San Pedro Sula, Honduras
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, apeló al artículo 205, numeral 7, de la Constitución de la República para sustentar que el pleno del Poder Legislativo está facultado para realizar el escrutinio de votos. Según Redondo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no cumplió con esta labor, lo que justifica su intervención desde el Congreso.
Sin embargo, su afirmación resulta engañosa al combinar datos correctos con otros inexactos. En efecto, la Carta Magna establece en el artículo 205, numeral 7, que el Congreso Nacional tiene la facultad de realizar el escrutinio de votos y declarar la elección de las autoridades únicamente cuando el órgano electoral correspondiente no lo haya hecho.
No obstante, al haber emitido el CNE la declaratoria de elecciones, esa condición dejó de aplicarse y, por lo tanto, el Congreso ya no puede asumir esa función, conforme a lo establecido en la Ley Electoral.
LA PRENSA Verifica solicitó una reacción a Luis Redondo por su aseveración, pero hasta el cierre de esta verificación no hubo respuesta.
Pudiera sino se hubiese hecho
El artículo 205, numeral 7, de la Constitución de la República establece que el Congreso Nacional tiene la facultad de hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente y otros cargos de elección popular únicamente si el Consejo Nacional Electoral (CNE) no lo ha hecho dentro del plazo constitucional de 30 días posteriores a los comicios.
El precepto otorga al Legislativo una facultad supletoria, no paralela ni concurrente, que solo entra en vigor cuando el órgano electoral no ha cumplido con su deber en tiempo y forma.
“Hacer escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho”, reza el numeral constitucional.
Asimismo, el artículo 293 de la Ley Electoral señala que las decisiones del CNE pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), que actúa como la máxima autoridad en materia de justicia electoral.
Por lo tanto, una vez emitida la declaratoria oficial de elecciones por el CNE, la facultad del Congreso queda extinguida, incluso si persisten controversias o irregularidades. Estas deben resolverse por las vías legales establecidas, no mediante procesos legislativos.
Avalado por los expertos
Aunque persisten actas no contadas, impugnaciones y controversias, la emisión de la declaratoria oficial confirma que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cumplió con su función constitucional. Esto, según expertos, invalida cualquier intento del Congreso Nacional de asumir el escrutinio o la declaratoria de resultados.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó a LA PRENSA Verifica que la disposición que permitiría al Congreso asumir el escrutinio solo aplica si, para el 30 de diciembre, no existía una declaratoria oficial.
“No puede (el Congreso), porque ese artículo solamente aplica en caso de que no hubiera habido declaratoria el 30 de diciembre. Pero como sí la hubo, entonces no se puede invocar ese artículo”, dijo Barrientos.
Por su parte, el abogado Kenneth Madrid afirmó que “si no hubiese habido declaratoria, ahí sí entra el banco de posibilidades (escrutinio) para los 128 diputados, pero el 30 de diciembre se emitió la declaratoria y prácticamente las competencias del Congreso quedan suspendidas”.
En conclusión, la afirmación del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, sobre la supuesta facultad del Legislativo para realizar el escrutinio de votos, es engañosa. Aunque la Constitución contempla esta posibilidad de manera excepcional, solo aplica si el CNE no ha emitido una declaratoria oficial, hecho que sí ocurrió el 30 de diciembre.
Por tanto, cualquier controversia o impugnación del proceso debe canalizarse a través de los mecanismos legales establecidos, principalmente ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), y no mediante una intervención del Congreso Nacional.