Congreso sí puede derogar la Ley de Amnistía, no solo la Sala Constitucional

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

Aunque la Sala de lo Constitucional puede declarar inconstitucional el decreto 04-2022 y dejarlo sin efecto, la Constitución también faculta al Congreso Nacional a reformar o derogar decretos. Son mecanismos distintos y no excluyentes

  • Actualizado: 27 de febrero de 2026 a las 23:00 -
Congreso sí puede derogar la Ley de Amnistía, no solo la Sala Constitucional

San Pedro Sula, Honduras
Marlon Lara, diputado del Partido Liberal, aseguró que el procedimiento para eliminar el decreto 04-2022 consiste en que sea declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y no a través del Congreso Nacional.

"Que se vayan a la Sala de lo Constitucional a pedir la inconstitucionalidad de esa ley (Amnistía Política); ese es el procedimiento, no en el Congreso" (sus declaraciones se pueden escuchar desde la 1:42:41 del siguiente video).

Pero su afirmación es engañosa porque mezcla datos correctos e incorrectos. Por un lado, es cierto que se puede presentar ante la Sala Constitucional un recurso de inconstitucionalidad si se considera que el decreto viola la Constitución.

En ese sentido, la CSJ sí tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de normas legales y su inaplicabilidad.

No obstante, el Congreso Nacional también posee la facultad de derogar leyes o decretos mediante un procedimiento legislativo formal. Esto significa que, aunque la Sala Constitucional pueda declarar un decreto inconstitucional, el Legislativo no está impedido de modificar, reformar o eliminar normas por iniciativa propia.

El decreto 04-2022, que establece la Ley de Amnistía, fue aprobado por el Congreso, por lo que cualquier derogación también puede tramitarse internamente mediante el mismo órgano legislativo, siguiendo los procesos establecidos en la Ley Orgánica de ese poder del Estado.

Consultado por LA PRENSA Verifica, Lara mantuvo su postura inicial.

Inconstitucionalidad por la CSJ

El artículo 185 de la Constitución de la República señala que corresponde a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de la Sala de lo Constitucional, conocer de los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y decretos. Si la Sala declara que una norma es contraria a la Constitución, esta queda sin efecto.

Por tanto, Lara tiene razón en que existe la vía judicial para cuestionar la constitucionalidad del Decreto 04-2022 al promover un recurso para que la Sala determine si la norma viola disposiciones constitucionales.

Sin embargo, afirmar que “ese es el procedimiento, no en el Congreso” resulta incorrecto. El Poder Legislativo no pierde su facultad de reforma o derogación por el hecho de que exista control constitucional. Son mecanismos distintos: uno es legislativo (derogación o reforma); el otro es jurisdiccional (declaratoria de inconstitucionalidad).

Participación del Congreso

Además, el artículo 205, numeral 16, de la Constitución establece que corresponde al Congreso conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos. Esa misma competencia implica que el órgano legislativo regula el alcance de la amnistía y, en consecuencia, puede modificarla o dejarla sin efecto mediante una nueva ley.

En ese sentido, la Constitución no otorga exclusividad a la Sala para suprimir ese tipo de normas.

Eso sí, con limitantes: aunque el Congreso puede derogar la Ley de Amnistía para impedir que se sigan otorgando nuevos beneficios, no puede automáticamente dejar sin efecto las cartas de libertad ya concedidas, si estas derivan de resoluciones judiciales firmes.

Para revertir esos efectos se requeriría una revisión judicial a través de los mecanismos procesales establecidos, no una decisión legislativa directa emitida desde el Hemiciclo.

Desde el concepto jurídico, “derogar” y “declarar inconstitucional” no son figuras equivalentes. La derogación es un acto legislativo que elimina una ley por decisión política del Congreso. La declaratoria de inconstitucionalidad es un control judicial que invalida una norma por contradicción con la Constitución.

En este punto, Nelson Castañeda, abogado especialista en Derecho Penal, explicó que “la concesión de la libertad y la ejecución de resoluciones judiciales forman parte de la función jurisdiccional, la cual corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial”.

Según el especialista, cualquier decisión relacionada con la ejecución o revisión de esas resoluciones debe tramitarse dentro del ámbito judicial y no mediante actos legislativos.

Castañeda añadió que “el Poder Legislativo no tiene competencia para intervenir en decisiones judiciales ni para dejar sin efecto actos derivados de ellas, ya que hacerlo supondría una ruptura directa del principio de separación de poderes”.

Castañeda sostiene que el Congreso puede modificar o derogar leyes hacia el futuro, pero no revocar efectos concretos que ya fueron materializados por resoluciones judiciales firmes.

En conclusión, la afirmación de Marlon Lara es engañosa. Es correcto que la Ley de Amnistía puede ser impugnada ante la Sala de lo Constitucional, pero es incorrecto sostener que esa es la única vía para eliminarla y que en el Congreso no se puede realizar ese procedimiento.

La Constitución reconoce expresamente la potestad legislativa de reformar y derogar leyes, incluyendo el decreto 04-2022, siempre que no se excedan los límites legales y se respete la separación de los poderes del Estado.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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