San Pedro Sula, Honduras
Salvador Nasralla, candidato del Partido Liberal, aseguró que, según la Ley Electoral, las actas enviadas a escrutinio especial deben contarse voto por voto.
"La Ley Electoral de Honduras dice que las actas que fueron enviadas a escrutinio especial deben contarse voto por voto", afirmó Nasralla (sus declaraciones se pueden escuchar desde el segundo 7 del siguiente video).
No obstante, su aseveración es una verdad a medias. Aunque la Ley Electoral de Honduras sí permite el recuento voto por voto en el escrutinio especial, no lo ordena de manera automática en todos los casos enviados a este procedimiento, y Nasralla omite las condiciones bajo las cuales este procede.
Según los artículos 294, 295 y 296 de la normativa electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) solo puede ordenar la apertura de urnas y el recuento cuando existen inconsistencias claras, indicios racionales de error o impugnaciones que no puedan resolverse mediante la simple revisión de las actas.
Entre las irregularidades se encuentran errores en las sumas del acta, fallos en la asignación de votos a partidos o diferencias entre el número de votantes registrado en el cuaderno de votación, el sistema biométrico y los datos consignados en el acta de cierre.
LA PRENSA Verifica preguntó a Nasralla sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.
Con inconsistencias o impugnaciones
Son los artículos 294, 295, 296 de la Ley Electoral de Honduras, que regulan cuándo procede el escrutinio especial y cómo se resuelve.
El artículo 295 aclara que, cuando el escrutinio especial es solicitado por una de las partes o de oficio, el CNE debe admitirlo solo si hay indicios racionales de error o abuso, basados en pruebas.
En ese escenario específico, la ley sí dispone la apertura de urnas y el recuento de votos, pero únicamente de las juntas señaladas y para constatar los resultados cuestionados.
Esto demuestra que el voto por voto no es una regla general, sino un procedimiento que se activa bajo condiciones concretas: cuando hay pruebas y una solicitud formal.
El exconsejero del CNE, Julio Navarro, aseguró que el CNE actúe de oficio o por petición de partidos políticos, sin embargo, estas situaciones no obligan automáticamente a un conteo voto por voto.
"De oficio o a solicitud el CNE actúa, por ejemplo, cuando los votantes no coinciden con el número de papeletas, escrituras son mayores a las recibidas en JRV, se hace la petición de partes partidos o candidatos que se sienten afectadas", explicó Navarro.
Por su parte, el artículo 294 de la Ley Electoral establece que el CNE puede autorizar revisiones y recuentos especiales solo cuando existan inconsistencias claras, como errores en las sumas del acta, fallos en la asignación de votos a partidos o diferencias entre el número de votantes y los datos consignados en el acta.
La norma no ordena automáticamente un conteo voto por voto en todos los casos que son enviados a escrutinio especial.
Esto significa que no todas las actas van a escrutinio especial por el mismo motivo. Muchas llegan por errores numéricos o de transcripción que pueden corregirse revisando documentos, sin necesidad de abrir las urnas ni contar cada voto individualmente.
El artículo 296 refuerza esta interpretación. Indica que la Junta Especial de Verificación y Recuento (JEVR) debe verificar si los resultados del acta original son correctos y exactos. Si lo son, el acta original se mantiene válida, lo que demuestra que no siempre hay un nuevo conteo de votos.
El mismo precepto señala que Solo cuando la JEVR encuentra inexactitudes que no pueden resolverse con la simple revisión, se levanta un acta especial con los resultados correctos. Ese ajuste puede incluir un recuento de votos, pero la ley no dice que esto deba hacerse en todos los casos, sino únicamente cuando el tipo de error lo exige.
El exmagistro del Tribunal Supremo Electoral (TSE, antes CNE), Augusto Aguilar, explicó que la normativa electoral prioriza identificar si hay un error real, y solo si ese error no puede aclararse con documentos, se procede a abrir urnas y contar votos uno por uno.
"Solamente se puede hacer eso (recuento de votos) en aquellas urnas o actas en donde hay evidencias de que hubo irregularidades, donde hubo adulteraciones o cifras equivocadas", aseguró Aguilar.
Aguilar agregó que "las que no cuadran las sumas de los votos que aparecen más votantes que electores, más votantes que papeletas para dar un ejemplo o cuando las sumas no cuadran, entonces ahí sí tienen que hacer recuento".
Por tanto, el escrutinio especial es un mecanismo para corregir errores, no un procedimiento automático de recuento voto por voto. La ley deja en manos del CNE y de la Junta Especial decidir qué tipo de revisión corresponde, según la inconsistencia detectada.
Por lo tanto, la afirmación de Nasralla es una verdad a medias. Aunque la Ley Electoral de Honduras sí contempla la posibilidad de un recuento voto por voto, este no se aplica de forma automática a todas las actas enviadas a escrutinio especial.
La normativa electoral establece que este procedimiento solo procede cuando existen inconsistencias claras, indicios racionales de error o impugnaciones que no pueden resolverse mediante la simple revisión de las actas, información que fue omitida por Nasralla en su aseveración.