San Pedro Sula, Honduras
El expresidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, remitió el 22 de enero de 2026 para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto 48‑2025, conocido como Ley Especial de la CICIH. El decreto fue enviado días después de concluir su gestión legislativa.
El documento, que consta de ocho artículos, otorga a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) personalidad jurídica y la figura de querellante autónomo por un período de cinco años.
En ese contexto, el diputado Fabricio Sandoval, del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que la “CICIH ya es ley y debe aplicarse” (desde el segundo 15).
No obstante, la afirmación es falsa. Si bien el decreto fue publicado en La Gaceta y reconoce formalmente la creación de la CICIH, esta no cuenta con la base legal suficiente para comenzar a operar.
El decreto fue remitido sin contar con la aprobación necesaria del pleno del Congreso Nacional. Además, no existe un convenio internacional firmado con la ONU, requisito indispensable para el funcionamiento de un mecanismo independiente como la CICIH.
LA PRENSA Verifica solicitó comentarios a Sandoval sobre su afirmación, pero hasta el cierre de este proceso de verificación no se obtuvo respuesta.
Sin acuerdo con la ONU
El 22 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto 48-2025, denominado Ley Especial de la CICIH.
Este documento reconoce la creación de la Comisión Internacional contra la CICIH, le otorga personalidad jurídica y le asigna la figura de querellante autónomo (acusador independiente), con facultades de acusador privado por un período de cinco años.
La publicación de este decreto en La Gaceta implica que el texto existe formalmente dentro del ordenamiento jurídico hondureño.
Sin embargo, el simple acto de publicación no garantiza que la CICIH pueda operar en la práctica.
La comisión fue concebida como un mecanismo internacional que requiere un convenio formal entre el Estado de Honduras y la ONU, similar al modelo de la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), un requisito que aún no se ha cumplido y que Sandoval omitió en su declaración.
Hasta el momento, no existe un acuerdo internacional con efectos jurídicos vinculantes entre Honduras y la ONU que respalde la instalación de la CICIH.
Lo único que se ha firmado son memorandos de entendimiento, los cuales han sido prorrogados varias veces, pero carecen de la fuerza legal necesaria para crear y poner en funcionamiento una comisión internacional con independencia y operatividad.
Inconsistencias legales
Expertos consultados señalaron que este vacío es fundamental: aunque el decreto reconoce la existencia de la CICIH en papel, no hay una estructura internacional que la respalde ni reglas claras sobre su integración, financiamiento, personal ni relación con el sistema judicial hondureño.
Sin un convenio internacional, la CICIH no puede actuar como un ente independiente ni operativo.
A esta situación se suma la polémica sobre el proceso de aprobación del decreto. El Decreto 48-2025 fue enviado a publicación en La Gaceta sin haber alcanzado la votación requerida en el pleno del Congreso Nacional, lo que ha generado dudas sobre su legalidad y legitimidad.
El abogado Germán Licona advirtió que las facultades de querellante autónomo otorgadas a la CICIH son legalmente vulnerables.
Para que estas sean plenamente válidas, se requeriría una reforma constitucional con el respaldo de al menos 86 votos.
“Este efecto es altamente vulnerable a los recursos de inconstitucionalidad, ya que la Constitución hondureña otorga el monopolio de la acción al Ministerio Público en el 232 constitucional”, explicó.
Por todas estas razones, aunque el decreto esté publicado, su aplicación efectiva carece de sustento.
En la práctica, la CICIH no puede investigar ni acusar casos de corrupción de alto impacto mientras no exista un acuerdo internacional formalizado con la ONU.
En conclusión, la declaración de Fabricio Sandoval es falsa. Aunque el Decreto 48-2025 fue publicado en La Gaceta, el texto carece de legalidad suficiente para que la CICIH funcione.
No hubo aprobación plena del Congreso y tampoco existe un convenio internacional vinculante con la ONU.
Además, las facultades otorgadas son frágiles ante posibles impugnaciones judiciales. Por tanto, la comisión no puede operar de manera independiente ni efectiva.