San Pedro Sula, Honduras
German Altamirano, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que, de acuerdo con la Ley Electoral, no tiene prohibición para participar en el proceso de selección de consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE). Según el congresista, la restricción se aplica únicamente al momento de la elección.
“La ley (Electoral) no me prohíbe participar (elección para consejero del CNE); lo que prohíbe es que, siendo diputado, sea electo”, afirmó desde el segundo 15 del siguiente video.
No obstante, es falso: la normativa hondureña no solo regula el momento de la elección, sino que también establece una inhabilidad para quienes ostentan cargos de elección popular, como ocurre con el congresista del partido Libre.
El artículo 52 de la Constitución de la República y el artículo 10 de la Ley Electoral de Honduras establecen que no pueden integrar el Consejo Nacional Electoral quienes, al momento de ser electos, ocupen cargos de elección popular o estén nominados.
De acuerdo con expertos consultados, esta restricción no se limita al acto final de votación, sino que incide en la elegibilidad desde que la persona entra al proceso, al no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.
Consultado por LA PRENSA Verifica, Altamirano ratificó su postura inicial.
Restricción constitucional
La Constitución, en su artículo 52, establece tres causales de inhabilidad para aspirar al cargo de consejero del Consejo Electoral. El numeral 3 prohíbe expresamente que sean electas las personas que, al momento de la elección, estén nominadas u ostenten cargos de elección popular.
La misma prohibición está recogida en el artículo 10 de la Ley Electoral de Honduras, que ratifica la inhabilidad para quienes ejercen cargos de elección popular.
El numeral 3 de ese precepto señala textualmente: “Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular”.
La disposición se refiere a las personas que, al momento de la escogencia por parte del Congreso Nacional, continúen ejerciendo cargos de elección popular. Entre esos cargos figuran las diputaciones al Congreso Nacional, las alcaldías y otros puestos obtenidos mediante votación.
En su declaración, Altamirano sostuvo que la ley no le prohíbe participar en el proceso y que la restricción aplicaría únicamente si continúa siendo diputado al momento de resultar electo como consejero del CNE.
Sin embargo, la Ley Electoral incorpora una limitación expresa relacionada con quienes ostenten cargos de elección popular durante la elección de consejeros electorales.
La interpretación expuesta por Altamirano parte de que una eventual renuncia posterior a la elección permitiría superar la incompatibilidad establecida en la ley.
No obstante, el artículo 10 mantiene como elemento central que la persona no ostente un cargo de elección popular al momento de la elección por parte del Congreso Nacional.
Renuncia previa al proceso
Kelvin Aguirre, exconsejero del CNE, sostiene que la Constitución y la Ley Electoral no solo impiden que un diputado sea electo consejero del organismo, sino que la inhabilidad se aplica desde el proceso de selección.
“Hay una prohibición constitucional expresa para que los que estén nominados u ostenten cargos de elección popular como los diputados puedan aspirar a cargos en el CNE, a menos que renuncien previamente a someterse al proceso de evaluación”, aseguró Aguirre a LA PRENSA Verifica.
Sobre el caso de Altamirano, aseguró que “los que hagan la evaluación observarán que están dentro de las inhabilidades constitucionales y de la Ley Electoral; por lo cuál ambas normativas no indican que deberá renunciar hasta que esté segura su elección (como consejero del CNE)”.
En conclusión, la afirmación de German Altamirano es falsa. Tanto el artículo 52 de la Constitución como el artículo 10 de la Ley Electoral de Honduras vinculan la elegibilidad con el hecho de no ostentar un cargo de elección popular durante el proceso de selección.
Los expertos consultados por LA PRENSA Verifica coinciden en que el marco constitucional y electoral establece una inhabilidad que no se limita al momento de la votación final, sino que se activa durante el proceso de selección para integrar el CNE.