Las personas imputadas y sus derechos

En el Código Procesal Penal, en su artículo 101 de las personas imputadas, se establece que una persona imputada es aquella a la que se le atribuye participación en un delito o falta, ya sea que se encuentre detenida o en libertad.

  • Actualizado: 03 de diciembre de 2025 a las 23:30 -

Al igual que la víctima, en Honduras, al ser un Estado garantista enfocado en proteger y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al poder público, las personas imputadas también tienen derechos establecidos en las leyes vigentes.

En el Código Procesal Penal, en su artículo 101 de las personas imputadas, se establece que una persona imputada es aquella a la que se le atribuye participación en un delito o falta, ya sea que se encuentre detenida o en libertad.

A partir de que se le atribuye un hecho, la persona imputada puede ejercer todos los derechos que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales y el Código, garantizándosele su defensa desde el primer acto del procedimiento hasta su finalización. También se incluyen dentro de sus derechos los siguientes: ser informada de forma clara y precisa sobre los hechos delictivos que se le atribuyen.

Comunicar inmediatamente su detención y ubicación a la persona que desee (o a la representación diplomática/consular/Comisionado de DDHH, si corresponde). Ser asistida por un profesional del derecho desde que es detenida o llamada a declarar. Si no designa uno, se le asignará un defensor público o de oficio. Entrevistarse privadamente con su defensor desde el inicio de su detención y antes de prestar declaración. Abstenerse de declarar, sin que esto sea usado en su perjuicio, y si decide declarar, contar con la presencia de su defensor.

No ser sometida a medios que lastimen su dignidad personal ni a técnicas que alteren su libre voluntad o comprensión (como malos tratos, torturas, hipnosis o detector de mentiras). Ser asistida por un intérprete o traductor si no habla español o no puede expresarse. Estar presente con su defensor en todos los actos que impliquen elementos de prueba y solicitar al Ministerio Público la práctica de actos de investigación para su defensa.

El imputado tiene derecho fundamental a la defensa, información, dignidad y no autoincriminación, garantizados desde el inicio del proceso penal.

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