¿Qué establece la ley sobre la obligatoriedad del voto en Honduras?

Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú, Uruguay y Paraguay son países en los el voto es obligatorio con sanciones asociadas a su incumplimiento y ¿en Honduras?

¿Qué establece la ley sobre la obligatoriedad del voto en Honduras?
San Pedro Sula, Honduras

Alrededor de 5,879,639 hondureños están convocados para ejercer el voto en las elecciones primarias este domingo 9 de marzo de 2025, pero no todos acuden a las urnas a este ejercicio democrático.

En la legislación hondureña el voto es obligatorio, pero no se establecen sanciones como Ecuador, Brasil y Argentina, por mencionar algunos. Ejercer el voto en Honduras, además de ser un derecho y deber ciudadano, es de carácter obligatorio de acuerdo a la Constitución de la República y la Ley Electoral.

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El artículo 44 de la Constitución Política establece que “el sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto”.

Aunque se insta a la ciudadanía a ejercer el sufragio para fortalecer la democracia y la legitimidad de los procesos electorales, en Honduras hay un alto índice de abstencionismo que podría revocarse aplicando sanciones como en otros países de América Latina, pero, para esto se necesitan modificar las leyes y sobre todo, voluntad política.

Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) detalla que de acuerdo a la organización IDEA International, un 14% de los países del mundo tiene voto obligatorio, equivalente a 29 países, concentrándose una importante cantidad en América Latina, en donde 13 países cuentan con este tipo de voto.

De esta forma, Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú, Uruguay y Paraguay son países en los el voto es obligatorio con sanciones asociadas a su incumplimiento.

En Costa Rica, Honduras, México, República Dominicana y Panamá, si bien sus respectivas constituciones políticas o normas electorales establecen que el voto es obligatorio o un deber, no tienen sanciones asociadas por no concurrir a votar.

Las multas en donde hay sanciones

En Chile, se han establecido disposiciones transitorias para regular las sanciones en elecciones celebradas desde que se repuso constitucionalmente la obligatoriedad de votar.

En Argentina, se aplican multas económicas y restricciones como “no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. El infractor que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

En Bolivia, las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social (definidas por Tribunal Supremo Electoral antes de las elecciones, de acuerdo al salario mínimo nacional). Sin el Certificado de Sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, los electores dentro de los 90 días siguientes a la elección no podrán: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios, obtener pasaporte.

En Brasil, la multa es de 3 a 10% del salario mínimo de la región. Otras sanciones por no pago de multa son: participar en concurso público, recibir remuneraciones directas o indirectas del Estado, obtener préstamos de municipios u otras entidades gestionadas por el Estado, obtener pasaporte o documento de identidad, renovar inscripciones en establecimientos de educación, realizar cualquier acto para el alta del servicio militar.

Además, se cancela la inscripción del votante que no participa en 3 elecciones consecutivas, no pague la multa o no se justifique dentro de los 6 meses de la última elección.

En Ecuador, multas equivalentes al 10% de una remuneración mensual unificada. En Paraguay, multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas.

En Perú, el monto de las multas electorales por no votar es diferente según el distrito que aparece en el respectivo DNI, efectuándose una diferenciación entre No Pobre, Pobre o Pobre Extremo, así será el porcentaje a pagar que va desde 0.5% a 2%.

En Uruguay, la multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes.

En el caso de otros países, como Guatemala y Venezuela, tuvieron en algún momento de su historia voto obligatorio, pero cambiaron la legislación para permitir el voto voluntario desde elecciones de 1985 y 1988, respectivamente, refiere el informe del BCN.

En Honduras qué dice la ley

Kelvin Aguirre, exconsejero presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), enfatizó que “la Constitución de la República de Honduras habla del derecho que tienen todos los ciudadanos de elegir y ser electos, y el deber del ciudadano de ejercer el sufragio, sin embargo, no lo hace obligatorio, ya que no establece ninguna multa económica como Ecuador, Perú, que si no ejercen el sufragio les aplican multas, incluso hay países que además de multas económicas hay otras sanciones, eso hace que haya mayor participación ciudadana”.

Aguirre indicó que la abstención de voto en Honduras es de un 40% aproximadamente, sin embargo, en las elecciones generales de 2021 aumentó la participación a cerca de un 70% de la ciudadanía habilitada para ejercer el sufragio.

“Históricamente en elecciones primarias siempre hay más abstencionismo porque solo participan tres partidos, no participan el 100% de los partidos políticos, siempre anda abajo de un 50% la participación ciudadana en las elecciones internas y en las generales anda 50% a excepción de 2021 por varias reformas que contribuyó a una mayor confianza”, resaltó.

Para aplicar sanciones a aquellos que no voten se tendrían que hacer reformas, pero no es algo que se vea a un futuro próximo.

“Ojalá el ciudadano pueda elegir y entienda que el voto es una herramienta que ayuda a definir el futuro del país, que ayuda a fortalecer la democracia y que cada voto cuenta, esperemos, puedan asistir a las urnas este 9 de marzo”, expresó Aguirre.

Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), refutó que el porcentaje del abstencionismo en Honduras sea alto, asegurando que es de un 20% “más o menos”.

“Sabe que es lo que sucedió en estas últimas elecciones, el millón y medio de electores que están en el exterior siguen apareciendo en el censo, pero ellos no están aquí en el país, no votan y por eso aparecen como que es abstencionismo”.

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Los hondureños en el exterior son apáticos a participar en los comicios, porque se van desmotivados del país y no confían en un cambio. Aguilar compartió que en unas elecciones apenas 600 hondureños radicados en el exterior ejercieron el sufragio. “Otra vez habían 10,000 censados y solo llegaron a votar 2,500 esas fueron en las elecciones de 2001”.

En Honduras no se ha contemplado aplicar medidas para obligar al ciudadano a votar. “Creo que si funcionaría, en todas partes donde hay sanciones la gente para evitar multas prefieren ir a votar”.

Son 697,203 nuevos votantes incorporados en el último censo electoral de cara a las elecciones primarias 2025.

Aguilar señaló que los candidatos pueden hacer que más personas se animen a votar, con su carisma, propuestas y propagandas publicitarias.

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Kleymer Baquedano
Kleymer Baquedano
kleymer.baquedano@laprensa.hn

Licenciada en Periodismo, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Periodista multimedia con experiencia en notas de economía, desarrollo en infraestructura y vialidad, empresa privada y gobierno. Parte del equipo de Diario La Prensa desde 2011.

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