Fondos a ONG provienen del Presupuesto General y los audita el TSC

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

Los recursos forman parte del Presupuesto General de la República, pero son ejecutados por distintas instituciones del Estado, entre ellas la Secretaría de Gobernación y Justicia. Además, la auditoría de estos fondos corresponde al TSC, no a los diputados

  • 29 de julio de 2025 a las 00:00 -
Fondos a ONG provienen del Presupuesto General y los audita el TSC

San Pedro Sula, Honduras
Los fondos asignados a organizaciones no gubernamentales (ONG), como la Asociación Manos a la Obra (AMO) y Mujeres Unidas Extraordinarias (MUE), forman parte del Presupuesto General de la República y no del Congreso Nacional, y su auditoría está a cargo del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no de los diputados.

El secretario de Gobernación y Justicia, Tomás Vaquero, aseguró que estos recursos son del Congreso Nacional y que la auditoría corresponde a los legisladores.

“Esos son fondos del Congreso Nacional (asignados a las ONG), y quien hace la auditoría son los diputados, y a quien deben presentar el informe es al Congreso Nacional de la República” (minuto 50:37 del siguiente video).

Sin embargo, esta afirmación es falsa. Según la Ley de las Disposiciones Generales de los Presupuestos, los fondos provienen del presupuesto nacional y deben ser auditados por el TSC.

Además, el informe de liquidación debe presentarse por parte de la institución ejecutora, no por los legisladores.

LA PRENSA Verifica solicitó una aclaración a Vaquero, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de este artículo.

¿De dónde provienen los fondos?

Una investigación de LA PRENSA Premium reveló que estas ONG, vinculadas al partido Libertad y Refundación (Libre), han recibido fondos gestionados por diputados y canalizados a través de siete instituciones estatales.

Entre las entidades se encuentran: Secretaría de Gobernación y Justicia, Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y Educrédito, entre otras.

Aunque los legisladores pueden gestionar o sugerir proyectos, no tienen facultad para ejecutar ni auditar los fondos.

¿Qué dice la Ley?

Los artículos 292 (2023), 338 (2024) y 349 (2025) de la Ley de las Disposiciones Generales de los Presupuestos indican que estos recursos deben ser administrados por instituciones del Ejecutivo.

Y otro agrega: “Se autoriza una asignación presupuestaria de hasta L.950,000,000.00 para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las comunidades [...]”.

Captura de pantalla al artículo 349 de la Ley de Disposiciones del Presupuesto de la República.

Además, los reglamentos presupuestarios establecen que, al concluir un proyecto, la institución ejecutora debe presentar el informe de liquidación ante el TSC, con copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional.

Captura de pantalla al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República.

En consecuencia, la Secretaría de Gobernación y Justicia está obligada a rendir cuentas, conforme al procedimiento legal, para que estos fondos sean auditados exclusivamente por el Tribunal Superior de Cuentas.

Por lo tanto, calificamos como falsa la afirmación de Tomás Vaquero, secretario de Gobernación y Justicia.

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FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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