La propuesta de reformas al Código Penal y Procesal Penal modifica al menos 25 artículos clave. El planteamiento endurece penas, amplía delitos y redefine figuras como extorsión, terrorismo y asociación ilícita.
El documento no se limita a ajustes puntuales. Introduce cambios en la definición de delitos, sus sanciones y la forma en que serán investigados.
Entre los delitos que sufrirían modificaciones figuran asesinato (artículo 193), sicariato (193-A), secuestro (239), secuestro agravado (240), revelación de secretos (272), extorsión (373) y su nueva modalidad (373-A), así como asociación para delinquir (554) y todo el bloque de terrorismo (587 al 592), entre otros.
En los delitos contra la vida, el asesinato mantiene su base de 20 a 25 años, pero eleva la pena hasta 40 años si media pago o recompensa. Además, incorpora prisión perpetua cuando esté vinculado a estructuras criminales organizadas. También sanciona a quienes ordenen o colaboren en el crimen.
El sicariato amplía su alcance al incluir la muerte por encargo de una o más personas, con penas que van desde 30 años hasta prisión perpetua.
En los delitos contra la libertad, el secuestro aumenta su pena de 8–12 años a 12–15 años. El secuestro agravado sube de 12–15 años a 15–25 años e incorpora nuevas consecuencias legales.
Uno de los cambios más significativos se da en la extorsión. La pena pasa de 10–15 años a 25–30 años. Además, el delito se redefine para incluir conspiración, amenazas indirectas, uso de terceros y mecanismos electrónicos o financieros. También podrá investigarse sin denuncia de la víctima.
A esto se suma el nuevo artículo 373-A, que sanciona la omisión de reportar operaciones sospechosas por parte de instituciones vinculadas a sistemas electrónicos o financieros.
El catálogo de agravantes se amplía e incluye el uso de tecnología, participación desde cárceles, simulación de autoridad, uso de menores y afectación a personas vulnerables.
En paralelo, los atenuantes incorporan beneficios por colaboración con las autoridades, como la desarticulación de estructuras criminales o la entrega de bienes ilícitos.
Otro cambio relevante es el aumento en la penalización de actos preparatorios en extorsión, que pasa de 1–3 años a 6–10 años de prisión.
Reducción de pena
En delitos patrimoniales, la receptación elimina la reducción de pena cuando los bienes provienen de extorsión, aplicando la misma sanción que este delito.
El uso indebido de uniformes e insignias policiales o militares también se endurece. Se amplía a fabricación, distribución y uso, con penas de hasta 10 años cuando se utilicen para cometer delitos.
En materia tecnológica, se refuerza la obligación de las empresas de telecomunicaciones de identificar a sus usuarios, incluyendo operadoras y suboperadoras.
El delito de asociación para delinquir se redefine como estructuras de tres o más personas y eleva sus penas hasta 20–30 años. También se incrementan las sanciones para líderes, integrantes y financistas.
A esta figura se añaden agravantes y atenuantes específicos, como la participación de funcionarios, el uso de tecnología o vínculos con contratos estatales.
En el bloque de terrorismo, se amplía la definición del delito para incluir control territorial, generación de miedo colectivo o presión a autoridades. La propuesta incorpora explícitamente a maras y pandillas dentro de estas estructuras.
Además, se crea el delito de financiamiento al terrorismo, con penas de 30 a 40 años, incluso si los actos no llegan a ejecutarse.
También se ajustan las penas por colaboración y se incrementan las sanciones para quienes apoyen estas estructuras.
Los delitos de terrorismo en particular incluyen actos que generen alarma o afecten la seguridad del Estado, con aumentos de pena y posibilidad de prisión perpetua si se causa la muerte.
Finalmente, el ciberterrorismo eleva sus penas de 4–6 años a 6–10 años, con agravantes si se afectan infraestructuras críticas o servicios esenciales.
La reforma plantea una reconfiguración integral del sistema penal. Incluye el aumento generalizado de penas, la ampliación de conductas punibles y la incorporación de nuevas figuras jurídicas.