tratados internacionales avalan la participación electoral, la Constitución no permite su inscripción como candidato en Olancho al no haber nacido en el municipio y por no haber vivido allí en los últimos cinco años.