¿Por qué unos imputados van presos y otros no? Juristas explican

La determinación de dictar detención judicial, prisión preventiva o medidas sustitutivas pasa por una decisión del juez o jueza, quien debe valorar aspectos como el peligro de fuga o arraigo

¿Por qué unos imputados van presos y otros no? Juristas explican
Tegucigalpa, Honduras

El otorgamiento de medidas distintas a la detención judicial o a la prisión preventiva a un imputado, por parte de los jueces del sistema judicial, obedece a múltiples factores inherentes a cada caso; sin embargo, también inciden elementos que, en principio, no deberían influir en la impartición de justicia.

La determinación de dictar detención judicial, prisión preventiva o medidas sustitutivas pasa por una decisión del juez o jueza, quien debe valorar aspectos como el peligro de fuga del acusado, su arraigo, así como la posibilidad de que el investigado pueda obstruir la acción de la justicia si se le otorga una medida alternativa.

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No obstante, juristas coinciden en que, en casos de alta relevancia pública, influyen otros factores, como la índole política del proceso, el nivel de exposición mediática y la forma en que el Ministerio Público presenta el requerimiento fiscal, lo que puede derivar en que algunos imputados enfrenten el proceso en libertad o bajo arresto domiciliario.

Surge entonces la interrogante: ¿por qué a unos imputados se les otorgan medidas distintas a la prisión y a otros no, cuando enfrentan acusaciones por el mismo delito, como el fraude? Uno de los casos más recientes y notorios es el de las investigaciones contra exempleados de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y una diputada en funciones, a quienes se les dictaron medidas sustitutivas y arresto domiciliario.

Juan Carlos Berganza, abogado penalista, considera que “mucho tiene que ver la personalidad del juez. Lo correcto es que el juez aplique únicamente lo que la ley establece; sin embargo, lamentablemente, en nuestro sistema de justicia, la ley no siempre se aplica de manera rigurosa”.

Según Berganza, la politización en los nombramientos de jueces y magistrados ha generado este tipo de situaciones. “La ley establece que a una persona se le puede imponer prisión preventiva cuando se reúnen los requisitos legitimadores, como que el Ministerio Público pruebe peligro de fuga, obstrucción de la investigación, intimidación a testigos o falta de arraigo del encausado”, explicó.

El abogado también criticó que el Ministerio Público, en algunos casos, recurre a la mediatización de las causas para generar conmoción social, lo que termina ejerciendo presión sobre los jueces de letras, quienes, dependiendo del contexto y del impacto público del caso, optan por imponer medidas severas en unas causas y en otras no.

“Depende del caso y de cómo el Ministerio Público sustente"

Fernando González, también abogado especializado en materia penal, coincidió en que la decisión “depende de la cuantía de lo que se supone se ha defraudado y del aplicador de justicia, es decir, del juez. Si se trata de un juez garantista, es más probable que otorgue medidas sustitutivas, siempre que se acredite el arraigo de los imputados”.

González señaló que otorgar o no medidas distintas a la detención judicial “depende del caso y de cómo el Ministerio Público sustente los supuestos delitos. En el caso de Sedesol, pudo haberse determinado que la acusación no fue presentada de la mejor manera; no lo digo yo, lo dicen las defensas de los imputados. En ese sentido, se evidencia una falta de capacidad para perseguir adecuadamente el delito”.

Añadió que, si a los 12 acusados en el caso de presunta corrupción en Sedesol —que incluyó a la diputada Isis Carolina Cuéllar Erazo— se les hubiese imputado un delito adicional, como asociación para delinquir, el juez habría reconsiderado la concesión de medidas sustitutivas.

“Si se les hubiera imputado el delito de asociación para delinquir, se eliminaban las medidas sustitutivas, porque la carga penal sería mayor y la pena supera los diez años de prisión”, explicó González.

Entre los precedentes más mediáticos figura el caso de la exprimera dama Rosa Elena Bonilla Ávila de Lobo, acusada de 68 delitos de fraude y apropiación indebida. Tras la audiencia de declaración de imputado, el juez le dictó detención judicial y fue enviada a la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (Pnfas), en Támara.

En ese momento, el país era gobernado por el expresidente Juan Orlando Hernández Alvarado, y se ventiló públicamente que la acusación respondía a una supuesta venganza política contra el expresidente Porfirio Lobo Sosa, esposo de Bonilla.

Otro caso relevante ocurrió el 29 de julio de 2025, cuando el entonces diputado y subjefe de bancada del Partido Nacional en el Congreso Nacional, Nelson Márquez, fue detenido por el delito de fraude, acusado por el Ministerio Público de un supuesto desfalco superior a los tres mil millones de lempiras.

Márquez fue enviado a prisión junto a otros implicados, pese a acreditar arraigo y ofrecer una caución económica elevada para defenderse en libertad.

De esta forma, diversos casos vinculados a la política nacional y al delito de fraude han recibido tratos distintos por parte de los jueces. A criterio de varios profesionales del derecho, el factor político ha incidido en muchas de estas decisiones.

“Lo que debe valorar el juez para imponer prisión preventiva o medidas distintas es que se cumplan los requisitos de ley. Lamentablemente, en el país, cuando un caso se politiza y se somete a un juicio paralelo en los medios, el juez siente temor y opta por dictar detención judicial o prisión preventiva”, concluyó Juan Carlos Berganza.

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Redacción La Prensa
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