San Pedro Sula, Honduras
La jefa de bancada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Fátima Mena, aseguró que “si un ministro de Defensa o un ministro de Seguridad desea aspirar a ser presidente o presidenta, según el artículo 240, debe renunciar 12 meses antes” (desde el inicio del siguiente video).
Sin embargo, es falso. Según el artículo 240 de la Constitución, el plazo para que cualquier secretario del Estado, incluyendo el de Defensa o Seguridad, inicia a partir de los seis meses previos a las elecciones generales, es decir, los comicios en los que se elige a un nuevo presidente de la República.
En comunicación con LA PRENSA Verifica, Mena aseguró que se refirió al plazo de los numerales 3 y 4 del 240, específicamente para los secretarios de Defensa y Seguridad.
“El artículo 240 hace una diferencia entre secretarios ordinarios, como de Finanzas, de la de Gobernación y Justicia, de seis meses; para la Secretaría de Defensa y Seguridad, los numerales tres y cuatro, especialmente cuatro, obliga a que hayan renunciado 12 meses antes de la elección”, contestó.
Pero el numeral 4 del artículo 240 establece un plazo de renuncia de 12 meses antes solo para los militares en servicio activo o miembros de otro cuerpo armado (Policía Nacional, Policía Penitenciaria, Cuerpo de Bomberos, entre otros) y no el secretario de Seguridad o Defensa.
Plazo de seis meses
La Constitución de Honduras establece que los secretarios y subsecretarios, incluyendo los secretarios de Defensa o Seguridad, designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entre otros altos funcionarios, no podrán ser electos como presidentes durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones generales, en las que se elige al mandatario de Honduras.
“Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electora, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República”, indica literalmente el artículo 240 de la Constitución.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, en conversación con el equipo de verificación de LA PRENSA, opinó que “la Constitución únicamente dice que los secretarios de Estado tienen que renunciar seis meses antes del proceso electoral general”.
No aplica numeral 4
El numeral 4 del artículo 240 de la Carta Magna dice textualmente: “Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección".

No obstante, solo para los militares en servicio activo o miembros de otro cuerpo armado (Policía Nacional, Policía Penitenciario, Cuerpo de Bomberos, entre otros) y no el secretario de Seguridad o Defensa, que son considerados funcionarios civiles al ser nombrados por el presidente, de acuerdo a juristas consultados por LA PRENSA Verifica.
Respondió sobre la aplicabilidad de este artículo al secretario de Defensa o Seguridad, que “no aplica solamente, es para militares en servicio, y el secretario es un civil”.
Por su parte, el abogado Germán Licona aclaró que el plazo de secretarios de Estado, incluyendo el de Defensa y Seguridad, está establecido en el numeral 1 del artículo 240.
“El numeral cuatro solo habla de militares o cualquier otro miembro del cuerpo armado. Que hayan ejercido su función, o sea, cualquier otro coronel o general que quiera participar en política tiene que retirarse, tuvo que haberse retirado hace un año y haber participado en elecciones internas”, opinó.
Agregó que “en el caso de del secretario de Defensa y Seguridad ya está contemplado en el 240, párrafo 1: tienen que renunciar a la fecha de elección del presidente”.
En conclusión, es falsa la afirmación de Fátima Mena sobre el tiempo en el que deben renunciar los secretarios de Estados previo a las elecciones generales, como lo demuestra la Constitución.