San Pedro Sula, Honduras
Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), aseguró que "la Ley Electoral cuando habla precisamente de los mecanismos de divulgación requiere que estas decisiones sean adoptadas por unanimidad” (a partir del minuto 7:41 del siguiente video).
Sin embargo, esta afirmación es falsa. Una revisión a la normativa revela que la Ley Electoral no exige unanimidad para decidir sobre los mecanismos de divulgación de resultados preliminares.
Lo que sí establece el artículo 279 de la ley es que estas decisiones deben tomarse por consenso (mayoría), no por unanimidad (todos).
LA PRENSA Verifica consultó a Marlon Ochoa sobre su declaración, pero hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
Por consenso, no unanimidad
Los mecanismos de divulgación de resultados se refieren a los procedimientos, medios técnicos y lineamientos establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para informar públicamente los resultados preliminares tanto para elecciones primarias como generales.
El artículo 279 de la Ley Electoral establece que el CNE debe aprobar, por consenso, los mecanismos y lineamientos para la divulgación de los resultados preliminares. Esta decisión debe tomarse seis meses antes de las elecciones generales según el mismo precepto.
"A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares", dice textualmente el precepto.
Los términos “consenso” y “unanimidad” tienen significados jurídicos distintos. El consenso implica que los miembros de un órgano alcanzan un acuerdo general sin necesidad de una votación formal ni de que todos estén de acuerdo de manera expresa.
En cambio, la unanimidad exige que todos los integrantes voten a favor de una misma decisión, sin ninguna disidencia.
Eso sí, la Ley Electoral sí contempla casos específicos en los que se requiere unanimidad por parte del pleno de consejeros. Según el artículo 282, esto aplica en situaciones como la modificación de los sistemas informáticos o aspectos técnicos del sistema de transmisión de resultados.
“Para garantizar la eficiencia de los sistemas implementados y de los mecanismos de seguridad incluidos en ellos (sistema de transmisión de resultados), el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede solicitar la respectiva certificación a través de auditorías específicas, internas o externas, que deberán ser oportunamente contratadas por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE)”, dice parte de ese artículo.
Estas disposiciones no aplican al diseño general de los mecanismos de divulgación, que es precisamente el tema al que se refería el funcionario.
El exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral, CNE) aclaró que “la ley establece que todas las decisiones sobre el mecanismo de divulgación se toman por mayoría”.
De igual forma, los exconsejeros del CNE, Germán Lobo y Julio Navarro, coincidieron en que “se necesita consenso” para definir aspectos relacionados con los mecanismos de divulgación.
Por tanto, la afirmación de Marlon Ochoa es falsa. La Ley Electoral no exige unanimidad para aprobar decisiones sobre los mecanismos de divulgación de resultados, sino consenso, tal como lo establece el artículo correspondiente de la normativa electoral.