San Pedro Sula, Honduras
El diputado Antonio Rivera Callejas, del Partido Nacional, aseguró que la Ley Orgánica del Poder Legislativo no establece un plazo para someter a votación el listado que envíe la comisión especial encargada de elegir a los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Sin embargo, precisó que esa comisión sí cuenta con un plazo definido para remitir la nómina al pleno.
“La ley (Orgánica) no le da plazos a la Junta Directiva sobre cuándo someterlo (a votación para consejero del CNE y magistrados del TJE); a la comisión, sí”, afirmó (desde el minuto 18:46 del siguiente video).
Su afirmación es verdadera. Una revisión de la Ley Orgánica del Poder Legislativo muestra que la normativa hondureña sí regula plazos para las comisiones legislativas, pero no fija un plazo fatal o específico para que la Junta Directiva someta posteriormente el asunto al pleno del Congreso Nacional.
El debate surgió en medio del proceso de elección de autoridades del CNE y del TJE, particularmente sobre el tiempo que puede transcurrir entre la emisión de un dictamen y su discusión en el hemiciclo legislativo.
LA PRENSA Verifica consultó a Rivera Callejas sobre su afirmación, pero hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.
Comisión especial con plazo
La Ley Orgánica del Poder Legislativo regula el procedimiento parlamentario y las atribuciones de los órganos internos del Congreso Nacional. Dentro de esas disposiciones, sí hay artículos que establecen tiempos concretos para las comisiones legislativas.
Por ejemplo, el artículo 63 dispone que, en casos de urgencia, el pleno o el presidente del Congreso Nacional pueden ordenar que un proyecto o una moción sean dictaminados durante el desarrollo de la sesión o en el receso, “debiéndose presentar en la misma sesión”.
Es decir, la ley sí contempla términos específicos aplicables a las comisiones legislativas, pero su aplicación queda como una atribución del titular del Legislativo o del pleno, según corresponda.
Asimismo, el artículo 62 establece que, una vez debatidos los asuntos urgentes, “se someten a debate por su orden los dictámenes emitidos por las comisiones”.
Sin embargo, esa disposición no fija cuántos días tiene la Junta Directiva para incorporar un tema al orden del día o someterlo a votación.
La normativa tampoco contiene una disposición que establezca un “plazo fatal” para que la Junta Directiva agende la elección de funcionarios, como los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Junta Directiva sin plazo
La Ley Orgánica del Poder Legislativo regula el trámite parlamentario, pero deja bajo la conducción política y administrativa del Congreso Nacional la elaboración de la agenda legislativa de la Junta Directiva.
El artículo 22 de esa normativa enumera las atribuciones de la Junta Directiva del Congreso Nacional. Entre ellas figuran dirigir las sesiones, elaborar el orden del día y conducir los debates parlamentarios.
No obstante, ese artículo no establece un plazo específico para someter un dictamen determinado al pleno.
De igual manera, el artículo 67 regula las mociones de orden y permite “aplazar la consideración de un asunto pendiente por un tiempo determinado”.
Aunque esa disposición implica que los aplazamientos deben tener una delimitación temporal, la norma tampoco establece cuántos días puede tardar la Junta Directiva en programar inicialmente una votación.
La Constitución de la República tampoco desarrolla un término concreto sobre este procedimiento.
El artículo 205 reconoce como atribución del Congreso Nacional elegir a los funcionarios y autoridades que correspondan conforme a la Constitución y las leyes, incluidas las autoridades electorales.
Sin embargo, la Constitución no fija plazos específicos para que la Junta Directiva coloque esas elecciones en agenda.
Germán Lobo, exconsejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), ratificó a EH Verifica que no existe un plazo fatal para la elección de autoridades del ente electoral ni del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), por lo que esa decisión queda a criterio de la Junta Directiva.
“No existe ningún plazo fatal, en el caso de TJE lo único que esta con un solo magistrado”, aseguró Lobo.
Por lo tanto, la afirmación de Antonio Rivera Callejas es verdadera. La revisión de la Ley Orgánica del Poder Legislativo confirma que la normativa sí establece plazos y términos para que las comisiones legislativas emitan dictámenes.
Sin embargo, no fija un plazo específico o “fatal” para que la Junta Directiva del Congreso Nacional someta posteriormente esos informes a discusión y votación en el pleno.
Aunque la ley regula el procedimiento parlamentario y las atribuciones de la Junta Directiva, deja bajo su conducción política y administrativa la elaboración de la agenda legislativa.