Ley Casa Segura: Hondureños podrán ejercer legítima defensa en casas, negocios y vehículos

El beneficio normativo abarca viviendas, locales comerciales, fincas, haciendas y vehículos ocupados, evitando que la víctima sufra prisión preventiva mientras se realizan las investigaciones

  • Actualizado: 28 de octubre de 2026 a las 10:56 -
Ley Casa Segura: Hondureños podrán ejercer legítima defensa en casas, negocios y vehículos

Tegucigalpa. El Congreso Nacional consolidó un hito en materia de seguridad ciudadana al aprobar, dentro del cuarto paquete de reformas penales, la denominada Ley Casa Segura, un instrumento jurídico orientado a respaldar la legítima defensa en el territorio nacional.

La disposición modifica de forma directa el artículo 30 del Código Penal para establecer una presunción de licitud a favor de quien repele una agresión violenta dentro de su propiedad.

Con este cambio legal, las autoridades judiciales y policiales no podrán criminalizar de manera automática a las personas que usen medios de defensa para proteger su vida o su patrimonio.

El beneficio normativo abarca viviendas, locales comerciales, fincas, haciendas y vehículos ocupados, evitando que la víctima sufra prisión preventiva mientras se realizan las investigaciones.

Esta medida busca frenar los abusos procesales que sufrían los ciudadanos honrados, quienes terminaban encarcelados o pagando cuantiosas fianzas tras defenderse de delincuentes en sus propios inmuebles.

“El día de ayer con mucha alegría le informo al pueblo hondureño que hemos aprobado un nuevo paquete de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal, todo esto con el objetivo de recuperar la paz y la tranquilidad y de proteger a las familias que actualmente están vulnerables ante el clima de inseguridad”, expresó Alex Berríos, diputado del Partido Liberal.

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El parlamentario e impulsor de la propuesta explicó que la ley nace de la necesidad imperiosa de frenar la vulnerabilidad de las familias frente al accionar impune de los grupos criminales.

El legislador sostuvo que el marco normativo anterior desprotegía a la víctima y facilitaba la persecución penal contra las personas que actuaban en defensa propia o de sus seres queridos.

“La Ley Casa Segura es un proyecto que yo presenté hace tres o cuatro meses en el Congreso Nacional y lo que busca es darle una herramienta jurídica y un respaldo a los hondureños honrados y trabajadores que se defiendan dentro de sus hogares, negocios, haciendas, fincas y vehículos tripulados”, afirmó Berríos.

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A partir de la publicación del decreto en el diario oficial La Gaceta, la carga probatoria recaerá en los entes investigadores, quienes deberán demostrar de forma técnica si existió un exceso en el uso de la fuerza.

Si el ciudadano acredita la titularidad o posesión legítima del bien y el ingreso violento del agresor, la presunción de inocencia prevalecerá desde el primer momento de las indagaciones judiciales.

“Ningún policía, ningún fiscal, ningún juez está autorizado a criminalizar a un hondureño que se defienda dentro de su hogar o dentro de su negocio, ningún hondureño va a volver a temer defender a su familia, así que ahora los hondureños tenemos esta herramienta”, aseveró el diputado.

Reforma integra al artículo 30 del Código Penal

ARTÍCULO 30.- Causas Eximentes de la Responsabilidad Penal. Son.......: 1)..... 2)..... 3)..... 4) Legítima Defensa. Quien....... a).... b)... c).... Se entiende... Además, se presumirá legítima defensa en protección de morada o propiedad privada, salvo prueba en contrario, cuando una persona cause lesión o muerte a otra que: d) Ingrese de manera ilegal, violenta, clandestina o mediante intimidación a su vivienda, negocio, finca, vehículo ocupado o cualquier propiedad privada legítimamente poseída; e) Represente una amenaza real, actual o inminente contra la vida, integridad física, libertad o patrimonio de la víctima o de terceros presentes. En estos casos, la defensa se presumirá inicialmente lícita y amparada bajo causa eximente de responsabilidad penal, mientras las autoridades competentes realizan las investigaciones correspondientes. Lo dispuesto en el presente numeral, solo podrá desvirtuarse mediante prueba objetiva, técnica y suficiente que determine que no existió legítima defensa, o en caso de que concurran las circunstancias d) y e) que el hecho constituyó ejecución, venganza, simulación o uso desproporcionado e injustificado de la fuerza; y, 5).....”

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