24/04/2024
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Nuevo Código Penal suaviza las penas por narcotráfico

  • 16 mayo 2019 /

Además, el nuevo instrumento reduce un tercio la condena a narcos que colaboren con las autoridades. Oliva no descarta que se hagan cambios a la ley

Tegucigalpa, Honduras

Uno de los aspectos que más polémica ha generado en el nuevo Código Penal, publicado en La Gaceta del pasado 10 de mayo, y que entrará en vigencia en noviembre, es que ablanda las penas por el tráfico de drogas.

Por ejemplo, las penas de 20 años de cárcel por el delito de tráfico de drogas en casos con agravantes, desaparecerán en el nuevo Código, donde la máxima pena ahora podrá ser de 15 años de prisión.

Además, en ciertos casos de narcotráfico, la nueva legislación ahora incluye penas que pueden ser incluso de solo cuatro años de cárcel.

Otro de los beneficios que se incluyen en el Código Penal para los traficantes de drogas es la posibilidad de que estos puedan optar a colaborar con las autoridades, con lo cual la legislación ordena que se le otorgue una reducción de un tercio de su condena.

El abogado Raúl Pineda manifestó que “ese código tiene cosas aberrantes. Pareciera hecho por los abogados de los traficantes de drogas. Mientras se suaviza las penas para los delitos más graves, como estos, se endurece lo relacionado a la libertad de expresión”, cuestionó.

Ante la polémica, ayer en su cuenta de Twitter, Mauricio Oliva, presidente del Congreso Nacional, expuso que no se descarta que se hagan las modificaciones necesarias al nuevo Código Penal.

“Mi compromiso como presidente del Congreso es siempre escuchar a todas las partes interesadas, y agotar todas las instancias en procesos de socialización, antes de que una norma entre en vigencia. E incluso ya vigente, las modificaciones son posibles en el marco de la ley”, escribió Oliva en Twitter.

Foto: La Prensa

El nuevo Código Penal de Honduras establece una reducción en las penas por narcotráfico.


Penas más suaves

El nuevo Código Penal establece de cuatro a siete años de cárcel para “Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines”, esto “si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud”.

Este Código necesita cambios porque si queda así tendremos una monstruosidad jurídica

Raúl Pineda, abogado

En el caso de agravantes específicas en el tráfico de drogas, la nueva ley impone penas que pueden ir de 10 hasta un máximo de 15 años, lo cual representa un ablandamiento de las penas, ya que antes había un máximo de 20 años de prisión en estos casos.

Los delitos de tráfico de drogas con agravantes específicas son los que facilitan drogas a menores de 18 años, personas con discapacidad o sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico.

También si el culpable usa su carácter público o implicación en salud para realizar el hecho; o si el delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado; si pone en grave peligro la vida o la salud de la víctima, si la cantidad de droga es de especial importancia; la conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, si se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho o si la conducta se dirige al tráfico internacional.

Aunque los cambios en el Código Penal referentes al narcotráfico han sido criticados, algunos abogados consideran que ciertas modificaciones sí eran necesarias.

Según el abogado Mario Díaz, “hay rebajas de penas, pero en algunos delitos sí me parece que era necesario. Antes no había diferencia entre que una persona llevara 10 gramos de droga, a que llevaran una tonelada. Eso era incoherente”, dijo.

Sobre las manifestaciones

ARTÍCULO 553. REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS.

Código. Son reuniones o manifestaciones ilícitas las siguientes:

1) Las que se convocan con la expresa finalidad de cometer delitos. Para que concurra este supuesto es necesario que exista una planificación del presunto delito; y,

2) Aquellas a las que concurren sus participantes portando armas de fuego, artefactos explosivos u otros objetos igual de peligrosos que los anteriores. Para que concurra este supuesto se exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión o manifestación.

Quienes promueven, dirigen o presiden las reuniones o manifestaciones a las que se refieren los numerales anteriores, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Otros delitos

Otro aspecto criticado del nuevo Código Penal son las penas que define para quienes cometan violencia contra la mujer, ya que la pena se redujo también.

Al artículo 209 indica que “Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en género ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años”.

La pena se puede agravar un tercio bajo ciertas circunstancias, dice la ley.
En los casos de femicidio se imponen penas que pueden ser de hasta 25 años de cárcel.

“Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de 20 a 25 años”, expone el nuevo Código.

El llamado de varios sectores es someter a revisión la ley antes de que entre en vigencia.

CAPÍTULO IV DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS Y PRECURSORES

ARTÍCULO 311.- TRÁFICO DE DROGAS
Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 312.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS

En el caso del párrafo primero del artículo anterior se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) Las sustancias objeto del delito se facilitan a menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico;

2) El culpable se aprovecha de su carácter público o de su implicación en el área de ciencias de la salud para la realización del hecho;

3) El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado;

4) El hecho puede poner en grave peligro la vida o la salud de la víctima, como consecuencia de la pureza de la sustancia, su adulteración, mezcla, manipulación o de cualquiera otra circunstancia controlada por el culpable;

5) La cantidad objeto del delito es de especial importancia;

6) La conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, docentes de desintoxicación o rehabilitación;

7) Se utilizan medios extraordinarios de transporte;

8) Se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho; o,

9) La conducta se dirige al tráfico internacional.

Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5) o 7), las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3).

ARTÍCULO 313.- ATENUANTES ESPECÍFICAS DE TRÁFICO DE DROGAS

Las penas del párrafo primero del Artículo 311 y las del Artículo 312 del presente Código, deben ser disminuidas en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) La confesión de las actividades de tráfico de drogas en las que ha participado el culpable y la consecuente aportación u obtención de pruebas;

2) La colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de tráfico de drogas o atenuar sus efectos, o la colaboración para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;

3) La colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de tráfico de drogas; o,

4) La realización de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella.