San Pedro Sula, Honduras
El juicio político abierto contra el consejero suspendido del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, puede continuar aunque el funcionario no atienda la citación de la comisión especial del Congreso Nacional, explica LA PRENSA Verifica en este artículo al analizar el alcance de una eventual incomparecencia dentro de este procedimiento.
La noche del 9 de abril de 2026, el Congreso Nacional admitió, con 91 votos, la denuncia de juicio político contra Ochoa y otros funcionarios vinculados a órganos electorales. Con esa decisión, el Legislativo dio inicio formal al procedimiento y suspendió de sus cargos a los denunciados mientras se desarrolla el proceso.
Entre los señalados figuran Karen Rodríguez, consejera suplente del CNE; Mario Morazán, magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), y los suplentes Lourdes Maribel Mejía Estapé y Gabriel Gutiérrez Peralta.
Horas después de esa resolución, Ochoa anunció en su cuenta de X que no asistirá a la citación de la Comisión Especial de Juicio Político del Congreso Nacional programada para el lunes 13 de abril.
“Anuncio al pueblo hondureño que no atenderé esa citación. Comparecer ante un tribunal que ya tiene escrita su sentencia sería convalidar el teatro del crimen y mendigar clemencia ante unos verdugos que ya vendieron su voluntad”, expresó.
El pronunciamiento del funcionario reactivó el debate sobre los efectos legales de una eventual ausencia en este tipo de procesos, especialmente porque su suspensión fue ordenada en la misma sesión legislativa en la que se admitió la denuncia.
A partir de ese escenario, LA PRENSA Verifica expuso que la no comparecencia del funcionario citado no detiene por sí sola el avance del juicio político, ya que el procedimiento legislativo puede seguir su curso con base en las actuaciones ya admitidas y en la etapa de investigación abierta por el Congreso.
Juicio político continúa
El artículo 14 de la Ley Especial de Juicio Político regula la etapa en la que el caso llega al pleno del Congreso Nacional, una vez concluida la investigación y antes de la votación de los diputados.
La norma establece tres puntos centrales. Primero, que los denunciados, en este caso Marlon Ochoa y los demás funcionarios señalados, tienen derecho a comparecer ante el pleno del Congreso Nacional para exponer su versión sobre los hechos y las acusaciones en su contra.
Segundo, que ese espacio de defensa es limitado, con una duración máxima de cuatro horas, y debe desarrollarse el día que la Junta Directiva del Congreso Nacional señale para convocar al pleno de los 128 diputados.
Tercero, que la citación debe realizarse formalmente por medio de la Secretaría del Congreso Nacional, con el fin de garantizar que el funcionario sea notificado conforme a ley.
Sin embargo, el aspecto más relevante del artículo 14 es que también regula las consecuencias de una eventual ausencia. Según esa disposición, si el funcionario no se presenta a ejercer su derecho de defensa ante el pleno, el juicio político no se detiene y continúa su curso.
De acuerdo con expertos consultados por LA PRENSA Verifica, la comparecencia del denunciado constituye una garantía de defensa, pero no una condición indispensable para que el Congreso Nacional adopte una decisión.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos aseguró que “el funcionario no está legalmente obligado a comparecer, por lo que su ausencia no impide ni invalida el desarrollo del juicio político”.
El juicio político en Honduras está regulado por la Constitución de la República y desarrollado en la Ley Especial de Juicio Político. Según el artículo 1 de esa normativa, su finalidad es determinar la existencia de responsabilidad política de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, con garantía del debido proceso.
El artículo 2 establece que el Congreso Nacional es el órgano competente para conocer y resolver el juicio político, mientras que el artículo 3 define qué funcionarios están sujetos a este procedimiento.
Por su parte, el artículo 4 faculta al Congreso a integrar una comisión especial de investigación encargada de recopilar pruebas, realizar audiencias y emitir un informe que luego será sometido al pleno.
Dentro de ese marco, la citación al funcionario denunciado forma parte del derecho de defensa, ya que le permite exponer sus argumentos antes de que el Congreso adopte una decisión.
Sin consecuencias penales
La Ley de Juicio Político permite que la comisión especial continúe con la investigación aun cuando el funcionario denunciado no comparezca, mediante la valoración de las pruebas recabadas y la elaboración del informe correspondiente.
Desde el punto de vista constitucional, el artículo 82 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la defensa como una garantía fundamental en todo proceso. Sin embargo, en el juicio político ese derecho se satisface con la notificación formal y la oportunidad de comparecer, no necesariamente con la presencia efectiva del funcionario.
En consecuencia, la inasistencia no genera una sanción automática ni detiene el procedimiento, sino que deja constancia de la decisión del funcionario de no ejercer su defensa en esa etapa.
El artículo 205 de la Constitución también refuerza las facultades del Congreso Nacional en materia de control político sobre los funcionarios del Estado electos por ese poder.
Si el juicio político avanza a su etapa final, el pleno del Congreso Nacional puede decidir la destitución o absolución del funcionario con base en el informe de la comisión investigadora y en la votación que establece la ley: mayoría calificada, es decir, 86 votos.
En ese contexto, el abogado Juan Carlos Barrientos aclaró: “No hay obstrucción del proceso porque no es un proceso jurídico, sino que es un proceso de tipo político que implica únicamente la destitución, si hay los votos necesarios no importa que su defensa sea exitosa para destituirlo”.
Bajo esa lógica, la incomparecencia tiene efectos principalmente sobre los propios funcionarios denunciados, ya que limita su posibilidad de defenderse directamente ante el Congreso.
Para Juan Carlos Aguilar, director de Democracia y Transparencia de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), la ausencia del funcionario apunta más a evitar un cuestionamiento directo de los diputados y la exposición mediática que a producir una consecuencia jurídica.
“Lo que hacen con eso (inasistencia) es evitar el escrutinio público. Ya vimos cómo fue en el caso del fiscal general: fue bastante confrontativo. El hecho de esa audiencia es para defenderse ante el pleno”, opinó.
Antecedente reciente
El antecedente más reciente de activación y culminación de un juicio político en Honduras se ubica en el caso del exfiscal general Johel Zelaya, presentado por expertos como un precedente en la aplicación de este mecanismo por parte del Congreso Nacional.
En ese caso, el Legislativo admitió el 23 de marzo de 2026 la solicitud de juicio político, tras señalamientos sobre su gestión por una supuesta obstrucción del proceso electoral. Esa decisión dio paso a la conformación de una comisión especial encargada de investigar los hechos y presentar un informe al pleno.
Durante el desarrollo del proceso, Zelaya fue sometido a las etapas previstas en la Ley Especial de Juicio Político, incluida la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante la comisión especial, comparecencia que, según este recuento, se produjo el 24 de marzo.
Una vez concluida esa fase, el informe fue sometido a discusión en el pleno del Congreso Nacional, donde se realizó la votación correspondiente. Finalmente, el Legislativo alcanzó la mayoría calificada requerida y resolvió su destitución del cargo el 25 de marzo de 2026.
En ese contexto, los expertos señalaron que el diseño del juicio político busca equilibrar dos principios: el derecho de defensa del funcionario y la facultad del Estado de ejercer control político sobre quienes ocupan cargos públicos.
Por ello, una eventual decisión de Marlon Ochoa o de cualquiera de los demás denunciados de no asistir a la citación del juicio político no detiene el proceso ni genera consecuencias jurídicas automáticas.
La Ley Especial de Juicio Político establece que el procedimiento continúa incluso si el denunciado no comparece ante el Congreso Nacional.
No obstante, su ausencia sí incide en el ejercicio del derecho de defensa, al impedir su participación directa en la etapa final del proceso legislativo. Bajo ese equilibrio entre garantías constitucionales y control político, el juicio político puede seguir su curso independientemente de la comparecencia del funcionario.