La aprobación y entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Registro Centralizado constituye un paso hacia adelante en el combate contra el lavado de activos y la opacidad en el sector empresarial.
De todos es sabido que estos son delitos que van en perjuicio de la economía y la legalidad, dañando la credibilidad e imagen de los empresarios honestos que contribuyen con sus capitales e iniciativas, tanto al crecimiento de sus negocios como al bien común.
Tal legislación -recientemente aprobada en el Congreso Nacional- genera el necesario y fundamental clima propicio a la inversión nacional y foránea, con disposiciones aplicables a toda persona y estructura jurídica hondureña o extranjera que opere en nuestro país.
Queda pendiente la elaboración, aprobación y socialización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) del respectivo reglamento y procedimientos digitales para la inscripción en el Registro.
La nueva legislación manda que deben inscribirse en el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) las sociedades mercantiles nacionales o foráneas inscritas o incorporadas en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad, las estructuras jurídicas con o sin personería jurídica o similares, las entidades o empresas públicas en las que el Estado no posea la totalidad (el 100%) de participación.
Es considerado beneficiario final la persona natural que en última instancia posee o controla una persona jurídica directa o indirectamente, el 25 % o más del patrimonio o capital social, o que ejerza el control efectivo por otros medios.
La información sobre beneficiarios finales posee carácter confidencial, pudiendo únicamente utilizarse para ejercer funciones de inspección, vigilancia, control, prevención e investigación de delitos relacionados con otros delitos tales como lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y delincuencia organizada.
De esta manera se clausuran ausencias existentes en la legislación que facilitaban a narcotraficantes y a los poseedores de riquezas ilícitamente obtenidas establecer negocios y empresas de fachada.
La información debe actualizarse anualmente, a más tardar el 30 de mayo de cada año. Cualquier modificación debe reportarse dentro de los diez días hábiles del mes siguiente a la asamblea de socios que aprobó el o los cambios.
Quien incumpla las diversas obligaciones incluidas en esta ley se hará acreedor a sanciones pecuniarias de veinte a quinientos salarios mínimos. De existir reincidencia, la multa se duplicará.
Tanto las organizaciones empresariales nacionales como los organismos internacionales de crédito respaldan y dan la bienvenida a dicha ley, que debió haber sido elaborada y aprobada mucho antes.
Empero, nunca es tarde para la debida protección jurídica de inversionistas, socios y empresas.