Los hondureños ahora tendrán 28 días para pagar el recibo de energía eléctrica

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree) amplió a 28 días el plazo para pagar el recibo de energía eléctrica, según resolución publicada en La Gaceta.

  • Actualizado: 03 de noviembre de 2025 a las 17:01 -
Los hondureños ahora tendrán 28 días para pagar el recibo de energía eléctrica
San Pedro Sula, Cortés

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree) aprobó una ampliación del plazo para el pago de la factura de energía eléctrica, medida que fue publicada en el diario oficial La Gaceta.

Con esta resolución, los abonados contarán ahora con 28 días para cancelar su recibo, en lugar de los 15 días establecidos anteriormente. La decisión responde a las constantes quejas de los usuarios, quienes consideraban insuficiente el tiempo para efectuar el pago.

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Leonardo Deras, comisionado de la Cree, informó a LA PRENSA que la ampliación del plazo ya fue publicada en La Gaceta, específicamente en el artículo 66.

Con la publicación, el nuevo plazo entra en vigencia inmediata y deberá ser cumplido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee).

“Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro; en todo caso, dicho plazo no podrá ser menor a 28 días contados a partir de la fecha de entrega de la factura”, establece el artículo.

Esta disposición forma parte de la actualización del reglamento de la Enee y responde directamente a las solicitudes de los abonados que consideraban insuficiente el plazo anterior, explicó Deras.

“Llegamos a un consenso con las empresas distribuidoras para que sea un cambio ganar-ganar y el abonado tenga más tiempo para pagar sin caer en mora”, señaló el comisionado en redes sociales cuando se hizo el anuncio de la ampliación.

La empresa distribuidora efectuará la lectura periódica del medidor. El lapso entre dos lecturas sucesivas no podrá ser menor de 28 días ni mayor de 32 días calendario, excepto en la primera lectura después de la conexión —que podrá superar los 32 días— y en la última, al finalizar el contrato, que podrá realizarse en un plazo menor a 28 días.

“El personal que toma la lectura podrá invitar al usuario a presenciarla cuando esta se realice localmente y el usuario se encuentre en el inmueble. La empresa distribuidora entregará, de forma obligatoria y oportuna, un aviso de pago que indique la fecha límite para efectuarlo”, indica el artículo 57.

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Rene Alfaro, administrador noroccidental de la Enee, manifestó a LA PRENSA que la ampliación de 28 días para pagar el recibo de energía se está aplicando desde el mes de octubre.

En redes sociales, varios abonados han calificado la decisión como una medida positiva, aunque también solicitaron respuestas a sus reclamos por altos cobros. Según comentan, en la mayoría de los casos se les indica que deben suscribir arreglos de pago en lugar de recibir una explicación sobre los montos facturados.

Errores en los cobros

En caso de errores en los cobros, el artículo 68 establece que, cuando por equivocaciones en la lectura o en la facturación se hayan cobrado montos distintos a los correspondientes, la empresa distribuidora deberá reembolsar los pagos en exceso y podrá exigir el pago de los montos cobrados de menos, aplicando las tarifas y subsidios vigentes en los períodos correspondientes.

Una vez identificado el error, la empresa deberá documentarlo, corregirlo y notificarlo en la factura al usuario, reflejando el crédito o débito aplicado según corresponda.

Asimismo, la distribuidora solo podrá exigir el reintegro de diferencias a su favor hasta un máximo de seis meses anteriores a la primera factura emitida después del hallazgo del error, sin aplicar intereses moratorios.

Cuando la empresa no atienda las solicitudes o reclamos dentro de los plazos establecidos y esa omisión derive en un cobro indebido, este será considerado un error en los cobros y deberá tratarse conforme al artículo 68.

Mora en el pago

Respecto a la mora en el pago, el artículo 70 autoriza a la empresa a cobrar intereses moratorios cuando el usuario no pague dentro del plazo establecido, pero el monto no podrá exceder la tasa de interés activa promedio ponderado mensual del sistema bancario nacional.

El mismo artículo señala que, una vez que un usuario se encuentre en mora, la empresa distribuidora podrá suspender el servicio sin previo aviso. Aunque el reglamento lo permite tras la primera factura vencida, abonados se han quejado por esta medida.

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Reconexión del suministro de energía

Tras el pago, la empresa deberá efectuar la reconexión del suministro en un máximo de ocho horas en centros de población con más de diez mil usuarios, y doce horas en los que tienen menos de esa cantidad.

La normativa también prohíbe suspender el servicio durante fines de semana o feriados, y aclara que las reconexiones deben realizarse dentro del tiempo estipulado.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá indemnizar al usuario con un débito equivalente a la mitad del costo de corte y reconexión vigente, aprobado por la Cree el cual deberá reflejarse en el siguiente ciclo de facturación.

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Kleymer Baquedano
Kleymer Baquedano
kleymer.baquedano@laprensa.hn

Licenciada en Periodismo, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Periodista multimedia con experiencia en notas de economía, desarrollo en infraestructura y vialidad, empresa privada y gobierno. Parte del equipo de Diario La Prensa desde 2011.

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