San Pedro Sula, Honduras
La acusación de 67 cargos por presunto fraude contra la diputada del partido Libertad y Refundación (Libre), Isis Cuéllar, ha generado dudas sobre si su investidura como congresista impide que el requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Público pueda ser ejecutado.
La discusión se centra en el alcance de la inmunidad parlamentaria y su verdadero significado en el marco jurídico hondureño.
Una revisión de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo permite precisar los alcances de esta figura y determinar si, por el simple hecho de ser diputada, Cuéllar puede evadir un proceso penal.
En este contexto, LA PRENSA Verifica analizó la normativa vigente y consultó a expertos en derecho para esclarecer si la inmunidad parlamentaria puede aplicarse en un caso de fraude, un delito penal que no está vinculado al debate, la votación ni a la formulación de leyes en el Congreso Nacional.
No aplica inmunidad
La inmunidad parlamentaria vigente en las leyes de Honduras no impide que la diputada Isis Cuéllar sea requerida por el Ministerio Público, pese a su condición de congresista. Esto se debe a que los 67 cargos que se le imputan están relacionados con presuntos delitos de fraude, considerados delitos comunes y que no guardan relación con el ejercicio de su función legislativa.
En el ordenamiento jurídico hondureño, la inmunidad parlamentaria está regulada en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a partir del Decreto Legislativo 117-2019, que introdujo el artículo 10-A.
Esta disposición protege a los diputados únicamente por actos realizados en el ejercicio de su función legislativa, como debates, votaciones, dictámenes o decisiones adoptadas en el marco del proceso legislativo.
La redacción del artículo 10-A establece que la inmunidad aplica a las “acciones desarrolladas en el ejercicio de la función legislativa”, lo que excluye automáticamente conductas sin relación directa con esa labor.
Es decir, la inmunidad no es general ni absoluta, y no cubre hechos que constituyan delitos comunes cometidos fuera del quehacer legislativo.
La Constitución de la República respalda esta interpretación al reconocer únicamente la “inviolabilidad de las opiniones y votos emitidos por los diputados en el desempeño de su cargo”, sin otorgar un blindaje penal frente a delitos comunes.
Además, el principio de igualdad ante la ley impide que se creen privilegios que coloquen a determinados funcionarios por encima del sistema de justicia.
Condicionada
Consultado por LA PRENSA Verifica, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó que la inmunidad parlamentaria protege únicamente los actos de carácter legislativo en los que participa un diputado, como la presentación o discusión de proyectos de ley en el Congreso Nacional.
“La inmunidad parlamentaria es únicamente para aquellos actos de tipo legislativo en los cuales interviene un diputado, para no ser perseguido ni enjuiciado por los proyectos de ley que se presentan en la cámara legislativa. No tiene nada que ver con la comisión de delitos comunes”, aclaró.
En la misma línea, el abogado Germán Licona sostuvo que “es una acción delictiva orquestada desde la diputación y, por ese mismo motivo, se excluye del ejercicio del decreto 117-2019, que no ampara al Ministerio Público. Por eso la está requiriendo. La inmunidad parlamentaria se relaciona únicamente con la creación de leyes”.
En el caso de Isis Cuéllar, los 67 cargos por fraude no están vinculados con la presentación, discusión o aprobación de leyes ni con actos propios del debate parlamentario.
El fraude, por su naturaleza jurídica, es un delito penal común asociado a conductas dolosas, como el manejo indebido de recursos o engaños con fines patrimoniales, lo cual no forma parte de las funciones legislativas.
Por esta razón, especialistas en derecho constitucional y penal coinciden en que la inmunidad parlamentaria no puede ser invocada para bloquear un requerimiento fiscal si los hechos investigados no guardan relación con el ejercicio del cargo legislativo de la diputada.
En estos casos, el Ministerio Público conserva su facultad constitucional para investigar y presentar requerimientos ante los tribunales competentes, sin que la inmunidad represente un obstáculo legal.
Aunque el decreto 117-2019 ha sido utilizado en otros contextos como argumento para frenar investigaciones contra diputados, su alcance legal no cubre delitos comunes.
Cualquier intento de extender la inmunidad a hechos ajenos a la función legislativa sería contrario a la Constitución y susceptible de ser impugnado judicialmente, según los expertos consultados.
En consecuencia, la inmunidad parlamentaria no impide que el Ministerio Público requiera a Isis Cuéllar, ya que los cargos atribuidos corresponden a delitos comunes y no derivan del ejercicio de su labor como diputada.
Por tanto, el caso debe tramitarse en el ámbito penal, sin necesidad de autorización del Congreso Nacional.
Tampoco aplica antejuicio
El antejuicio es un procedimiento legal previsto para determinar si un alto funcionario puede ser sometido a un proceso penal, cuando goza de una prerrogativa especial derivada de su cargo.
Este mecanismo no tiene como objetivo juzgar la culpabilidad o inocencia del funcionario, sino autorizar o impedir que el Ministerio Público inicie una acción penal.
En el caso de los diputados al Congreso Nacional, el antejuicio no se activa automáticamente por el hecho de ostentar el cargo. Solo se aplica cuando los hechos investigados están directamente relacionados con el ejercicio de la función legislativa y existe un alegato de inmunidad parlamentaria que debe ser valorado previamente.
Cuando los delitos imputados son de carácter común, como el fraude, y no guardan relación con votos, debates, dictámenes o decisiones adoptadas en el marco del proceso legislativo, no es necesario activar un antejuicio.
En el caso de Isis Cuéllar, los 67 cargos que se le imputan por presunto fraude corresponden a conductas penales comunes, sin relación con su función legislativa. Por tanto, ni la inmunidad parlamentaria ni el antejuicio representan un impedimento legal para que el Ministerio Público proceda penalmente.
Desde el punto de vista jurídico, el caso de Cuéllar puede tramitarse en la jurisdicción penal ordinaria, sin requerir un procedimiento de antejuicio, siempre que los hechos investigados no estén vinculados al ejercicio de su cargo como diputada.
Sobre el caso
El exsecretario de Desarrollo Social (Sedesol), José Carlos Cardona; la diputada Isis Cuéllar, y otros nueve exfuncionarios están señalados por la Fiscalía por presuntos delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, cometidos durante su gestión en la institución entre 2022 y 2025.
La investigación del Ministerio Público se centra en el uso indebido de más de seis millones de lempiras (6,032,654.07), fondos que estaban destinados al Desarrollo Económico y Social del departamento de Copán. Según la Fiscalía, estos recursos no fueron ejecutados con fines de utilidad pública.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, los hechos se originaron el 25 de mayo de 2023, cuando la diputada Isis Cuéllar, del partido Libre por Copán, presentó ante la Secretaría del Congreso la solicitud de asignación presupuestaria PCN-PE-001. En ella, solicitó 6,500,000 de lempiras para proyectos que debían ser ejecutados por Sedesol.
La Fiscalía sostiene que los fondos asignados no cumplieron con los objetivos previstos en la ley presupuestaria.
Según la investigación, los recursos habrían sido parte de un esquema de fraude que causó un perjuicio directo a la administración pública, sin generar beneficios reales a las comunidades del departamento de Copán, que supuestamente serían las beneficiarias de los proyectos.