San Pedro Sula, Honduras
Hugo Noé Pino, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que el Decreto 46-2022 otorgó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la facultad legal para renegociar los contratos de compra de energía suscritos con empresas generadoras.
Según el congresista, esa autorización dejaría de existir con la aprobación de la nueva reforma energética que actualmente se encuentra en discusión en el Congreso Nacional.
"El decreto 46-2022 instruía a la ENEE y la autorizaba a renegociar contratos; esa autorización se está derogando en la ley actual", aseguró (desde el minuto 58:09).
No obstante, es una verdad a medias. Si bien el Decreto 46-2022 contiene una autorización expresa para que la ENEE renegocie determinados contratos de generación eléctrica, el proyecto de reforma energética impulsado por el Ejecutivo no elimina por completo esa facultad, sino que la sustituye por un mecanismo distinto y con condiciones diferentes, contexto que fue omitido por Pino.
Con la reforma, cualquier cambio deberá realizarse de mutuo acuerdo entre la ENEE y las empresas generadoras, además de contar con la no objeción de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). En otras palabras, la facultad de renegociar contratos no desaparece, sino que cambia la forma en que puede ejercerse.
Las declaraciones de Pino se produjeron luego de que la Junta Directiva del Congreso Nacional convocara a sesión legislativa para este martes 30 de junio. Diputados de la bancada del Partido Nacional anunciaron que continuará la discusión del proyecto de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, como lo informó EL HERALDO.
La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, busca reestructurar el sistema energético del país y transformar el funcionamiento de la ENEE, según ha informado el oficialismo.
Actualmente, el proyecto se encuentra en su segundo debate, una de las tres discusiones que debe superar en el pleno del Congreso Nacional antes de una eventual aprobación.
LA PRENSA Verifica consultó a Pino sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.
Decreto 46-2022 lo incluye
El Decreto 46-2022, denominado Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022, durante el gobierno de Xiomara Castro.
Entre sus disposiciones, el artículo 5 autoriza a la ENEE, por medio de su junta directiva y su gerencia, a plantear la renegociación de los contratos de generación de energía provenientes de tecnologías hídrica, solar y eólica, tomando como referencia los precios vigentes en Centroamérica, el Caribe y América Latina.
Asimismo, la norma establece que, si la renegociación no fuera posible, la empresa estatal podrá promover la terminación de la relación contractual y adquirir las plantas mediante el pago de un justiprecio.
El mismo decreto incorpora una disposición similar para las plantas térmicas. En ese caso, faculta a la ENEE a renegociar tanto los contratos como los precios del suministro de energía y potencia, con énfasis en los cargos fijos y variables establecidos en esos convenios.
De igual forma, si las partes no alcanzan un acuerdo, la legislación autoriza a la empresa estatal a promover la terminación del contrato y la adquisición de las plantas, previo pago del justiprecio.
En consecuencia, el Decreto 46-2022 faculta a la ENEE para plantear la renegociación de los contratos con fundamento en razones de interés público, la legislación nacional y las cláusulas contractuales aplicables.
La norma no condiciona el inicio de ese proceso al consentimiento previo de las empresas generadoras ni exige la autorización de otro ente regulador para plantear la renegociación.
Reforma tiene nuevo mecanismo
El proyecto de reforma energética actualmente en discusión incorpora una regulación distinta a la del Decreto 46-2022.
El artículo 5, numeral B, denominado “Modificaciones de mutuo acuerdo”, establece que la ENEE podrá efectuar las modificaciones necesarias a los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
De acuerdo con la redacción del proyecto, esto solo sería posible de mutuo acuerdo con las empresas generadoras, cuando el nuevo esquema legal afecte la efectividad de esos contratos y siempre que exista una no objeción expresa de la CREE.
A diferencia del Decreto 46-2022, el nuevo texto no incluye una renegociación unilateral promovida por la ENEE por razones de interés público ni contempla, como alternativa, la terminación de los contratos o la adquisición de las plantas si no se alcanza un acuerdo.
En cambio, limita cualquier modificación contractual a tres requisitos: que exista consenso entre las partes, que el cambio sea necesario por el nuevo marco legal y que la CREE emita una no objeción expresa.
En otras palabras, la facultad no desaparece, sino que cambia. La ENEE ya no tendría las mismas atribuciones que le otorgó el Decreto 46-2022, pero conservaría la posibilidad de modificar contratos cuando exista consenso entre la empresa estatal y las generadoras.
Samuel Rodríguez, analista en temas energéticos consultado por EH Verifica, explicó que el proyecto de reforma no elimina completamente la posibilidad de modificar los contratos de generación eléctrica, sino que sustituye el mecanismo previsto en el Decreto 46-2022 por otro con mayores condiciones.
En conclusión, la afirmación de Hugo Noé Pino es una verdad a medias. Es cierto que el proyecto de reforma energética deroga la autorización contenida en el Decreto 46-2022, que facultaba a la ENEE a impulsar la renegociación de contratos bajo las condiciones establecidas en esa norma.
Sin embargo, Pino omitió mencionar que la iniciativa crea un nuevo mecanismo que mantiene la posibilidad de modificar esos contratos, aunque sujeto al mutuo acuerdo entre la ENEE y las empresas generadoras, así como a la no objeción expresa de la CREE.