13/12/2024
09:07 AM

Nuevo Código Penal castigará calumnia y difamación en las redes sociales

Hay responsabilidad penal en delitos cometidos a través de los medios de difusión, incluyendo impresos, televisión, radio, internet y redes de información

Tegucigalpa, Honduras

La difusión de información cuya fuente no esté consignada y la calumnia indirecta, es decir reproducir lo que dice otro, junto con la difamación, son parte de los delitos endurecidos por los que redactores, medios de comunicación y dueños de estos, podrían enfrentar la justicia con la puesta en vigencia del nuevo Código Penal que también abarca a cualquiera que publique usando las redes de información como Facebook, Twitter o Instagram.

Se criminaliza a los editores, redactores, directores y propietarios de medios por los delitos de difamación e injuria. Esto podría incluso abarcar a los caricaturistas, con el humor en su pluma, porque hasta la sátira está penalizada en la calumnia indirecta.

Sobre la injuria y calumnia indirecta, señala que 'a las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante'.

'Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante'.

'Cuando alguna de las conductas previstas en este Capítulo, se cometiere utilizando sitios Web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2)'.

Los que sean autores sólo responden cuando hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo; los directores de la publicación o programa en que se difunda; los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Restricción

“Se restringe mucho más la libertad de expresión, limita más, tanto el delito de injuria como el de calumnia, tal como está definido en el Código Penal.

Esto afecta más las actuaciones de los periodistas”, explicó Ramón Barrios, exjuez en San Pedro Sula.

Hoy, los periódicos, televisión, radio u otros medios de difusión no van a poder dar una opinión si no hay una fuente que les soporte la información que divulgan.

Penas

Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.

Las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

Artículo 214
Quien ocasiona a una persona un trato degradante mediante violencia física, sicológica o verbal debe ser castigado de uno a dos años de prisión
Colegio de periodistas

Esta situación ha disparado las alertas en el gremio y Dagoberto Rodríguez, como presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), dijo que prima la cárcel en los delitos contra el honor.

“Las disposiciones contenidas en el nuevo Código Penal son graves y atentatorias a la libertad de expresión y de prensa. Sigue primando la cárcel en los delitos contra el honor. Un serio retroceso de garantías y libertades”, escribió Rodríguez en su cuenta de Twitter.

Cambios en los delitos contra el honor

actual código penal

TÍTULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPÍTULO I
CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN

Artículo 155. La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio, será penada con reclusión de dos (2) a tres (3) años. Si el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declare la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación en el país a costa del procesado.64 64

Artículos 155 y 157. Reformados por Decreto 59-97 del 8 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.28, 281 de fecha 10 de junio de 1997 y vigente a partir de dicha publicación. www.poderjudicial.gob.hn 47

Artículo 156. El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. 65
Artículo 157. Será penado por injuria, con reclusión de uno (1) a dos (2) años, quien profiriera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Artículo 158. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso, el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación.

Artículo 159. Cuando las injurias fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas. La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido.

Artículo 160. Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio (1/3), cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medio de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público.66
Artículo 161. Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.

Nuevo código penal

CAPÍTULO III

DELITOS CONTRA EL HONOR SECCIÓN I FIGURAS DELICTIVAS


ARTÍCULO 229.- INJURIA. Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Sólo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como graves. Las injurias que consisten en la imputación de hechos, no se consideran graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.

ARTÍCULO 230.- CALUMNIA. Es calumnia la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

ARTÍCULO 231.- INJURIAS Y CALUMNIAS SOBRE INSTITUCIÓN SUPERVISADA. Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generado por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2).

INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTA. A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

SECCIÓN II
DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 232.- CONCEPTO DE PUBLICIDAD. Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACIÓN DE LA PENA. Cuando alguna de las conductas previstas en este Capítulo, se cometiere utilizando sitios web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2).

PUBLICACIÓN REPARATORIA. La sentencia condenatoria dictada en delitos contra el honor producidas con publicidad deben ordenar, si la persona ofendida lo solicita, la publicación en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el órgano jurisdiccional competente fije, en espacio idéntico o similar a aquel en el que se produjo su difusión, dentro del plazo que se señale y a cargo de la persona condenada. Esta disposición es también aplicable en caso de retracto

ARTÍCULO 233.- RESPONSABILIDAD CIVIL. En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.

ARTÍCULO 234.- PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN. Para proceder por injuria o calumnia es preciso la presentación de querella por parte de la persona ofendida. Nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa autorización del órgano jurisdiccional competente ante el que supuestamente se hubiesen proferido. El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del Artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.